Ha comparecido doña (…), con la queja que ha sido registrada en esta institución con el número de expediente arriba indicado. Solicita la intervención del Defensor del Pueblo porque no va a poder realizar su jura de nacionalidad en el plazo legalmente establecido, porque le han dado cita dentro de 8 meses en el registro civil, y está preocupada por si decae su proceso.
Consideraciones
1. La interesada en esta queja es un claro ejemplo de la situación en la que se encuentran muchos ciudadanos que solicitan la intervención del Defensor del Pueblo por las dilaciones en la tramitación de sus expedientes de nacionalidad.
2. Habitualmente, el Defensor del Pueblo inadmite a trámite este tipo de quejas, y resuelve dando al interesado la información sobre el proceso de nacionalidad y sobre los trámites que tiene que seguir para realizar la jura, cuando no pueden acceder a una cita en el tiempo apropiado, dada la saturación que sufren los registros civiles y los servicios de cita previa. En estos casos se puede alargar el plazo de 180 días contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución de la concesión de nacionalidad al interesado o a su representante, que establece el artículo 12 del Real Decreto 1004/2015, y es comprensible que los ciudadanos se inquieten porque teman perder el procedimiento.
3. En la información que se facilita desde el Defensor del Pueblo al interesado también se explican las instrucciones que ha facilitado la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en este tipo de casos para ayudar a los interesados a cumplir con el trámite de la jura, y la circular de la DGSJyFP sobre los trámites de jura e inscripción de la nacionalidad española por residencia de marzo del 2021. También se informa de la posibilidad alternativa de agilizar el proceso de nacionalidad celebrando la jura/promesa ante notario, y sobre las especificidades en los casos de que la persona interesada se encuentre en el extranjero.
4. Sin embargo, toda esta información debería estar disponible para los afectados, de forma asequible y comprensible, en la propia página web del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con Cortes, en la sección correspondiente a la información sobre los trámites de nacionalidad, o incluso, debería aportarse al ciudadano junto con la propia resolución de concesión de nacionalidad, ya que se trata de la aplicación de unas medidas excepcionales adoptadas por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con Cortes por causa de la excepcional situación de colapso que se vive en los registros civiles de toda España, que es lo que impide celebrar las juras de nacionalidad a tiempo, de acuerdo con lo que dice la Ley y que se está convirtiendo en una disfunción crónica, causando la queja de cientos de ciudadanos que se ha denunciado en numerosas ocasiones por parte del Defensor del Pueblo.
5. Recordamos que España forma parte de la Alianza para el Gobierno Abierto desde 2011 y que está comprometida con una forma de gobernanza de las administraciones más transparente, colaborativa, ética y con una rendición de cuentas más clara, que implica una mejor participación de la ciudadanía en los asuntos públicos que le interesan y una más completa comunicación con los ciudadanos en los asuntos que les interesan. Es el objetivo de desarrollo sostenible número 16 de la Agenda 2030, que consiste en construir sociedades justas, pacíficas e inclusivas.
6. Esta queja reúne los requisitos formales establecidos en el artículo 54 de la Constitución en relación con lo que dispone la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.
7. En relación con la circular del 5 de marzo de 2021 sobre los trámites de jura e inscripción de la nacionalidad española por residencia, preocupa también a esta institución el problema de quienes habiendo obtenido la nacionalidad española por residencia, y hallándose actualmente en el extranjero, no disponen de la posibilidad real y efectiva de jurar o prometer ante el Registro consular que les corresponda, debido a que no se ha completado el despliegue territorial en el extranjero de DICIREG. Sobre este asunto, interesa conocer si las previsiones sobre el cómputo del plazo de 180 días del artículo 12 del Real Decreto 1004/2015, no sólo son también de aplicación a los Registros consulares, sino que se les entrega a los interesados el justificante de solicitud de cita previa a que se refiere la circular; pues de no ser así habría que adoptar alguna medida que no impidiese la plena adquisición de la nacionalidad española a los ciudadanos afectados.
Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:
Decisión
1. Que esa Secretaría de Estado de Justicia se pronuncie sobre lo indicado en el apartado 7.
2. Por otra parte,
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.E. la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Que el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con Cortes adopte las medidas informativas y de comunicación que correspondan para que las personas interesadas en el proceso de jura de nacionalidad conozcan de forma fácil (bien desde la propia página web del ministerio, bien a través de una comunicación directa con el ciudadano, o de cualquier otra forma) y comprensible la circular de la DGSJyFP sobre los trámites de jura e inscripción de la nacionalidad española por residencia de marzo del 2021, la posibilidad alternativa de agilizar el proceso de nacionalidad celebrando la jura/promesa ante notario, y las especificidades en los casos de que la persona interesada se encuentre en el extranjero.
En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la RECOMENDACIÓN formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo