Se han recibido en esta institución escritos relativos a la demora en los expedientes de valoraciones de discapacidad, tanto en Avilés como en Oviedo, remitidos por esa consejería en fechas 1, 30 y 31 de julio (expedientes ….. y …..).
Consideraciones
1. De las actuaciones realizadas, en las quejas mencionadas, se constata la existencia de notables demoras en la citación a los interesados para valoración de discapacidad. Así, en el centro de Oviedo, el tiempo que transcurre entre la solicitud y la citación, es de 15 a 17 meses en función de los profesionales que deban intervenir. En el centro de Avilés hasta 20 meses. En junio de 2019, el centro de valoración de Avilés tenía 2107 expedientes pendientes de citar.
2. Respecto a las medidas previstas para resolver los expedientes en los plazos previstos por la ley, se indica que se encuentran a la espera de la modificación del Catálogo de Puestos de Trabajo para proceder al incremento de personal y configurar nuevos equipos para los tres centros de valoración de personas con discapacidad.
3. Dichas demoras conllevan unos perjuicios considerables para los ciudadanos, que no están obligados a soportar, al impedir que accedan a los derechos o prestaciones que en atención a su situación de discapacidad pudieran corresponderles. Todo ello, sin perjuicio de la fecha de efectos de la resolución.
4. Conforme al artículo 20 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las administraciones públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.
5. El artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo obliga a esta institución, en cualquier caso, a velar por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.
Decisión
Por cuanto antecede, esta institución, en uso de las facultades que le confiere el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, formula a V.E. las siguientes:
RECOMENDACIONES
1. Adoptar con carácter de urgencia las medidas de dotación de personal y/o medios que resulten necesarios, a corto y medio plazo, para dar respuesta a las solicitudes pendientes de valoración del grado de discapacidad y respetar los plazos previstos en las normas aplicables para las nuevas solicitudes que se presenten.
2. Realizar las actuaciones pertinentes para la modificación del Catálogo de Puestos de Trabajo acorde con las necesidades existentes.
Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, sobre si se acepta o no la Recomendación formulada, así como, en caso negativo, las razones en que se fundamenta tal decisión.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)