Se ha recibido escrito de ese ayuntamiento, referido a la queja registrada en esta institución con el número arriba indicado.
Consideraciones
1. En la información trasladada se indica, respecto a la demora en la tramitación del expediente de expropiación forzosa que se debe a la falta de medios personales, lo que implica que los expedientes no puedan ser resueltos, como ha sucedido en el supuesto que nos ocupa.
2. Respecto al impedimento en que se justifica la demora en la tramitación del expediente, se estima preciso manifestar ante ese ayuntamiento, que no puede obviarse la obligación administrativa de cumplir escrupulosamente con las normas pues el artículo 103 de la Constitución señala que la actuación de la Administración debe servir a los intereses de los ciudadanos, no debiendo repercutir las deficiencias de la actuación administrativa sobre los mismos, dado que de lo contrario se lesionarán sus legítimos derechos.
En el mismo sentido, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público señala expresamente que incumbe a las administraciones regirse en sus actuaciones por los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos, pues es una obligación de la Administración habilitar los medios personales y materiales precisos para cumplir con los plazos previstos en la norma.
3. La Administración además tiene que ser proactiva en los procedimientos que le competen, ello porque los procedimientos están sometidos al principio de celeridad y deben ser impulsados de oficio, según dispone el artículo 71 de la nueva ley procedimental.
4. El hecho de dilatar en el tiempo el procedimiento expropiatorio y el pago del justiprecio perjudica al interés general, ya que se acaba abonando una cantidad muy superior a la originariamente presupuestada y debida.
5. El Defensor del Pueblo considera que por parte de ese ayuntamiento deben adoptarse las medidas necesarias para solventar las deficiencias detectadas y con ello dar satisfacción a los legítimos intereses de los ciudadanos.
Decisión
A la vista de la información recibida y en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto formular a ese ayuntamiento la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Que se adopten las medidas necesarias para el adecuado funcionamiento de los servicios públicos, y se resuelvan en tiempo y forma las solicitudes de los interesados.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la RECOMENDACIÓN, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa. Además, se solicita información adicional en la que comunique las novedades que se produzcan en la tramitación del expediente de expropiación forzosa.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo