En relación con la queja de referencia, los interesados han realizado el trámite de alegaciones solicitado por esta institución.
Como ese ayuntamiento ya conoce, las presentes actuaciones traen causa de una queja de la Federación Profesional del Taxi de Madrid y de la Asociación Nacional del Taxi sobre la inactividad de ese ayuntamiento en adoptar medidas orientadas a ajustar la oferta de taxis a la demanda existente, que ha decrecido debido a la coyuntura derivada de la pandemia covid-19.
Consideraciones
1. El Defensor del Pueblo considera plenamente justificadas las alegaciones de los promoventes que defienden la necesidad de algún tipo de medida extraordinaria, orientada a corregir el exceso de oferta en el sector del taxi como consecuencia de la reducción de la demanda derivada de la pandemia de la covid-19.
2. El servicio de taxi en Madrid (tanto en lo atinente a la flota como a la duración de la prestación del servicio) está dimensionado para atender una demanda de usuarios que refleja una situación anterior a la pandemia. Es decir, una situación completamente distinta de la actual, en la que ha decrecido la demanda por efecto de las restricciones a la movilidad.
3. Los profesionales del taxi se encuentran con menos usuarios que antes, por lo que reclaman de ese ayuntamiento medidas que ajusten la oferta con el fin de que los taxis que estén trabajando en cada momento no sufran pérdidas, como parece que ahora ocurre.
4. Por tanto, el debate sobre esta cuestión ha de plantearse sobre dos cuestiones: la primera, si es necesario ajustar la demanda al descenso de oferta; la segunda si es posible hacerlo.
5. Ese ayuntamiento sostiene que la reducción de la oferta no parece necesaria ni posible. No parecerÃa necesaria, ya que —según afirma— no dispone de datos sobre la demanda en el sector posteriores al levantamiento del estado de alarma que permitan acreditar que la disminución de la demanda es la indicada por la Federación Profesional del Taxi de Madrid y sugiere que presumiblemente, el descenso de la demanda no sea tan acusado.
6. A juicio de ese ayuntamiento, la reducción de la oferta tampoco parece posible, dado que acceder a la petición mayoritaria de las asociaciones representativas del sector puesto que esta petición contraviene lo dispuesto en la Ordenanza Reguladora del Taxi y no está amparada por ninguna normativa aprobada para la gestión de la crisis sanitaria de la covid-19.
7. A lo anterior añade que los titulares de las licencias tienen capacidad de autorregular la oferta, ya que la Ordenanza Reguladora del Taxi prevé una duración mÃnima diaria de la prestación del servicio de 7 horas y una duración máxima de 16 horas.
8. Para el Defensor del Pueblo, las razones que ha dado ese ayuntamiento para eludir esta cuestión no son suficientes.
9. En cuanto a la afirmación que hace ese ayuntamiento, que dice no disponer de datos que avalen el descenso de la demanda, debe señalarse que está acreditado que hasta en doce ocasiones las entidades representativas del sector se han dirigido a ese ayuntamiento, solicitando la adopción de medidas orientadas a corregir ese desequilibrio y aportando evidencias de la drástica reducción de la demanda en ese servicio, incluso a través de un informe elaborado por una consultora especializada.
10. Por ello, no cabe afirmar que no existan indicios de la reducción de la demanda. En todo caso, si ese ayuntamiento albergase alguna duda al respecto, puede y debe obtener por sà mismo la información que resulte necesaria, sobre todo teniendo en cuenta que el taxi es un servicio de titularidad pública municipal.
11. Sobre las invocadas dificultades de adoptar medidas extraordinarias para reducir la oferta, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artÃculo 38 de la ordenanza reguladora del taxi en Madrid, que dice:
 ArtÃculo 38. Duración del servicio.
1. Todas las licencias de autotaxi deberán prestar servicio de lunes a domingo un mÃnimo de siete horas diarias y un máximo de 24 horas, salvo los dÃas de descanso obligatorio. Dicho periodo se computará entre las 6.00 y las 6.00 horas del dÃa siguiente.
2. El órgano municipal competente, teniendo en cuenta la movilidad y fluidez del tráfico, la protección del medio ambiente, la evolución del sector del taxi y para adecuar la oferta y la demanda, podrá establecer, dentro del perÃodo indicado en el apartado 1, la duración máxima de prestación del servicio.
12. El citado precepto admite la posibilidad de reducir la oferta para adecuarla a la demanda, para lo cual no serÃa necesario elaborar una nueva ordenanza, como dice ese ayuntamiento, sino que bastarÃa una decisión de la autoridad municipal competente, bajo el marco de la ordenanza vigente, que ampliara de manera temporal los dÃas de libranza y realizara ajustes en el periodo máximo diario de prestación de servicios.
13. Por último, el Defensor del Pueblo no puede sino llamar la atención sobre la posibilidad, alumbrada por ese ayuntamiento, de que los profesionales se autorregulen. Tal posibilidad parece difÃcil de articular, por ineficaz, ya que una autorregulación como la sugerida difÃcilmente darÃa lugar a una norma de obligado cumplimiento. De hecho, se producirÃan incentivos para quienes decidieran incumplirla, al beneficiarse de la reducción de la oferta. Todo ello sin olvidar que una medida tal podrÃa llegar a ser fuente de conflictos internos y que podrÃa tropezar incluso con el reproche e incluso con la sanción de la autoridad de competencia.
14. En definitiva, cualquier medida para adecuar la oferta del taxi a la demanda debe ser promovida por ese ayuntamiento, que también debe ser responsable de que, llegado el caso, se cumpla.
Decisión
Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artÃculos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procede formular la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Adoptar las medidas necesarias para adecuar con carácter temporal la oferta del taxi a la demanda existente.
En espera de la remisión de la preceptiva información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta Recomendación, o en su caso, de las razones que estimen concurrentes para no aceptarla, de conformidad con el artÃculo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)