Medidas efectivas de inclusión de las personas solicitantes y beneficiarias de protección internacional.

RECOMENDACION:

Que, con la finalidad de garantizar la coherencia, complementariedad y eficacia en la aplicación de las políticas de acogida, se establezcan estrategias efectivas de inclusión de las personas solicitantes y beneficiarias de protección internacional en el ámbito de la Administración General del Estado con las administraciones autonómicas y locales competentes, mediante la puesta en marcha de los mecanismos de coordinación, cooperación y colaboración recogidos en los artículos 6, 8, 14, 24 y 29 del Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional.

Fecha: 09/12/2024
Administración: Secretaría de Estado de Migraciones. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 23013946

 


Medidas efectivas de inclusión de las personas solicitantes y beneficiarias de protección internacional.

En el expediente de referencia, la interesada, a quien se le reconoció el estatuto de refugiada junto a sus dos hijos menores finalizó el itinerario de acogida sin contar con la autonomía suficiente, a pesar de haber permanecido 24 meses en el programa. En su queja, daba traslado de las carencias en la formación, en el acompañamiento, en la coordinación con otros servicios de apoyo social y en la solicitud de ayudas antes de abandonar el sistema, teniendo en cuenta que tiene una hija con autismo y una discapacidad reconocida del 85%. Una vez fuera del programa, ha seguido informando al Defensor del Pueblo de las dificultades que está encontrando para obtener ingresos y subsistir con dos menores a cargo, con necesidades especiales.

Consideraciones

1. Las dificultades expuestas por la interesada son similares a las que refieren otras personas que se han dirigido al Defensor del Pueblo cuando finalizan el programa de acogida. Entre ellas, cabe destacar personas en situación de especial vulnerabilidad, tales como familias monoparentales, personas con discapacidad, con problemas de salud y de edad avanzada, que no pueden incorporarse al mercado laboral y carecen de ingresos.

2. A título ilustrativo, cabe señalar el caso de D. (…) y Dña. (…), ambos con estatuto de refugiado, que fueron usuarios del sistema de acogida de protección internacional y finalizaron el programa con más de 65 años y sin recursos. Permanecieron en situación de calle durante meses hasta que pudieron acceder a la Renta Valenciana de Inserción. Manifiestan su disconformidad con el acompañamiento recibido durante su estancia en el programa y al finalizar el mismo, la falta de orientación sobre las ayudas a las que podrían tener derecho y carencias en la coordinación con otros servicios de apoyo.

3. Preocupa al Defensor del Pueblo la situación de desprotección en la que quedan muchas personas al finalizar el itinerario de acogida, sin haber adquirido las herramientas suficientes para alcanzar la autonomía, el aprendizaje del idioma y sin redes de apoyo o contacto con entidades, servicios autonómicos y locales.

4. En el escrito remitido a la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional el pasado mes de febrero, se solicitaba información sobre las estrategias de inclusión de las personas beneficiarias de protección internacional, que se hubieran podido establecer mediante instrumentos de colaboración y cooperación con las comunidades autónomas, tal y como establece el artículo 24 del Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional.

5. En la respuesta remitida, se indicaba que no se habían establecido estrategias mediante los instrumentos de colaboración que prevé el citado artículo, aunque se estaba trabajando con las comunidades autónomas, especialmente en el marco de la conferencia sectorial. No se tiene constancia del resultado de dichos trabajos.

6. El artículo 6, apartado j), del Real Decreto 220/2022, recoge entre los principios generales de actuación la promoción de la colaboración y complementariedad del sistema de acogida con los recursos autonómicos y locales destinados a solicitantes y beneficiarios de protección internacional.

7. En esta línea, el artículo 8 establece que, para el cumplimiento de los fines y objetivos inherentes al sistema de acogida, la Secretaría de Estado de Migraciones promoverá la cooperación interinstitucional en el ámbito de la Administración General del Estado, especialmente con aquellos departamentos ministeriales que ejercen competencias en materia de protección internacional y de protección a la infancia. Asimismo, promoverá la colaboración y cooperación con las administraciones autonómicas y locales, con la finalidad de garantizar la coherencia, complementariedad y eficacia en la aplicación de las políticas de acogida e inclusión a personas destinatarias.

8. Durante el itinerario de acogida está previsto que en los centros se proporcione acompañamiento para el acceso a los servicios y prestaciones puestos a disposición de la ciudadanía por las administraciones públicas, a través de los instrumentos de colaboración orientados a favorecer la interacción social con la comunidad de acogida (artículo 29.2 a). Se desconoce qué actuaciones relacionadas con esta cuestión se registran en el programa informático SIRIA.

También, al finalizar el itinerario, y dictada resolución favorable a la concesión de la protección internacional o del estatuto de apatridia, está previsto que las administraciones faciliten la plena inclusión de la persona en la sociedad española. Para ello, esa Secretaría de Estado de Migraciones promoverá la cooperación con otras administraciones competentes mediante la formalización de acuerdos o protocolos de actuación (artículo 14.3).

9. El mencionado artículo 24 del Reglamento de acogida, hace referencia a la promoción, a través de la Secretaría de Estado de Migraciones, de estrategias de inclusión de las personas beneficiarias de protección internacional mediante la cooperación y colaboración con las comunidades autónomas, pudiendo celebrar para ello los oportunos convenios, acuerdos o cualquier otro instrumento de colaboración.

10. Por tanto, el Real Decreto 220/2022, en distintos apartados de su articulado, insta a la Secretaría de Estado de Migraciones a promover la inclusión de las personas beneficiarias a lo largo de todo el itinerario de acogida, así como a la finalización del mismo, mediante los instrumentos necesarios de cooperación, colaboración y coordinación con el resto de administraciones estatales, autonómicas y locales.

11. De conformidad con los artículos 1, 9 y 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se continúan las actuaciones en la presente queja.

Decisión

1. Se solicita información sobre los datos que se incorporan al programa informático SIRIA con respecto a las gestiones que realizan las entidades de acogida con las administraciones locales y autonómicas, así como con otras entidades de referencia, para promover la inclusión de las personas usuarias del sistema de acogida de protección internacional y temporal.

2. Transcurrido un tiempo prudencial desde la última respuesta, teniendo en cuenta las consideraciones expuestas y en atención al artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula a V.E. la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Que, con la finalidad de garantizar la coherencia, complementariedad y eficacia en la aplicación de las políticas de acogida, se establezcan estrategias efectivas de inclusión de las personas solicitantes y beneficiarias de protección internacional en el ámbito de la Administración General del Estado con las administraciones autonómicas y locales competentes, mediante la puesta en marcha de los mecanismos de coordinación, cooperación y colaboración recogidos en los artículos 6, 8, 14, 24 y 29 del Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional.

En la seguridad de que esta Recomendación será objeto de atención por parte de esa secretaría de Estado,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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