Se ha recibido escrito de ese ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1. Es oportuno recordar que las presentes actuaciones se iniciaron en el año 2019 en relación con las obras ejecutadas en la Calle (…), de Palma de Mallorca, y el incumplimiento por parte de sus propietarios de las ordenes municipales.
2. Cinco años después, y pese a los requerimientos de esta institución que incluso dirigió una Recomendación al ayuntamiento para que reaccionara eficazmente ante la trasgresión del orden urbanístico y cumpliera con la máxima diligencia el mandato legal que asigna la legislación urbanística a las administraciones municipales de inspeccionar, preservar y restablecer el orden urbanístico infringido, no se ha producido ningún avance.
3. Debe llamarse la atención sobre el hecho de que en los informes recibidos los técnicos municipales reconocen la reincidencia de los propietarios en sus conductas año tras año, pero no solo no consta que se hayan adoptado medidas para evitarlo ni sancionarlo, sino que tampoco se ha instado eficazmente el restablecimiento de la legalidad urbanística vulnerada, ya que han caducado varios procedimientos sin que se haya producido ninguna reacción.
4. Tras más de cinco años de tramitación y teniendo en cuenta las dificultades que ha encontrado el Defensor del Pueblo para poder llevar a cabo sus actuaciones, habiendo tenido que dirigir a esa corporación local varios requerimientos para obtener información, y vistas las contestaciones recibidas del ayuntamiento en relación con el objeto de la queja, se constata la imposibilidad de proseguir las presentes actuaciones.
5. No obstante, esta institución debe recordar de nuevo a ese ayuntamiento su obligación de adoptar, en el ejercicio de las potestades urbanísticas que legalmente tiene encomendadas, las medidas adecuadas tendentes a restablecer el orden urbanístico infringido y sancionar a los infractores.
Decisión
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se formula al Ayuntamiento de Palma de Mallorca el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Que tiene el deber legal de adoptar, en el ejercicio de las potestades urbanísticas que legalmente tiene encomendadas, las medidas necesarias para restablecer el orden urbanístico infringido y sancionar a los infractores.
Por todo ello, se da por emitida la correspondiente información y por finalizadas las actuaciones practicadas conforme al artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, sin perjuicio de que se refleje en el informe anual que se presenta a las Cortes Generales su falta de colaboración con esta institución en la resolución del presente expediente.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo