Se agradece su escrito, en relación con la queja plantea ante esta institución por D. (…) y D. (…), hijos del Guardia Civil fallecido D. (…), registrada con el número arriba indicado.
Consideraciones
1. Analizado el contenido de la información trasladada, tanto el informe elaborado por el Coronel Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de Córdoba como los informes emitidos por el General de Brigada Jefe de la Jefatura de Personal de la Guardia Civil, se desprende que por parte de la unidad de destino del fallecido Guardia Civil (…) no se ha llevado a cabo la apertura de ningún expediente de averiguación de causas del fallecimiento al estimar que no había causa efecto de la que se desprendiera que el mismo hubiera sido por accidente o por riesgo específico del cargo que desempeñaba, si bien el fallecimiento se produjo tanto durante el horario como en el lugar de prestación del servicio.
2. Respecto a la falta de respuesta al escrito presentado por los comparecientes solicitando que el fallecimiento de su padre fuese declarado en acto de servicio, se indica que es difícil concretar el motivo por el que no se dio respuesta a dicha solicitud, si bien se apunta a que podría deberse a diversas disfunciones que se produjeron en la elaboración de las tareas diarias con ocasión de la crisis sanitaria ocasionada por el covid-19.
3. Sin embargo, ni de la documentación trasladada ni de la documentación que se adjunta se desprende que la citada disfunción, una vez detectada con ocasión del inicio de actuaciones por parte de esta institución, haya sido solventada por ese instituto armado, motivo, se insiste, de admisión a trámite de la presente queja.
4. Esa Administración ha de reparar en que la obligación administrativa de cumplir escrupulosamente con las normas dimana directamente del mandato del artículo 103 de la Constitución, que señala que la actuación de la Administración debe servir a los intereses de los ciudadanos, no debiendo repercutir las deficiencias de la actuación administrativa sobre los mismos lesionando sus legítimos derechos.
5. De acuerdo con lo que dispone la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, incumbe a las administraciones públicas regirse en sus actuaciones por los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos.
6. La citada norma establece que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las administraciones públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.
7. Por ello, cabe insistir en la necesidad de adoptar cuantas cautelas sean precisas para evitar supuestos como el que ha afectado a la tramitación de la solicitud formulada por los interesados.
Decisión
Sobre la base de las argumentaciones expuestas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a esa Dirección General de la Guardia Civil, para su traslado también a los organismos de ella dependientes, las siguientes resoluciones:
RECOMENDACIÓN
Que se adopten las medidas de coordinación necesarias que eviten la posibilidad de extravío de los documentos que obran registrados en sus órganos dependientes y extremar la cautela en su custodia para la correcta tramitación de los procedimientos que correspondan.
SUGERENCIA
Que se responda expresamente a la solicitud formulada por los comparecientes en los términos que ese instituto armado estime procedentes.
A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de la Recomendación y Sugerencia formuladas,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo