Medidas de prevención y corrección de la contaminación acústica.

SUGERENCIA:

Que comprueben las incidencias advertidas por la interesada en relación con la prestación del servicio público de recogida de residuos y limpieza viaria junto a su domicilio y, en su caso, adopten las medidas necesarias para minimizar las molestias por ruido, a fin de no perturbar el descanso nocturno.

Fecha: 12/02/2024
Administración: Ayuntamiento de Murcia
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22029132

 


Medidas de prevención y corrección de la contaminación acústica.

Se ha recibido escrito de ese ayuntamiento elaborado por el Servicio de Limpieza y, al mismo tiempo, la compareciente se ha dirigido, de nuevo, a esta institución para poner de manifiesta que persisten las molestias por ruido durante la recogida de los residuos y la limpieza viaria a horas intempestivas (5:30, 6:30 y 8), al no poder descansar en su domicilio por continuas interrupciones procedentes de la vía pública.

Consideraciones

1. De la información remitida se desprende que el informe técnico viene a justificar y motivar las tareas de recogida y limpieza viaria en horario nocturno, pero sigue sin plantearse la adopción de medidas concretas para mitigar los ruidos denunciados (como, por ejemplo, rotación en las rutas, nuevos emplazamientos de los contenedores o vehículos menos contaminantes y ruidosos).

Por eso, esta institución recuerda que los vecinos tienen derecho a exigir al amparo del artículo 18 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que el servicio de recogida de residuos, al ser un servicio de prestación municipal obligatoria, se preste adecuadamente y ello implica que el ayuntamiento garantice la prestación eficaz del mismo, evitando que se produzcan molestias no justificadas como ruidos irregulares, que impiden el descanso nocturno a los vecinos.

2. Además, el informe evacuado no traslada si los servicios técnicos han procedido a comprobar ‘in situ’ los hechos denunciados, a fin de levantar acta o medir objetivamente el nivel de ruidos que soportan los vecinos afectados, ni tampoco parece haberse elaborado un informe sobre cuántas veces al día se presta la recogida de los residuos y la limpieza viaria en la calle (…) (esto es, la frecuencia de paso de los camiones para efectuar la recogida selectiva y los horarios en los que se produce), a fin de valorar si pueden minimizar las molestias denunciadas de alguna manera como, por ejemplo, utilizando vehículos menos ruidosos, realizando recogidas más eficientes o cambiando alguna tarea al horario diurno.

En ese sentido, es preciso indicar que una prestación inadecuada del servicio de recogida de residuos puede provocar molestias por ruido a los vecinos que residen en domicilios próximos. Por eso, se ha de tener en cuenta que:

– El Ayuntamiento de Murcia ha de prevenir, vigilar y corregir la contaminación acústica mientras se prestan los trabajos de limpieza de la vía pública y de recogida de residuos municipales, para proteger la salud de sus ciudadanos y mejorar la calidad de su medio ambiente. En concreto, el servicio público nocturno de limpieza y recogida de basuras ha de adoptar las medidas y precauciones necesarias para reducir al mínimo los niveles sonoros de perturbación de la tranquilidad ciudadana, conforme a lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4 y 55 de la Ordenanza de protección del medio ambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones.

– En el marco de la legislación estatal y autonómica, incumbe a las entidades locales adoptar las medidas necesarias para proteger el medio ambiente en materia de residuos urbanos, ruidos, vibraciones, humos, calor, olores, polvo, contaminación lumínica y vertidos de aguas residuales a la red de saneamiento, según el artículo 4.1 de la Ley 4/2009, de 3 de diciembre, de protección ambiental integrada.

– Las autoridades competentes han de adoptar las medidas necesarias para asegurar que la gestión de los residuos se realice sin poner en peligro la salud humana y sin dañar al medio ambiente y, en particular, no cause incomodidades por el ruido, los olores o humos, en virtud del artículo 7 de la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados.

A la luz de la queja vecinal, la Administración ha de analizar la forma en que se presta este servicio público y ponderar la adopción de nuevas medidas para garantizar que las molestias se minimicen duranta el horario nocturno, para que los ciudadanos puedan disfrutar de un medio ambiente adecuado y salubre.

3. El ayuntamiento, como Administración más cercana al ciudadano, ha de velar porque la prestación de los servicios se realice de la forma más óptima posible y a ser posible sin causar molestia alguna. Para ello habrá de valorar la calidad y cantidad de los medios disponibles para garantizar la prestación de un servicio público adecuado. El ayuntamiento ha de procurar que las rutas y los horarios de recogida de los residuos sea compatible con el descanso nocturno de los vecinos, por lo que ha de exigir a la empresa concesionaria que se minimicen los ruidos durante la prestación del servicio de recogida de residuos, incluso verificar a través de sus propios servicios técnicos el cumplimiento de los niveles de ruidos durante la recogida, no solo a través de las inspecciones técnicas de los vehículos, ya que corresponde a las entidades locales ejercer la potestad de vigilancia e inspección y la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias (la contaminación acústica y la gestión de residuos urbanos), así como dotarse de los medios humanos y materiales suficientes para dar cumplimiento a sus obligaciones (artículo 25.2.b] de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, 5 de la Ordenanza de protección del medio ambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones y artículo 12, apartados 5.d] y 7 de la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados).

Decisión

Por todo ello, de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto dirigir al Ayuntamiento de Murcia la siguiente resolución:

SUGERENCIA

Que comprueben las incidencias advertidas por la interesada en relación con la prestación del servicio público de recogida de residuos y limpieza viaria junto a su domicilio y, en su caso, adopten las medidas necesarias para minimizar las molestias por ruido, a fin de no perturbar el descanso nocturno.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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