Se ha recibido su escrito arriba referenciado.
Consideraciones
1. En el escrito de referencia se manifiesta que desde la publicación de la Instrucción número 8/2019, de 22 de mayo, de Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se publica la “Guía de buenas prácticas en el procedimiento de quejas y sugerencias”, cuando se denuncia una actuación de miembros de la Policía Nacional, susceptibles de ser corregida por vía disciplinaria, es tramitada de acuerdo a lo establecido en la mencionada instrucción.
2. Como V.I. ya conoce, en la actuación iniciada en el expediente (…), se formuló una Recomendación que esa dirección general consideró que ya se ajustaba a las previsiones normativas que regulan los procedimientos de dicha instrucción.
3. No obstante, tanto en el caso del expediente (…) como en este caso concreto, no parece que se haya seguido ese trámite, dado que en la denuncia formulada por la interesada se solicitaba claramente la adopción de medidas disciplinarias.
4. Por parte de esa dirección general se informa de que, «en aras de mayor transparencia, se tomó la decisión de reflejar el escrito de la señora (…) en el Libro de Quejas y Sugerencias, lo cual implicaba ajustarse a un procedimiento que requiere la realización de un informe del jefe de la dependencia al que están adscritos los agentes de policía, recabar informes directos de los agentes que intervinieron, adjuntar la documentación que pudiera existir y, finalmente, elaborar una carta contestación directa a la persona».
5. Considera esta institución que la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, ya establece estos procedimientos, al regular, en su artículo 19.6 la práctica de una información reservada para “…el esclarecimiento de los hechos, así como de sus presuntos responsables. En su caso, dicha información reservada pasará a formar parte del expediente disciplinario” y, en el apartado 5 del mismo artículo que “De iniciarse el procedimiento como consecuencia de denuncia, deberá comunicarse dicho acuerdo al firmante de aquélla. Asimismo, se debe comunicar el archivo de la denuncia, en su caso”.
Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.I. el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Recordar a esa dirección general el deber legal de dar trámite a los escritos presentados por los ciudadanos solicitando la adopción de medidas disciplinarias contra miembros de la Policía Nacional, de acuerdo con lo establecido en la Instrucción número 8/2019, de 22 de mayo, de Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se publica la “Guía de buenas prácticas en el procedimiento de quejas y sugerencias”.
En la seguridad de que dicho Recordatorio de deberes legales será objeto de atención por parte de esa dirección general, se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, dando por FINALIZADO este expediente.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo