Medidas de prevención de incendios forestales en un monte de Jaén.

SUGERENCIA:

Que dirija instrucciones a la Gerencia de Urbanismo para que requiera a los propietarios de terrenos en la Cañada del Parral a ceder los terrenos necesarios para ampliar el camino de acceso, a retirar o retranquear los vallados que impidan su ampliación y a cumplir las demás medidas de prevención de incendios forestales indicadas en el Plan de autoprotección de la comunidad de propietarios.

Fecha: 27/04/2023
Administración: Ayuntamiento de Jaén
Respuesta: En trámite
Queja número: 22018676

 


Medidas de prevención de incendios forestales en un monte de Jaén.

Se ha recibido el informe de ese ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. Ese ayuntamiento sigue sin informar sobre requerimientos efectuados por la Gerencia de Urbanismo a los propietarios o poseedores de terrenos forestales y viviendas en la Cañada del Parral y en Finca Castillo, a quienes corresponde, según la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha Contra los Incendios Forestales, adoptar, entre otras, las medidas preventivas necesarias y mantener los terrenos de su propiedad en condiciones adecuadas de seguridad, con el fin de prevenir los incendios forestales.

Según el artículo 26.1 de la citada ley, los titulares de viviendas, urbanizaciones, campings e instalaciones o explotaciones de cualquier índole ubicados en terrenos forestales o en la zona de influencia forestal adoptarán las medidas preventivas y realizarán las actuaciones que reglamentariamente se determinen en orden a reducir el peligro de incendio forestal y los daños que del mismo pudieran derivarse.

Y según el artículo 27 de la misma ley, el incumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de incendios forestales puede dar lugar, sin perjuicio de la adopción de las medidas preventivas y la imposición de las sanciones que correspondan, a la actuación subsidiaria de la Administración con cargo al obligado, previo apercibimiento.

Estos deberes específicos en materia de prevención de incendios forestales son una concreción del deber general que corresponde al propietario de un terreno de mantenerlo en buen estado de conservación, establecido de la legislación urbanística. Así, el artículo 144 de la Ley 7/2021, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, señala que las personas propietarias de terrenos, instalaciones, construcciones y edificaciones tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, funcionalidad, accesibilidad universal, eficiencia energética, ornato público y demás que exijan las leyes, realizando los trabajos y obras precisos para conservarlos o rehabilitarlos, a fin de mantener en todo momento las condiciones requeridas para su habitabilidad o uso efectivo.

Por su parte, el Reglamento General de la Ley de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, en desarrollo del citado precepto legal, establece que las construcciones, edificaciones o instalaciones deben adaptarse al ambiente natural y, cualquiera que sea la clase y uso del suelo en el que estuvieran situadas. En concreto, en áreas afectadas por procesos naturales o actividades susceptibles de generar riesgos de incendio u otros análogos, las construcciones, edificaciones o instalaciones, o usos del suelo deben acometer las medidas legalmente exigidas por la Administración competente para garantizar la prevención y, en su caso, eliminación de los riesgos.

De acuerdo con lo anterior, el deber de conservación de los terrenos incluye el de limpiarlos de maleza y de restos de poda y adoptar las medidas contempladas -en su caso- en el planeamiento urbanístico (artículo 26 de la ley de incendios), además de la realización de cortafuegos y otras indicadas en el plan de autoprotección de la comunidad, al menos en tanto se aprueba el plan local contra incendios.

Para garantizar el cumplimiento de este deber, los ayuntamientos deben dictar las oportunas órdenes de ejecución que obligarán a los propietarios de bienes inmuebles a realizar las actuaciones necesarias para dar debido cumplimiento a los deberes señalados.

El incumplimiento de los deberes de conservación y rehabilitación faculta al Ayuntamiento para la ejecución subsidiaria de las correspondientes obras, así como para la imposición de hasta diez multas coercitivas con periodicidad mínima mensual. (artículo 144.2 de la Ley).

2. Entre las medidas de prevención de incendios a las que están obligados los propietarios, además de las ya citadas, según el informe técnico aportado, el camino de acceso debe ensancharse, pues en su configuración actual no permite el paso de vehículos de emergencias ni de extinción de incendios. Paralelamente, deben retranquearse los vallados que invaden el viario e impiden su ampliación.

Sin embargo, el ayuntamiento tampoco ha informado sobre los requerimientos que la Gerencia de Urbanismo ha dirigido a los propietarios para que cedan los terrenos necesarios para ampliar el viario -de propiedad privada- ni para que retranqueen los vallados.

Debe recordarse que la situación de las viviendas en situación de fuera de ordenación da idea de que el desarrollo urbanístico se ha podido producir de forma contraria al planeamiento y que el desarrollo urbanístico en terrenos forestales (por tanto, no urbanizables) ha sido tolerado por el ayuntamiento, pues no actúo ni inicialmente para controlar la construcción, ni después para restablecer la legalidad urbanística en el plazo indicado por el ordenamiento jurídico.

En suma, la responsabilidad no puede imputarse únicamente a los promotores de las citadas viviendas, ya que en el pasado ese ayuntamiento también debió adoptar medidas de control de la legalidad urbanística para impedir la consolidación de este núcleo de población y debió dictar de manera inmediata las oportunas órdenes de ejecución cuando detectó los primeros incumplimientos. No cabe que las construcciones fueran realizadas a espaldas de la Administración municipal, pues unas viviendas no aparecen de la noche a la mañana ni son hechos ocultos, están a la vista y la edificación es inherentemente un proceso lento; por tanto, no es aceptable que no se adopten medidas para impedir su construcción. Estamos más bien ante una grave tolerancia de un incumplimiento urbanístico por parte de la Administración que en su momento podía y debía reaccionar conforme a la ley.

Por ello el ayuntamiento actual es quien está llamado a atender la situación, esa es su responsabilidad en consonancia con sus potestades y en el ejercicio de estas puede y debe exigir a los propietarios que adopten las medidas necesarias para prevenir y combatir situaciones de prevención de incendios, para lo cual es competente de acuerdo con la normativa urbanística y forestal citada. 

Además, debe recordarse al ayuntamiento que, si los propietarios no cumplen voluntariamente con la obligación de ceder los terrenos, el ayuntamiento deberá ejecutar subsidiariamente la obligación de ensancharlo, lo cual puede implicar el deber de expropiar parte de esos terrenos.

3. Consideraciones similares cabe efectuar respecto a los vallados que, según el informe técnico, impiden la ampliación del camino y, por tanto, deben ser retirados o retranqueados.

Teniendo en cuenta que el desarrollo urbanístico ha podido realizarse al margen del planeamiento, es también probable que los vallados se hayan instalado sin licencia municipal, caso en el que el ayuntamiento debería iniciar los procedimientos sancionadores y de restablecimiento de la legalidad, si los propietarios no acceden voluntariamente a retirarlos o retranquearlos. Tenga en cuenta que el ejercicio de la competencia que esa entidad local tiene legalmente encomendada sobre protección de la legalidad urbanística comprende tres funciones básicas, ninguna de las cuales debe ser descuidada: inspeccionar las obras, edificaciones y usos de suelo para comprobar su adecuación al ordenamiento jurídico; adoptar las medidas necesarias para la restauración del orden urbanístico infringido y reponer los bienes afectados al estado anterior; y sancionar a los responsables de las infracciones. Estas potestades son de ejercicio inexcusable.

En esos términos se pronuncia el artículo 147 de la de la Ley 7/2021 cuando establece que las administraciones públicas deben asegurar el cumplimiento de la legislación y ordenación territorial y urbanística mediante el ejercicio de las siguientes potestades: a) la intervención administrativa sobre la actividad urbanística de ejecución y edificación, en las formas dispuestas en esta Ley; b) la inspección de la ejecución de los actos y usos sujetos a intervención administrativa; c) el restablecimiento de la legalidad territorial y urbanística; d) la sanción de las infracciones territoriales y urbanísticas y e) el ejercicio de acciones administrativas y judiciales frente a actos o acuerdos administrativos que infrinjan el ordenamiento jurídico.

La disciplina territorial y urbanística comporta el ejercicio, de forma inexcusable, de todas las potestades anteriores cuando concurran los presupuestos legales, con arreglo a los principios de legalidad, competencia, planificación y programación, proporcionalidad, seguridad jurídica y oficialidad.

4. En relación con la exigencia a los propietarios del pinar limítrofe a las viviendas para que se gestiones adecuadamente y se retiren los desbroces de los matorrales y los restos de poda, parece que el ayuntamiento opta porque sea la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Jaén (en adelante, Delegación de Medio Ambiente) la que debe requerir a los propietarios del pinar para que realicen labores de entresacado. Sin embargo, el ayuntamiento no ha informado sobre el resultado de sus gestiones con la Administración Autonómica.

5. Dado que la revisión del plan local de emergencia por incendios forestales debía aprobarse a finales de 2022, es preciso que el ayuntamiento confirme dicha circunstancia.

Decisión

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, esta institución ha resuelto formular a esa alcaldía la siguiente:

SUGERENCIA

Que dirija instrucciones a la Gerencia de Urbanismo para que requiera a los propietarios de terrenos en la Cañada del Parral a ceder los terrenos necesarios para ampliar el camino de acceso, a retirar o retranquear los vallados que impidan su ampliación y a cumplir las demás medidas de prevención de incendios forestales indicadas en el Plan de autoprotección de la comunidad de propietarios.

Asimismo, es necesario que indique el resultado de sus gestiones con la Delegación de Medio Ambiente, en relación con la correcta gestión forestal del pinar.

También deberá explicarse si las medidas de prevención de incendios se han incorporado al planeamiento urbanístico de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 5/1999 y si se ha aprobado el Plan local de prevención y extinción de incendios; o en caso contrario, las razones por las que no se ha aprobado y el estado de tramitación en que se encuentra.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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