Medidas legislativas en los casos de violencia de género con menores.

RECOMENDACION:

Que por parte del Ministerio de Justicia se adopten las medidas legislativas que se consideren oportunas para mejorar la coordinación con los jueces y la inter operatividad del ministerio fiscal en estos casos, fomentando la utilización de los instrumentos técnicos y el acceso al SIRAJ y a otros registros oficiales del Ministerio de Justicia en los procesos de familia, y antes de dictar la resolución correspondiente para obtener una visión integral de los casos de violencia de género, especialmente cuando hay menores.

Fecha: 07/10/2022
Administración: Secretaría de Estado de Justicia. Ministerio de Justicia
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22009942

 


Medidas legislativas en los casos de violencia de género con menores.

El pasado 20 de mayo del presente año 2022, el Defensor del Pueblo inició una queja de oficio que ha sido registrada con el número de expediente arriba indicado, solicitando la a la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género información sobre el asesinato de un niño de 11 años en Sueca (Valencia), presuntamente a manos de su padre, durante el disfrute de un periodo de visitas. Este caso fue ampliamente recogido por los medios de comunicación.

Consideraciones

1. La Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, en aplicación del anexo 4 de la Instrucción conjunta sobre el funcionamiento de las unidades de coordinación y de violencia sobre la mujer de las delegaciones y subdelegaciones del gobierno y direcciones insulares (Red Nacional de Unidades de Violencia sobre la mujer), aprobada el 4 de noviembre de 2019, recabó informe de la Subdelegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana, con los datos de todos aquellos recursos y servicios que habían tenido algún contacto o intervención con la víctima. A tal efecto, se adjunta al presente escrito el informe elaborado tras la reunión celebrada al efecto el 19 de mayo de 2022, en la sede de la Subdelegación del Gobierno en Valencia.

2. Tras el análisis de esta información destacan algunos aspectos relevantes en este caso.

a) La demanda (civil) de divorcio presentada de mutuo acuerdo con convenio regulador de custodia compartida, fue previa a la denuncia por violencia de género, del mes de julio de 2021; aunque en la denuncia se refería a actos de violencia no denunciados en 17 años de matrimonio, según el informe.

b) El juzgado mixto número 4, con competencias en violencia sobre la mujer que conoció de la denuncia (penal) estaba servido por una magistrada suplente por vacaciones estivales del titular. Dictó la orden de protección con medidas civiles y seguidamente una sentencia condenatoria al sustanciarse el asunto mediante un juicio rápido. En el atestado presentado por la Guardia Civil constaba que la denunciante estaba en proceso de divorcio del denunciado en los juzgados de Sueca (Valencia), y se acompañaba una valoración policial del riesgo con resultado de riesgo medio y una diligencia de especial relevancia. Aunque la sentencia fue condenatoria, no se realizó la valoración judicial del riesgo que recomienda dicha diligencia. Las medidas civiles adoptadas de forma complementaria consistieron en conceder la custodia materna, sin suspensión del régimen de visitas del agresor, en los términos regulados en el artículo 544ter 7) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

c) La sentencia de divorcio, la ratificación de la demanda de mutuo acuerdo, y el informe preceptivo previo del Ministerio Fiscal, fueron posteriores a la condena por violencia de género. Ninguna de las partes en el proceso manifestó la existencia de la sentencia por violencia, ni de las medidas adoptadas por el juzgado mixto número 4. Sin embargo, al tratarse de juzgados mixtos, el juzgado número 5 (que conocía el proceso por divorcio) si tenía acceso al SIRAJ donde si constaban las medidas cautelares del juzgado número 4. El ministerio fiscal también tiene acceso en todo caso a estos registros. También los juzgados exclusivos civiles y de familia, previa solicitud de acceso al Ministerio de Justicia. A pesar del régimen de custodia compartida acordado en el convenio regulador de divorcio, el menor no convivía con el padre, y solo lo visitaba esporádicamente algunos fines de semana.

3. Cuando ocurren estos hechos no está aún en vigor el artículo 2 de la ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, que modifica el artículo 94 del Código Civil para establecer que no procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia, y si existiera se suspenderá, respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Sin embargo, la delegación de gobierno informa que en algunos juzgados de familia ya se tenía la buena práctica de entrevistarse reservadamente con ambas partes y preguntar específicamente a la mujer si ha sufrido violencia, dada la prevalencia estadística de este tipo violencia en las situaciones de ruptura familiar.

4. Por otro lado, la Disposición Final Primera de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia modificó algunas disposiciones relevantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para proteger mejor a los menores que se encuentran en entornos de violencia. Entre las disposiciones objeto de reforma están los apartados 6 y 7 del artículo 544 ter, que dispone como regla general que cuando se dicte una orden de  protección con medidas de contenido penal y existieran indicios fundados de que los hijos e hijas menores de edad hubieran presenciado, sufrido o convivido con la violencia de género, la autoridad judicial, de oficio o a instancia de parte, suspenderá el régimen de visitas, estancia, relación o comunicación del inculpado respecto de los menores que dependan de él. Para poder ordenar el cumplimiento de dichas previsiones legales, fiscal de sala contra la violencia sobre la mujer emitió el pasado 14 de octubre de 2021, la Nota de Servicio 1/2021, sobre criterios orientativos en la interpretación de la nueva redacción de los artículos 544 ter Ley de Enjuiciamiento Criminal y 94.4 Código Civil.

5. En su informe la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, realiza un análisis de la situación que el Defensor del Pueblo comparte, pues del relato de los hechos puede deducirse que en este caso se manifiesta un problema de comunicación y de interoperatividad que puede ser extrapolable de forma general a otros casos, por lo que detectamos a partir de las quejas de los ciudadanos que nos llegan.

a) Los órganos judiciales y el ministerio fiscal, en los procesos de separación o divorcio, cuando intervienen en los mismos por razón de protección de personas menores de edad o con discapacidad, pueden consultar las bases de datos sobre antecedentes de medidas judiciales, a través de las herramientas del Registro Central de Penados y Rebeldes y del SIRAJ, para comprobar si existen antecedentes de violencia de género, con o sin condenas o medidas cautelares adoptadas por otro órgano. Solo así se puede valorar y acordar o instar, en el caso del ministerio público las medidas que correspondan, como la suspensión de los regímenes de visitas de los menores tal y como se establece en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

b) La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, reguló la competencia civil y penal de los juzgados de violencia sobre la mujer en este tipo de asuntos, de modo que, el proceso de divorcio que se conocía en el juzgado número 5 debió pasar al juzgado especializado número 4 cuando se inició el proceso penal, y se debió haber solicitado la inhibición del asunto, atrayendo para el juzgado especializado la competencia general en el conocimiento del caso. El juzgado especializado número 4 y el ministerio fiscal conocían la situación y el fraccionamiento del asunto porque se mencionaba específicamente en el atestado de la Guardia Civil a que la pareja se hallaba en proceso de divorcio. Igualmente, el juzgado número 5 podría haber resuelto declinar su competencia en favor del juzgado especializado, conforme a la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial, si hubiera consultado el SIRAJ o el Registro de Penados.

En este sentido el Defensor del Pueblo ya emitió la correspondiente recomendación al Ministerio de Justicia para reforzar y aclarar la regulación del artículo 87.ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial, evitando posibles interpretaciones en contra de lo establecido en la Ley Orgánica 1/2004, que fue rechazada por considerar que la regulación existente es suficiente (asunto número …). 

Aunque ya se encuentran a disposición de los operadores jurídicos las herramientas técnicas necesarias para ayudar a jueces y fiscales en su análisis global de los casos de violencia de género, como prescribe la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, es necesario reforzar las medidas de coordinación judicial y la utilización de estos instrumentos técnicos como las consultas del SIRAJ y otros registros oficiales del Ministerio de Justicia; la realización de las valoraciones judiciales del riesgo sugeridas por las diligencias de especial relevancia derivadas del sistema VIOGEN; o la inclusión en este sistema VIOGEN de las medidas civiles en los casos en que existan menores de edad.

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.E. la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Que por parte del Ministerio de Justicia se adopten las medidas legislativas que se consideren oportunas para mejorar la coordinación con los jueces y la inter operatividad del ministerio fiscal en estos casos, fomentando la utilización de los instrumentos técnicos y el acceso al SIRAJ y a otros registros oficiales del Ministerio de Justicia en los procesos de familia, y antes de dictar la resolución correspondiente para obtener una visión integral de los casos de violencia de género, especialmente cuando hay menores.

En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la RECOMENDACIÓN formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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