Se acusa recibo de su escrito sobre el asunto arriba indicado y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, así como de la comunicación recibida de ese organismo.
Consideraciones
1. La interesada es víctima de violencia de género y su agresor y expareja, don (…), fue condenado por la Sentencia de 26 de agosto de 2018, declarada firme el 4 de octubre de 2018, del Juzgado de lo Penal número 6 de A Coruña (Procedimiento Abreviado (…), que dio lugar a la Ejecutoria (…), habiéndose seguido también recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de A Coruña). La sentencia le imponía, entre otras, la pena de prisión de 2 años, 27 meses y 1 día de prisión.
2. El condenado no fue hallado para el cumplimiento de las penas impuestas. Finalmente, por Auto de 10 de octubre de 2023, del indicado juzgado, se declaró prescrita la pena de prisión por el transcurso del plazo de cinco años desde la firmeza de la sentencia, sin ser hallado para su cumplimiento.
3. Pese a esa situación del condenado en paradero desconocido, el maltratador, según manifiesta la víctima, en ese tiempo, publicó dos libros (…) y (…); acudió y participó en el Parlamento Europeo (…); creó un blog y una página web; fue entrevistado en varios periódicos digitales (en los que acusaba a la víctima de haber abusado de sus hijos), creó un canal en YouTube desde el que insultaba a jueces que dictaron sus sentencias. Añade la víctima que desde todos estos medios aprovechaba para seguir maltratándola psicológicamente en la distancia.
4. Según la interesada, con fecha 22 de agosto de 2019, se habría dictado auto acordando la busca, detención e ingreso en prisión del penado y, con fecha 21 de diciembre de 2019, Orden de Detención Europea.
5. Se queja la interesada de que, durante estos cinco años, pese a sus actuaciones en los medios de comunicación, no se le haya localizado o detenido para cumplir las penas impuestas, prescribiendo sus penas y quedando sus agresiones impunes.
6. Admitida a trámite la queja y solicitada a información a la Secretaría de Estado de Seguridad, se ha informado lo siguiente:
«La Ejecutoria (…), está registrada en el Sistema de Registros Administrativos de Apoyo a la Administración de Justicia (SIRAJ), desde el 10 de octubre de 2018, hasta el 10 de octubre de 2023, momento en el que prescribió la pena privativa de libertad.
Actualmente, le consta en vigor, con vencimiento el 21 de enero de 2025, la privación de derecho a tenencia y porte de armas.
Por otra parte, en cuanto a las pesquisas y actuaciones policiales realizadas para la localización del penado, indicar que ha sido múltiples y variadas: desde controles en lugares relacionados con el penado; consultas permanentes a las distintas bases de datos policiales y redes sociales; contactos con otras policías europeas; solicitud judicial para extender internacionalmente su detención y entrega; petición de colaboración a diversas entidades públicas y privadas, etcétera, sin que ninguna de ellas diera resultado».
7. Esta institución lamenta que el condenado no haya podido ser detenido y puesto a disposición de la autoridad judicial durante estos cinco años, en los que se ha exhibido en redes sociales y medios de comunicación, pese a las múltiples y variadas pesquisas y actuaciones realizadas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
8. Habiendo prescrito la pena privativa de libertad si haber sido hecha efectiva y continuando vigente aún la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, estando aún en vigor el proceso penal para la efectiva ejecución de esta pena, debería considerarse extremar las medidas de protección sobre la víctima al existir aún penas pendientes de cumplimiento.
9. Dado que reiterar este asunto es muy similar al seguido también en esta institución bajo el número de expediente (…), en el que el penado igualmente se sustrajo de la acción de la Justicia, prescribiendo las penas impuestas, mientras el mismo se convertía en un personaje público con apariciones en medios de comunicación diversos, procede reiterar las Recomendaciones allí efectuadas por esta institución a esa Secretaría de Estado, de fecha 6 de junio de 2023, sin perjuicio del seguimiento que allí se viene haciendo de las mismas.
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, formular, a esa Secretaría de Estado de Seguridad las siguientes resoluciones:
SUGERENCIA
Que se valore extremar las medidas de seguimiento y protección a la víctima teniendo en cuenta el alto grado de reincidencia en los delitos de violencia de género, siendo los que presentan una mayor tasa de reincidencia, desde el punto de vista de protección a la víctima y en la medida en que aún se encuentra pendiente de cumplimiento la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas.
RECOMENDACIÓN
Que se reiteran las Recomendaciones efectuadas por esta institución a esa Secretaría de Estado de fecha 6 de junio de 2023 (expediente …), dada la similitud de los hechos allí examinados con los del presente expediente.
En la seguridad de que estas resoluciones serán objeto de atención y en espera de la respuesta.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo