Inspección del uso de fertilizantes en el agua para riego

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Confederación Hidrográfica del Guadalquivir

Respuesta de la Administración: En Trámite

Queja número: 17004254


Texto

Se ha recibido escrito de doña (…..) en el que formula alegaciones en relación con el informe de 17 de abril de 2017 referido a la queja arriba indicada y que pueden resumirse como sigue:

I. La titularidad de las parcelas catastrales … y 201 del polígono … de Sabiote (Jaén) forman parte de la Comunidad de Bienes “N……” con CIF: ………., Comunidad de Bienes de carácter familiar. La reclamante aporta copia del título modificativo de dicha Comunidad de Bienes, que incluye el listado de comuneras, entre las que figura e indica que es propietaria de las siguientes fincas:

–    Finca registral nº ….. inscrita en el Registro de la Propiedad de Úbeda al … de julio de 2009. Tomo …., libro …, Folio ….

–    Finca registral nº ….. inscrita en el Registro de la Propiedad de Úbeda al … de julio de 2009. Tomo …., libro …, Folio ….

–    Finca registral nº ….. inscrita en el Registro de la Propiedad de Úbeda  al … de noviembre de 1997. Tomo …., libro …, Folio ….

También aporta el Certificado de Conformidad Ecológica emitido por el CAAE.

II. Aunque ni las parcelas ni el ámbito territorial de Comunidad de Regantes “……….” se encuentran en zona vulnerable a la contaminación por nitratos (zona ZVN), considera que aquella está incumpliendo la normativa europea de creación de franjas de protección en las márgenes de los cursos del agua (Directiva 91/676/CEE. Orden de Condicionalidad del 12 de junio de 2015) y Anexo II del Reglamento CE nº 73/2009, del Consejo de 19 de enero) relativo a la Protección del agua contra la contaminación de los cursos del agua. Dicha directiva dice que “no se podrán aplicar fertilizantes ni productos fitosanitarios en una franja cuya anchura será al menos la establecida por la comunidad autónoma en el Código de Buenas Prácticas Agrarias elaborado en virtud del punto A4 del Anexo II de la Directiva 91/676/CEE. Dichas franjas estarán ocupadas por vegetación espontánea. A efectos del párrafo anterior, se considerará la definición de fertilizantes del apartado e) del artículo 2 de la Directiva 91/676/CEE, y se entenderá por aguas corrientes, los manantiales, barrancos, riachuelos y ríos”.

El 27 de septiembre de 2016 solicitó a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir planimetría con la superficie de ocupación y los límites de  la Comunidad de Regantes ……….. Documentación que se le entregó y en la que pudo comprobar que existen parcelas que están junto al arroyo de la Corregidora y al arroyo Barranco Hondo (los dos afluentes del río Guadalimar), vulnerándose los 6 m. de protección de zona de servidumbre de las riberas en las que no se pueden aplicar fertilizantes de síntesis ni productos fitosanitarios. Productos químicos que al final no puede absorber la tierra y que terminan por lixiviación en el río Guadalimar y como consecuencia en la atmosfera y en los pantanos del agua que bebemos (NiO2 – Causa del efecto invernadero).

III. Después de recibir las resoluciones de los recursos presentados dictadas por la Confederación, la reclamante se puso en contacto a través de su abogado con la Junta de Gobierno de la Comunidad de regantes proponiendo pautas con soluciones técnicas para poder recibir la misma cantidad de agua que los demás comuneros. Pero no ha obtenido respuesta de la Comunidad de regantes, que sin embargo le exige el pago de …….. € para sufragar mejoras para la instalación completa de los nuevos motores de inyección de abono para los tres sectores de riego, los cuales la reclamante ha abonado. Pese a ello, sus olivos siguen recibiendo la mitad del agua que los demás comuneros.

Consideraciones

1. A juicio de esta institución, las alegaciones formuladas por la reclamante aclaran las dudas sobre la titularidad de las parcelas objeto de queja y ponen de manifiesto su voluntad de encontrar una solución al problema planteado que, sin embargo, no encuentra respuesta favorable por la Comunidad de regantes, la cual no da cumplimiento a la resolución dictada por la Confederación Hidrográfica. Esta resolución ordena a la Comunidad de regantes aprobar directrices técnicas para organizar los turnos de riego con el fin de que los agricultores puedan elegir el método de cultivo de sus tierras, sin estar sometidos al riego comunitario con fertilizantes, y garantizando la dotación de agua con la frecuencia y calidad necesarias tanto para la producción agraria convencional como para la ecológica.

2. Conforme al artículo 82 del Texto refundido de la Ley de Aguas, las comunidades de usuarios tienen el carácter de corporaciones de derecho público, adscritas al Organismo de Cuenca, que velará por el cumplimiento de sus estatutos u ordenanzas y por el buen orden del aprovechamiento. Las normas de procedimiento administrativo común atribuyen potestades a las administraciones públicas para asegurar que los actos administrativos dictados se cumplen por su destinatario (artículo 97 y siguientes). Por tanto, ante la negativa de la Comunidad de regantes a adoptar las directrices que permitan organizar los turnos de riego para que los agricultores que hayan optado por un sistema ecológico de explotación puedan cumplir los requisitos exigidos para este tipo de actividad, la Confederación Hidrográfica debe adoptar las medidas precisas para asegurar que la resolución dictada se cumple.

3. La Confederación Hidrográfica también ha aportado un informe de la Jefa del Servicio de Sanciones de la Comisaría de Aguas en el que comunica que no constan actuaciones tramitadas contra la citada Comunidad de Regantes en relación al uso excesivo de fertilizantes en el agua de riego, lo que podría suponer, según indica, una infracción a la calidad de las aguas objeto de un procedimiento sancionador competencia de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. El Organismo de Cuenca, además del deber de velar por el buen orden del aprovechamiento, ejerce la administración y control del dominio público hidráulico y tiene la potestad para inspeccionar y, en su caso, sancionar incumplimientos de la ley de aguas que puedan afectar a su calidad (artículos 23 b) y 116 a), f) y g) del TRLA); potestad que tiene carácter reglado y por tanto debe ejercerla si existen indicios de incumplimiento.

4. La Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural (en adelante, la Consejería de Agricultura) ha manifestado que no tiene ninguna función de tutela de las Comunidades de regantes, por lo que no puede requerirles la adopción de medidas para compatibilizar el riego del olivar con la práctica de la agricultura ecológica. Con ello parece querer justificar su inactividad ante el problema planteado. El Defensor del Pueblo no puede compartir esta forma de proceder, pues no deben confundirse las funciones de tutela que corresponden a una administración respecto a las corporaciones de derecho público a ellas adscritas, con las potestades y funciones que la legislación atribuye a las administraciones públicas para alcanzar los fines perseguidos por el ordenamiento jurídico. Sin ser exhaustivos, pueden indicarse los siguientes preceptos que justifican una actuación por parte de la Consejería, para que lo tenga en cuenta en lo sucesivo:

a) Según el Decreto de estructura orgánica, corresponde a la Consejería de Agricultura el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural, competencias que incluyen, entre otras, la ordenación, planificación, reforma y desarrollo de los sectores productores agrícola y ganadero; la política de producción ecológica, así como el fomento del empleo de métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de protección del medio ambiente y la conservación del medio natural; el impulso de las estrategias de desarrollo rural y sostenibles necesarias para mejorar la calidad de vida de los habitantes del medio rural; y el impulso y coordinación de los planes y programas de infraestructuras rurales, y en especial de las obras de transformación, modernización y consolidación de regadíos y para el ahorro y uso eficiente del agua.

b) El Decreto 36/2008 por el que se designan las zonas vulnerables y se establecen medidas contra la contaminación por nitratos de origen agrario atribuye competencias a la Consejería de Agricultura. Así:

–    Junto con la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (en adelante, Consejería de Medio Ambiente), la Consejería de Agricultura debe: 1º elaborar un programa de control y seguimiento de la eficacia de las medidas contra la contaminación por nitratos que tendrá en cuenta los resultados de los programas de muestreo y seguimiento de la calidad de las aguas, así como los resultados de las acciones de formación, divulgación, investigación y asesoramiento; 2º evaluar la eficacia de las medidas contra la contaminación por nitratos, partiendo del programa de control y seguimiento; en función de los resultados obtenidos, esta evaluación puede dar lugar a una propuesta de revisión de las medidas contra la contaminación por nitratos y de las zonas vulnerables, en su caso; 3º elaborar un informe de situación en el que se recogerá el grado de cumplimiento de la normativa de nitratos que elevarán al Ministerio de Medio Ambiente.

Aunque el precepto no lo indica expresamente, para las demarcaciones hidrográficas  de competencia estatal, dichas funciones se ejercerán por la Consejería de Agricultura con el Organismo de Cuenca, conforme a lo establecido en el Texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA).

–    Además, la Consejería de Agricultura debe elaborar códigos de buenas prácticas (artículo 5 del Real Decreto 261/1996) y también en coordinación con otros órganos administrativos, participar en el desarrollo de un programa específico de formación y divulgación para el sector sobre prácticas adecuadas en el abonado nitrogenado en los cultivos (artículo 5). Igualmente debe poner a disposición de los agricultores, en particular –no exclusivamente- en las zonas designadas como vulnerables, herramientas informáticas para el cálculo de las necesidades hídricas de los cultivos, que les permitan realizar una correcta programación de los riegos de sus parcelas y, con ello, hacer un uso más eficiente del agua evitando los efectos de escorrentía y lixiviación, en colaboración con los servicios locales de asesoramiento al regante (artículo 7, sobre mejora de técnicas de riego).

c) La Consejería de Agricultura, a través de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera inspecciona y penaliza los incumplimientos de las condiciones impuestas a las prácticas agrarias para la protección del medio ambiente. Por tanto puede comprobar el cumplimiento por los agricultores, también los que formen parte de una Comunidad de regantes, de lo establecido respecto al uso de fertilizantes nitrogenados, por ejemplo que se cumplen las distancias de aplicación de dicho respecto a los cauces, se dispone de autorización para el uso del agua y demás establecidos en la normativa (Orden 12 de junio de 2015).

d) El Decreto 166/2003 que regula la producción agroalimentaria ecológica en Andalucía señala que corresponde a la Consejería de Agricultura y Pesca la aplicación del Reglamento UE sobre producción y etiquetado de productos ecológicos (en la actualidad el Reglamento UE nº 834/2007) y también la fijación de criterios para la aplicación de las disposiciones sobre producción ecológica y en materia de producción agroalimentaria ecológica. Para ello el artículo 4 del Decreto 166/2003 crea el Consejo Andaluz de la Producción Ecológica, adscrito a la Consejería de Agricultura y Pesca, como órgano colegiado y consultivo en esta materia.

La producción ecológica, que esa Administración fomenta, tal y como se señala explícitamente en el III Plan Andaluz de Producción Ecológica persigue el uso responsable de los recursos naturales como el agua, el suelo, las materias orgánicas y el aire, y está basada, entre otros principios, en el mantenimiento de la calidad del ecosistema acuático y terrestre, en la reducción del recurso a medios externos, en la evaluación de riesgos y en la aplicación de medidas cautelares y preventivas cuando dicha calidad pueda verse amenazada (artículos 3, 4, 5 y 6 del Reglamento UE).

e) El olivar en Andalucía goza de protección específica a través de la Ley 5/2011 y el Plan Director asociado. Ambos se fundamentan en el cultivo racional y sostenible del olivar como recurso agrícola fundamental de Andalucía y soporte económico y social del medio rural. El Plan director define las estrategias y medidas para promover la contribución del olivar a la sostenibilidad medioambiental adaptando, en su caso, las técnicas de cultivo; y tiene como línea de actuación fomentar la producción integrada, agricultura de conservación, agricultura de precisión y agricultura ecológica en el olivar; así como propiciar la formación y asesoramiento de los agentes que intervienen en el sector. El plan reconoce que el cultivo ecológico del olivar es un sistema de producción que permite la obtención de un aceite de máxima calidad, conjugando el respeto al medio ambiente y la salud con el uso racional de los recursos naturales. Este sistema se fundamenta en unas prácticas de manejo que promueven la fertilidad natural de los suelos y aumentan la biodiversidad del agrosistema, que permite mantener el equilibrio entre poblaciones, minimizando o incluso anulando la necesidad de utilizar insumos para controlar plagas.

En el apartado sobre problemas ambientales del olivar, en particular, del agua se señala:

A pesar de que el olivar ha sido tradicionalmente un cultivo de secano, bien adaptado a las condiciones climáticas de Andalucía al soportar periodos de extrema sequía, en las últimas décadas se ha asistido a un incremento de la superficie de olivar en regadío, motivado principalmente por la intensificación del cultivo y la mejora de los rendimientos productivos por el uso del agua de riego, contribuyendo al incremento del valor económico del olivar.

(…) No obstante, el incremento de la superficie de olivar de regadío en Andalucía en los últimos años, indica que buena parte de los consumos actuales de agua de riego son debidos a las nuevas demandas de este recurso, en una cuenca como la del Guadalquivir, ya de por sí al límite de la sostenibilidad. Esta demanda está generando importantes problemas ambientales al sobrepasar la disponibilidad real de agua, siendo su consecuencia más directa la sobreexplotación de acuíferos la cual provoca no sólo perjuicios económicos a los regantes (por el incremento de los costes de extracción del agua), sino también ambientales, ya que el descenso del nivel freático afecta a su ecosistema asociado.

Otro problema ambiental de importancia asociado al recurso agua es la contaminación difusa de ríos, embalses y acuíferos, como consecuencia del mal uso de fertilizantes y productos fitosanitarios. Llegados a este punto merece una mención especial el nitrógeno, macronutriente esencial utilizado en la fertilización del olivar, cuyo uso en cantidades excesivas puede también dar lugar a la aceleración de los procesos naturales de desnitrificación bacteriana, liberando a la atmósfera diferentes tipos de óxidos de nitrógeno (fundamentalmente óxido nitroso y óxido nítrico), los cuales pueden generan un efecto invernadero casi 300 veces superior al CO2.”

La normativa citada y el propio análisis del Plan Director del Olivar sobre los efectos del mal uso de fertilizantes en las prácticas agrícolas justifican la necesidad de que la Consejería actúe, en un caso como el denunciado en el que la reclamante se queja de que las prácticas de riego por la Comunidad de regantes impiden, por el uso de fertilizantes, que pueda ejercer la agricultura ecológica que esa Consejería fomenta. Se trata de una denuncia fundada de hechos que impiden la consecución de los objetivos que las normas pretenden alcanzar en el ámbito de la agricultura ecológica, de la defensa del olivar, de la protección de la calidad de las aguas subterráneas y la prevención de la contaminación del agua por nitratos.  Por tanto, cuando en lo sucesivo se le planteen denuncias sobre posibles irregularidades o problemas relacionados con el uso del agua para riego y la práctica de la agricultura ecológica, la Consejería debe activar los mecanismos necesarios para corregir el problema señalado, ejerciendo por sí misma las competencias que tenga atribuidas o instando la actuación de otros órganos también competentes (otras Consejerías o la Confederación Hidrográfica).

El problema planteado en esta queja, puede darse en todo el territorio de esa Comunidad Autónoma. Puesto que esa Administración fomenta el ejercicio de la agricultura ecológica resultaría de utilidad que adoptara medidas para que los agricultores que quieran optar por esta forma de producción no se vean disuadidos o encuentren trabas innecesarias, en este caso, por los fertilizantes añadidos al agua de riego a través de infraestructuras comunes. No obstante, antes de dirigir una resolución, a la Consejería, esta institución considera procedente esperar a la contestación de la Confederación Hidrográfica, especialmente en lo relativo al uso de fertilizantes en el agua para riego en infraestructuras de la Comunidad de regantes.

Decisión

1. Conforme a los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se formulan a esa Confederación Hidrográfica las siguientes:

SUGERENCIAS

1. Adoptar, de conformidad con el artículo 97 y siguientes de la Ley de Procedimiento Administrativo Común, las medidas de ejecución precisas para obligar a la Comunidad de regantes a cumplir con la resolución dictada por esa Confederación Hidrográfica que le ordena establecer turnos de riego que permitan el ejercicio de la agricultura ecológica a los regantes que opten por esta forma de cultivo.

2. Inspeccionar si el uso de fertilizantes en el agua para riego por la Comunidad de regantes a través de infraestructuras comunes se ajusta a la normativa en materia de aguas y de contaminación por nitratos y, en caso de incumplimiento, iniciar un procedimiento sancionador.

2. Se suspenden las actuaciones con la Consejería en tanto se recibe la respuesta de esa Confederación.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las SUGERENCIAS, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.