Recogida y evacuación de aguas para evitar daños en una propiedad.

SUGERENCIA:

Que realice las obras precias para que la red de pluviales del camino nº. (…) cumpla su función de recogida y evacuación de aguas escorrentía de forma adecuada en condiciones normales y, con ello, se eviten daños recurrentes en la propiedad del reclamante.

Fecha: 18/10/2023
Administración: Ayuntamiento de Gondomar (Pontevedra)
Respuesta: En trámite
Queja número: 23006007

 


Recogida y evacuación de aguas para evitar daños en una propiedad.

Se ha recibido el informe elaborado por ese ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. Esta institución discrepa con esa Administración en que la pretensión del reclamante no esté clara, pues en años anteriores el propio ayuntamiento ha intervenido para reparar los daños que se producen en el muro de su finca por las aguas de escorrentía. Se trata de un problema recurrente del que ese ayuntamiento ya tiene conocimiento.

2. Las infraestructuras necesarias para recoger las aguas pluviales son infraestructuras hidráulicas, de acuerdo con el artículo 122 del texto refundido de la Ley de aguas y el artículo 32.2 de la Ley de aguas de Galicia. Según este último, la prestación de los servicios de saneamiento y depuración habrá de tender, entre otros objetivos, a la gestión eficiente de las instalaciones, con especial atención a la correcta gestión de las aguas pluviales.

3. Las infraestructuras para la recogida de aguas pluviales están permitidas en suelo rústico, de acuerdo con el artículo 35 de la Ley del Suelo de Galicia.

4. El ayuntamiento es el titular del camino, y como tal, debe asegurarse de que la red de recogida de las aguas de escorrentía en él construida tenga unas dimensiones adecuadas para garantizar su funcionamiento normal, es decir, aquel que permita recoger y evacuar el volumen de agua que se produzca de forma habitual en esa zona, atendiendo a las características meteorológicas, orográficas, edafológicas, etc., del lugar sin que, en condiciones normales, resulten dañadas las propiedades adyacentes.

5. No parece que la red de pluviales que motiva la queja esté adecuadamente dimensionada si los daños son recurrentes. De ser ello así, como parece, pueden darse los supuestos que fundamentan el reconocimiento de la responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas por los daños que generen en el patrimonio de los particulares y que estos no tengan el deber de soportar.

No obstante, más allá de la indemnización de los daños -la cual deberá exigirse conforme a los requisitos establecidos en los artículos 67 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y conexos- lo que el reclamante pretende es una solución definitiva del problema, entendiendo por tal aquella en la que no se produzcan daños en su vivienda de forma recurrente en condiciones normales.

Decisión

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, esta institución ha resuelto formular a la Administración la siguiente:

SUGERENCIA

Que realice las obras precias para que la red de pluviales del camino nº. (…) cumpla su función de recogida y evacuación de aguas escorrentía de forma adecuada en condiciones normales y, con ello, se eviten daños recurrentes en la propiedad del reclamante.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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