Medidas de coordinación entre los órganos de la Administración.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

1. Que en el ejercicio de su actividad y sobre la base del principio y deber recogido en el artículo 103 de la Constitución, se adopten las necesarias medidas de coordinación entre sus órganos dependientes y servicios que eviten, como ha sucedido en el presente supuesto, que las deficiencias de la actuación administrativa lesionen los legítimos derechos de los administrados.

Fecha: 29/04/2022
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 21024408

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

2. Que por las distintas unidades y servicios se dé cumplimiento al deber legal que le incumbe de responder expresamente a las solicitudes que le sean formuladas por los miembros el instituto armado de conformidad con las normas de procedimiento administrativo.

Fecha: 29/04/2022
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 21024408

 


Medidas de coordinación entre los órganos de la Administración.

Se agradece su escrito, en relación con la queja con la queja presentada por D. (…), registrada con el número arriba indicado.

Analizado su contenido, se estima preciso realizar una serie de consideraciones al respecto ante esa Dirección General de la Guardia Civil, que se exponen a continuación.

Consideraciones

1. Cabe recordar, en primer lugar, que el motivo de admisión a trámite de la presente queja fue la falta expresa de respuesta al escrito que el Sr. (…) dirigió con fecha 28 de octubre de 2020 y en el que solicitaba quedar eximido de la realización de los reconocimientos médicos.

2. Del contenido de la información trasladada se desprende que la Secretaría Técnica del Mando de Personal dio instrucciones a los responsables de unidad para que el reconocimiento médico vinculado a la Vigilancia de la Salud de aquel personal que se encontrara en determinadas situaciones, como pueden ser la limitación en el porte y uso de armas de fuego, fuera de carácter voluntario.

Dichas instrucciones fueron comunicadas el 17 de febrero de 2021 a los coordinadores provinciales de los reconocimientos médicos, de forma verbal y mediante aplicaciones de mensajería no oficiales. Consecuentemente, por parte del Coordinador Provincial cuyo cargo recae en el Comandante Jefe de Personal y Apoyo de la Comandancia de Cádiz, se dieron las instrucciones pertinentes a los componentes de la Oficina de Prevención de Riesgos Laborales de dicha comandancia para que no se citara al preceptivo reconocimiento médico al Guardia Civil (…), ya que en su instancia expresaba su no voluntariedad para realizar el mismo. Por lo tanto, dicho guardia no fue finalmente citado para pasar dicho reconocimiento.

3. En su respuesta se afirma textualmente a esta institución que no se pudo notificar ninguna resolución al Sr. (…) por estar pendiente de recibir contestación por parte de la unidad competente para resolver, en concreto, la Oficina de Prevención de Riesgos Laborales de la Comandancia de Cádiz, siendo esta la causa de la ausencia de respuesta expresa, pues la referida oficina no informó de las instrucciones dadas ni comunicó al interesado que en base a las mismas no sería citado al reconocimiento médico, tal y como había solicitado.

4. De lo expuesto también se desprende que por la unidad encargada de resolver la instancia presentada por el Sr. (…), no se requirió, en ningún momento y a pesar del tiempo transcurrido, la remisión del informe que para su resolución se solicitó con fecha 22 de noviembre de 2020 a la Jefatura de Asistencia al Personal, órgano competente en relación a los reconocimientos médicos en el ámbito de la Vigilancia de la Salud en el Cuerpo de la Guardia Civil.

5. De lo anterior se concluye que no ha habido una adecuada coordinación entre los organismos intervinientes todos ellos dependientes de ese centro directivo pues no ha sido hasta la intervención de esta institución, cuando se ha procedido a dar las instrucciones oportunas para resolver expresamente la instancia presentada en su momento por el interesado.

6. Por ello, cabe señalar, que esa Administración ha de reparar en que la coordinación es un principio constitucional de toda actividad administrativa y que de acuerdo con lo que dispone la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, incumbe a las administraciones públicas regirse en sus actuaciones por los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos.

7. El artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, por la que se rige esta Institución, dispone que el Defensor del Pueblo, en cualquier caso, velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados, cumpliendo así lo establecido en el artículo 21 de la citada Ley 39/2015, sin que quede al arbitrio de esa Administración la expresa respuesta o no a la instancia del interesado, pues la norma de procedimiento administrativo contempla la obligación de respuesta expresa.

Decisión

Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, he resuelto formular a esa Dirección General de la Guardia Civil para su traslado a sus órganos dependientes los siguientes

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

1. Que en el ejercicio de su actividad y sobre la base del principio y deber recogido en el artículo 103 de la Constitución, se adopten las necesarias medidas de coordinación entre sus órganos dependientes y servicios que eviten, como ha sucedido en el presente supuesto, que las deficiencias de la actuación administrativa lesionen los legítimos derechos de los administrados.

2. Que por las distintas unidades y servicios se dé cumplimiento al deber legal que le incumbe de responder expresamente a las solicitudes que le sean formuladas por los miembros el instituto armado de conformidad con las normas de procedimiento administrativo.

Agradeciendo la atención que se preste a la citada resolución, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, a finalizar las actuaciones iniciadas con ocasión de esta queja.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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