Mediante escrito de fecha 4 de noviembre de 2020, esta institución solicitó de esa secretaría general información sobre las medidas que se estaban adoptando para evitar contagios por el COVID-19 en las dependencias de privación de libertad de los juzgados de la Plaza de Castilla de Madrid.
Habiendo transcurrido un tiempo prudencial desde la remisión de dicho escrito sin que se haya recibido la preceptiva respuesta, se ha valorado la oportunidad, en el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.I. las siguientes:
SUGERENCIAS
1. Que se faciliten medidas de protección, como mascarillas, guantes y gel hidroalcohólico, tanto para funcionarios como para las personas detenidas en las dependencias de privación de libertad de los juzgados de la Plaza de Castilla de Madrid, para evitar contagios provocados por el COVID-19.
2. Que se proceda a la toma de la temperatura de las personas detenidas en las dependencias de privación de libertad de los juzgados de la Plaza de Castilla de Madrid, para evitar contagios provocados por el COVID-19, al ser la fiebre uno de los indicadores de la enfermedad, como también lo son la tos, la dificultad para respirar, etcétera.
3. Que se proceda a la desinfección y ventilación de las celdas de las dependencias de privación de libertad de los juzgados de la Plaza de Castilla de Madrid, para evitar contagios provocados por el COVID-19.
En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se aceptan o no las SUGERENCIAS formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación, así como que se facilite respuesta a la Decisión número 2 del escrito con fecha 4 de noviembre de 2020.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)