Se ha recibido escrito del Banco de España sobre el asunto arriba indicado, en el que se adjunta la respuesta que ha elaborado la Dirección del Departamento de Conducta de Entidades del Banco de España en relación con el motivo de la presente queja.
Consideraciones
1. A este respecto esta institución considera necesario recordar que los escritos que sean dirigidos a su Autoridad deben ser contestados por V.E. tal como se establece en el artículo 30.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución.
2. En relación con el contenido del mismo, manifiesta dicha dirección, que el Banco de España la hace suya y comparte, en la medida que el artículo 25 de la Ley 15/2022, están específicamente recogidas en el artículo 2.2 del Real Decreto Ley 19/2028 de 23 de noviembre de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera.
Decisión
En virtud de lo anterior, y en atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo se ruega informe sobre la aceptación de V.E de la siguiente
RECOMENDACIÓN
Que se adopten las medidas necesarias a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 15/2022 de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación que obliga a la aplicación de métodos o instrumentos suficientes para su detección, la adopción de medidas preventivas y la articulación de medidas adecuadas para el cese de las situaciones discriminatorias.
En espera de la respuesta,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo