Garantizar la evacuación de aguas pluviales y evitar inundaciones

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Alcalà de Xivert (Castelló/Castellón)

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 12267000


Texto

Se ha recibido escrito de esa Alcaldía, así como escrito de alegaciones del interesado, en relación con la queja arriba indicada.

Consideraciones

 1.ª Han de considerarse los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo.

 2.ª Ese Ayuntamiento reitera la información remitida anteriormente y no expresa su parecer acerca de las consideraciones formuladas por el Defensor del Pueblo. No ha explicado el estado de la urbanización ni por qué no hubo cesión de viales aunque se ha encargado de la prestación de los servicios públicos; tampoco ha explicado la relación entre las inundaciones que padece el denunciante y el hecho de que el desagüe del vial que el Ayuntamiento había construido, y que durante más de diez años evitó las inundaciones, haya sido cubierto con hormigón, lo que ha anulado su funcionalidad.

Esa Entidad local podría haber señalado alguna actuación en curso o que tuviera previsto iniciar, por sí mismo o en colaboración con otras Administraciones públicas, para la defensa contra las inundaciones en el marco del Plan de Acción Territorial sobre Prevención del Riesgo de Inundación u otras iniciativas en esta materia.

 3.ª Es competencia de ese Ayuntamiento el alcantarillado (artículo 25 de la Ley de Bases del Régimen Local) y por tanto el mantenimiento de la red en condiciones adecuadas para que pueda evacuar las aguas residuales y también las pluviales. Aunque esa Administración municipal no ha indicado el estado de la urbanización, es decir si esta ha sido total o parcialmente recibida, cabe pensar que ello ha sido así, pues está prestando los servicios públicos de su competencia, incluido el mantenimiento del alcantarillado, dado que en su momento instaló un desagüe en el vial objeto de queja.

Debe tenerse en cuenta que el Ayuntamiento debe recibir las obras de urbanización en tres meses desde el ofrecimiento, transcurridos los cuales sin formular resolución expresa se entienden recibidas; y también se entienden recibidas desde su apertura al uso público (artículo 161 de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunidad Valenciana y concordante de la ley anterior). A partir de ese momento el Ayuntamiento tiene el deber de conservarlas, sin perjuicio de las acciones que le corresponda ejercer por vicios ocultos.

No es posible averiguar en qué supuesto concreto se halla la urbanización, puesto que ese Ayuntamiento no proporciona la información. Pero no resulta posible en ninguno de los supuestos que esa Administración municipal permanezca inactiva ante la situación denunciada.

Decisión

El Defensor del Pueblo ha resuelto formular a ese Ayuntamiento la siguiente:

SUGERENCIA

Adoptar las medidas necesarias para dotar al vial objeto de queja de un adecuado sistema de evacuación de aguas pluviales, paliar los efectos de las inundaciones denunciadas y garantizar el correcto funcionamiento de red de alcantarillado.

Se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa. Le saluda muy atentamente,

 

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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