Medidas de reconciliación de intereses vecinales en el disfrute de las fiestas y el derecho al descanso. Ubicación de las actividades e instalaciones de las fiestas

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Ayuntamiento de Burriana (Castellón)

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 12005078


Texto

Ha tenido entrada en esta institución su escrito (S/ref.ª: salida número […]), referido a la queja arriba indicada.
Dos cuestiones diferentes pero relacionadas ponen de manifiesto la información recibida; la primera relativa a los horarios del casal fallero y la segunda a la exención de cumplir los niveles de ruido establecidos en la Ley 7/2002, de la Generalitat, de protección contra la contaminación acústica.
a) En relación con los horarios establecidos por el Ayuntamiento para los días 16 a 18 de marzo de 2012, se recuerda al Consistorio que el artículo 11 de la Orden 13/2011, de 22 de diciembre, de la Conselleria de Gobernación, que regula los horarios de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, para el año 2012, permite de forma excepcional autorizar una ampliación de horario con motivo de fiestas locales o patronales, acontecimientos de carácter ferial, certámenes, exposiciones, etc., sin perjuicio de las disposiciones legales en materia de contaminación ambiental y acústica. Excluye expresamente el precepto la ampliación de horarios en festividades de carácter nacional o autonómico de carácter cívico o religioso. Así, puesto que la ampliación de horario se estableció durante la celebración de las fiestas de Fallas de San José del 19 de marzo, fecha que para 2012 tuvo carácter de fiesta nacional, sin que la Comunitat Valenciana ejerciera la facultad de sustitución, entonces, el acuerdo de ampliación de horario que autorizó ese Ayuntamiento contraviene lo preceptuado en la orden.
Aun cuando se considerara ajustada a la norma la ampliación de horario realizada por el Ayuntamiento, debería haber sido comunicada a la Conselleria competente en materia de espectáculos y a las autoridades correspondientes, dentro de los quince días siguientes a su autorización y, en todo caso, antes de que dicho horario excepcional sea aplicado, con expresa delimitación motivada y señalamiento de los días en que se aplicará el horario excepcional, exigencias que según se desprende de la información remitida no han sido observadas por la Administración municipal.
b) En relación a la exención de cumplir los niveles de ruido legalmente establecidos, tal exención no es obligatoria o imperativa, sino una facultad u opción del Ayuntamiento en cuanto que podrá, según la disposición adicional primera de la Ley de la Generalitat Valenciana 7/2002, de protección contra la contaminación acústica, eximir con carácter temporal del cumplimiento de los niveles de perturbación fijados por la misma ley.
La misma disposición adicional exige que el acuerdo de exención, además de hacerse público, debe delimitar la zona y periodo de vigencia, informar al público sobre los peligros de exposición a elevada presión sonora y recordar el umbral doloroso de 130 dBA establecido por las autoridades sanitarias. Exigencias todas ellas que también han sido obviadas por el Ayuntamiento.
En virtud de cuanto antecede, y puesto que esta institución considera que no siempre que tenga lugar una ampliación de horario cabe eximir del cumplimiento de los niveles sonoros legales por preverlo la norma con carácter potestativo, de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se resuelve formular ante ese Ayuntamiento las siguientes
RECOMENDACIONES
202.1. Incorporar en la planificación de las fiestas medidas que favorezcan la conciliación de los intereses de los vecinos que quieran participar en la celebración de aquellas, y los de aquellos otros que quieren que se respete el derecho al descanso.
202.2. Autorizar la ampliación de horario de cierre, en los términos previstos en la Orden que determine los horarios de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, y comunicarlo a las autoridades competentes en el plazo establecido.
202.3. Procurar que las instalaciones portátiles, en las que se vayan a desarrollar actividades susceptibles de causar molestias a los vecinos, se ubiquen en zonas en las que menos molesten.
202.4. Eximir del cumplimiento de los niveles de ruido legalmente establecidos, únicamente en los supuestos contemplados en la norma, y observar las exigencias allí establecidas.
Se agradece de antemano su colaboración y se espera, de conformidad con el artículo 30 de la ley orgánica, que, en el plazo máximo de un mes, comunique si acepta o no las recomendaciones formuladas, indicando, en este último supuesto, las razones en que funde su negativa.

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