Se acusa recibo de su informe que ha quedado incorporado al expediente que sigue en esta institución con el número arriba indicado, sobre las dilaciones en el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Toledo (antiguo Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Toledo).
Consideraciones
1. Como consecuencia de la queja por dilaciones que presentó don (…) en la tramitación del procedimiento en el que era parte ante el actual Juzgado de lo Mercantil número 1 de Toledo, el letrado de la Administración de Justicia, tras informar sobre el concreto procedimiento objeto de la queja, ponía de manifiesto una serie de datos sobre la elevada carga de trabajo del órgano judicial.
2. El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Toledo es el único órgano de su clase, con las competencias propias para este tipo de órganos, a nivel provincial. Si bien comenzó sus funciones como órgano exclusivo mercantil el pasado 1 de enero de 2021, no se trata de un órgano de nueva creación, sino de la transformación del antiguo Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 y Mercantil de Toledo.
3. Pese a que, a partir de la fecha efectiva de la conversión, solo recibe asuntos de nuevo ingreso de la materia propia de un juzgado de lo mercantil, sigue conociendo, además, de los asuntos pendientes que, a fecha de la efectiva transformación, le habían sido turnados como juzgado de primera instancia y de instrucción. La Disposición transitoria única del Real Decreto 1050/2020, de 1 de diciembre, de creación de treinta y tres unidades judiciales covid-19 correspondientes a la programación de 2020, dispone que «De conformidad con el párrafo tercero del artículo 20.1 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, los juzgados en funcionamiento transformados por el presente real decreto conservarán su competencia para la tramitación hasta la conclusión de los procedimientos pendientes». Si bien los procedimientos civiles declarativos en un horizonte próximo finalizarán, y por tanto la pendencia de estos procesos desaparecerá, no ocurrirá así o no de una manera cercana, con los procesos de ejecución civil, a la vista del número existente y que, salvo desistimiento, no finalizarán sino con la completa satisfacción del acreedor ejecutante.
4. Además, el juzgado arrastra aún una carga importante de trabajo en relación con los asuntos sobre condiciones generales en contratos de finalización con garantías reales inmobiliarias, cuyo prestatario sea persona física (juzgado de «Cláusulas suelo»), cuyo conocimiento tenía atribuido en exclusiva a nivel provincial hasta el 1 de diciembre de 2020. Esta carga vendrá referida a posibles asuntos declarativos que pudieran estar pendientes y a las ejecuciones e incidentes derivados de los procedimientos de los que conoció hasta dicha fecha, para los que siguen siendo competente. El que esta materia genere aún volumen importante de trabajo se evidencia del número de escritos sobre esta materia pendientes, que, según lo informado por el letrado de la Administración de Justicia en un informe anterior, ascendía, a fecha 20 de abril de 2023, a 896 escritos.
5. Ese consejo general informa de los siguientes indicadores sobre la situación del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Toledo a fecha 31 de marzo de 2023:
– La entrada de asuntos durante el primer trimestre del año se situó en un 320 % sobre los indicadores de entrada que, según criterio técnico quedaron fijados por acuerdo de ese consejo general.
– La dedicación del órgano judicial se sitúa en el 114 % en dicho trimestre.
– La pendencia de procesos declarativos y procedimientos de jurisdicción voluntaria, como juzgado de lo mercantil era de 1.460 asuntos (muy superior a la medida autonómica en 692, y a la nacional en 702. Además, deben sumarse otros 109 asuntos pendientes (como juzgado de primera instancia pendientes al momento de la conversión del órgano).
– Las ejecuciones en trámite eran 232 (inferior a la media autonómica: 446, y nacional: 347. No obstante, a este número de ejecuciones como juzgado de lo mercantil deben sumarse 1.074 ejecuciones, como juzgado de primera instancia.
– El tiempo de respuesta era de 104,63 meses (la media autonómica era de 42 meses y la nacional de 15,4 meses).
– La pendencia de escritos era de 1.192 escritos según el informe de ese consejo general. No obstante, el letrado del Administración de Justicia, en su informe de 2 de mayo de 2023, a raíz de la queja por dilaciones iniciadora de este expediente, informó que, a fecha 20 de abril de 2023, había 1.147 escritos pendientes, como juzgado de primera instancia e instrucción, 2.865 escritos como juzgado bis, es decir, asuntos sobre «Clausulas suelo», más otros 896 escritos como juzgado de lo mercantil. En total 4.908 escritos pendientes a dicha fecha.
– Se entraban pendientes de incoar 320 asuntos ya turnados.
6. En cuanto a las medidas de refuerzo existentes en dicho órgano judicial, tanto el Ministerio de Justicia como ese consejo general han informado de las existentes en los últimos años, si bien ni de uno ni de otro informe se deduce que en la actualidad existan medidas de refuerzo judiciales, habiendo finalizado la última en marzo de 2021, es decir hace más de dos años. Sí consta la medida de refuerzo consistente en un segundo letrado de la Administración de Justicia desde el 1 de enero de 2021, coincidiendo con la conversión del órgano en juzgado de lo mercantil exclusivo.
7. En su informe, ese consejo general da cuenta de la propuesta efectuada por la Unidad Inspectora Civil del Servicio de Inspección para una nueva medida de refuerzo consistente en una comisión de servicios con relevación de funciones, lo que supondría la adscripción, con dedicación completa de un nuevo juez. Sin embargo, ni en el informe de ese consejo general ni del informe del Ministerio de Justicia se indica si la medida se ha puesto en marcha.
8. También indica por ese consejo general que el Servicio de Inspección, en su informe, de 17 de marzo de 2023, sobre la propuesta de creación de nuevas unidades judiciales para la programación de 2023, consideraba imprescindible la creación de un nuevo juzgado de lo mercantil en Toledo (el número 2). Hasta la fecha tampoco se conoce si esa propuesta ha sido admitida y se creará este nuevo juzgado y cuándo.
Decisión
Se continúan las presentes actuaciones en relación con los hechos descritos, de conformidad con el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, reguladora de esta institución, solicitando que se informe si la propuesta de la Unidad Inspectora Civil del Servicio de Inspección de ese Consejo General, consistente en una comisión de refuerzo con relevación de funciones a favor de otro miembro de la carrera judicial, se ha puesto en marcha y hasta qué fecha, así como si se ha determinado ya la programación de 2023 de las nuevas unidades judiciales que se crearán y si en ésta se encuentra incluido el segundo juzgado de lo mercantil para Toledo y, en su caso, fecha prevista o previsible de entrada en funcionamiento.
Asimismo, en el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, a la vista de lo expuesto, formular a ese consejo general y a la Secretaría de Estado de Justicia, conforme a sus respectivos ámbitos competenciales, la siguiente:
SUGERENCIA
Que se valore la conveniencia del establecimiento de nuevas medidas de refuerzo de naturaleza jurisdiccional y de personal funcionario y el mantenimiento de las medidas que pudieran existir (aunque su existencia no se deduce de los informes recibidos, salvo la de un segundo letrado de la Administración de Justicia), de modo que se agilice la resolución de los asuntos pendientes de resolución que pesan sobre el órgano judicial derivados del carácter de antiguo juzgado mixto y antiguo juzgado de «Cláusulas suelo» y, a la vez, se atienda la materia mercantil de la que ya conocía antes de la conversión y de la que continúa conociendo, ahora ya como juzgado de lo mercantil exclusivo. Todo ello a fin de logar reducir la elevada pendencia y elevados tiempos de respuesta al ciudadano y con ello conseguir una mayor efectividad del derecho fundamental a no sufrir dilaciones indebidas en la tramitación y resolución de sus asuntos.
En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención y en espera de la respuesta.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo