Se agradece su escrito, en relación con la queja que tiene planteada ante esta institución D. (…), registrada con el número arriba indicado.
Analizado el contenido de la información remitida, esta institución ha estimado necesario realizar una serie de consideraciones al respecto ante ese Ayuntamiento de Lorca, que se exponen a continuación:
Consideraciones
1. De la información trasladada se desprende que esa administración local ha resuelto con fecha 20 de septiembre de 2024 la reclamación administrativa formulada por el Sr. (…) con fecha 23 de mayo de 2023.
De lo expuesto se observa que ha sido respondida transcurridos catorce meses desde que fue formulada, y tras la intervención de esta institución, fundamentándose este retraso en la gran carga de trabajo y falta de medios personales en departamentos concretos de ese ayuntamiento.
2. Sin embargo, en la información trasladada no se alude a la realización de ninguna actuación por parte de esa corporación local para solventar la problemática expuesta que impide su eficaz funcionamiento y el cumplimiento de los plazos de resolución previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La obligación administrativa de cumplir escrupulosamente con las normas dimana directamente del mandato del artículo 103 de la Constitución que señala que la actuación de la Administración debe servir a los intereses de los ciudadanos, no debiendo repercutir las deficiencias de la actuación administrativa sobre los mismos, lesionando sus legítimos derechos.
En este sentido, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, señala expresamente que incumbe a las administraciones regirse en sus actuaciones por los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos.
Decisión
Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese Ayuntamiento de Lorca las siguientes resoluciones:
RECOMENDACIÓN
Que por esa corporación municipal sean adoptadas las iniciativas precisas para proporcionar los medios materiales y personales que resultan imprescindibles para agilizar la tramitación y resolución de los asuntos que le son planteados.
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Cumplir el deber legal que le incumbe de responder en tiempo y forma a las solicitudes y peticiones que le hayan sido formuladas, de conformidad con las normas reguladoras del procedimiento administrativo.
A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de la Recomendación y el Recordatorio de Deberes Legales formulados,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo