Medidas necesarias para evitar las dilaciones en las resoluciones del Colegio de Abogados de Cáceres.

RECOMENDACION:

Que se adopten las medidas que se estimen necesarias para evitar que la ausencia prolongada de uno de los miembros de un órgano colegiado de ese colegio profesional impida su funcionamiento y el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas dentro de los plazos previstos para ello, empleando para ello cualquiera de las vías que el ordenamiento jurídico posibilita (sustitución, avocación de la competencia por quien la tiene atribuida y ejercicio por sí o mediante nueva delegación o, en definitiva, por la que se estime más adecuada), quedando así garantizado el funcionamiento del órgano colegiado ante eventualidades como la ocurrida, en la que se ha tardado dos años en dar respuesta a la queja de un ciudadano frente a la actuación profesional de un colegiado.

Fecha: 07/11/2024
Administración: Ilustre Colegio de Abogados de Cáceres
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 22026017

 


Medidas necesarias para evitar las dilaciones en las resoluciones del Colegio de Abogados de Cáceres.

Se ha recibido su escrito en el que, a requerimiento de esta institución, se informa de los motivos que demoraron la respuesta a la reclamación del interesado dos años y tras cuatro requerimientos de esta institución con los recordatorios legales previstos en el artículo 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

Consideraciones

1. Mediante escrito del decano de ese colegio de abogados se informó de los motivos de la demora en la resolución y se adjuntó el cronograma con las actuaciones llevadas a cabo en relación con la queja del interesado. En cuanto a los motivos de dicha demora se indica lo siguiente: «Enfermedad grave y prolongada de la anterior presidenta/coordinadora de la Comisión de Deontología, a la que le ha sido reconocida actualmente una incapacidad permanente lo que motivó la necesidad de cambiar el ponente durante su tramitación».

2. Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, dispone en su artículo 14 relativo al «Servicio de atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios», lo siguiente:

«1. Los colegios profesionales deberán atender las quejas o reclamaciones presentadas por los colegiados.

2. Asimismo, los colegios profesionales dispondrán de un servicio de atención a los consumidores o usuarios, que necesariamente tramitará y resolverá, en el plazo máximo de un mes, cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de los colegiados se presenten por cualquier consumidor o usuario que contrate los servicios profesionales de sus colegiados, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses.

3. Los colegios profesionales, a través de este servicio de atención a los consumidores o usuarios, resolverán sobre la queja o reclamación según proceda: bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes para instruir los oportunos expedientes informativos o disciplinarios, bien archivando o bien adoptando cualquier otra decisión conforme a derecho.

4. La regulación de este servicio deberá prever la presentación de quejas y reclamaciones por vía electrónica y a distancia».

3. Igualmente, en relación con el «Servicio de atención a los colegiados y a los consumidores y usuarios, el artículo 73 del Estatuto General de la Abogacía Española, aprobado por de Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo (de manera similar a cómo lo recoge el artículo 17 de los Estatutos del Ilustre Colegio Provincial de la Abogacía de Cáceres), establece:

«1. Los colegios de la abogacía deberán atender las quejas o reclamaciones presentadas por los colegiados.

2. Los colegios dispondrán de un Servicio de atención a los consumidores o usuarios y a los clientes de los servicios de la abogacía, que tramitará y resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o de los colegiados se presenten por cualquier cliente que contrate los servicios profesionales de los profesionales de la Abogacía que actúen en su ámbito territorial, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses.

3. La tramitación del procedimiento de resolución de quejas y reclamaciones deberá ser regulada por los colegios, previendo expresamente que las quejas y reclamaciones podrán presentarse por vía electrónica y a distancia a través de la ventanilla única.

4. Los colegios, a través del Servicio de atención a los consumidores o usuarios, resolverán sobre las quejas o reclamaciones, según los casos, de alguna de las siguientes formas:

a) Informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, en caso de existir y ser aplicable.

b) Acordando remitir el expediente a los órganos colegiales competentes para iniciar el procedimiento sancionador.

c) Archivando el expediente.

d) Adoptando cualquier otra decisión que corresponda».

4. También los Estatutos del Ilustre Colegio Provincial de la Abogacía de Cáceres establecen en su artículo 51 relativo a la creación y clases de comisiones, apartados 2º y 3º, lo siguiente:

«2. Las comisiones podrán designar de entre sus miembros dos (2) personas para que desempeñen uno la coordinación y otro la secretaría y podrán organizarse mediante subcomisiones.

3. Las comisiones estarán presididas en todo momento por un miembro de la Junta de Gobierno por delegación del decano o decana. La Junta de Gobierno puede acordar la incorporación a cada una de las mismas de personas colegiadas no pertenecientes a la Junta».

5. Los mismos Estatutos, respecto del funcionamiento, composición y miembros de las distintas comisiones señala en los apartados 2º a 4º del artículo 57 que:

«2. El número mínimo de componentes que habrán de formar parte de una comisión será de cinco colegiados o colegiadas, y para la válida constitución de la comisión se requerirá un quórum de asistencia mínimo de la mitad más uno de sus componentes.

3. La persona coordinadora podrá no ser miembro de la Junta de Gobierno, pero será designado en todo caso por ésta.

4. Los miembros serán designados por la Junta de Gobierno y desarrollarán su cometido durante el tiempo de mandato de la Junta de Gobierno que les nombró, pero podrán ser cesados por ésta en cualquier momento».

6. El hecho de que la persona titular de la presidencia/coordinación se encontrase de baja por enfermedad no debió impedir el funcionamiento y el ejercicio de las potestades atribuidas en la resolución de las quejas o expedientes. En este caso, la Comisión pudo haber actuado bajo la presidencia de la persona que legalmente sustituyese a la persona que ejercía el cargo. Pero, es más, como indica el artículo 51 citado, la presidenta, que se encontraba de baja, actuaba por delegación del decano, es decir, que el titular de la competencia seguía siendo el decano quien pudo o bien abocar para sí la competencia delegada y ejercer la presidencia o bien, en ejercicio de su propia competencia, delegar en otro miembro de la Junta de Gobierno esa presidencia.

7. Debe recordarse que se ha tardado en resolver dos años la queja presentada por el señor (…) (y tras cuatro escritos de esta institución), habiendo informado el colegio, como circunstancia justificativa, la enfermedad grave y prolongada de la anterior presidenta. Pese a ser una circunstancia lamentable y desde luego involuntaria, en modo alguno justifica que el órgano que tiene atribuida la competencia la ejerza y la ejerza en los plazos legalmente previstos. Hay que recordar que el ejercicio de la competencia por quien la tiene atribuida es irrenunciable.

Decisión

Por cuanto antecede y teniendo en cuenta también las consideraciones del escrito de esta institución del pasado 20 de marzo de 2024, en el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la misma ley orgánica, formula a V.I. la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Que se adopten las medidas que se estimen necesarias para evitar que la ausencia prolongada de uno de los miembros de un órgano colegiado de ese colegio profesional impida su funcionamiento y el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas dentro de los plazos previstos para ello, empleando para ello cualquiera de las vías que el ordenamiento jurídico posibilita (sustitución, avocación de la comvpetencia por quien la tiene atribuida y ejercicio por sí o mediante nueva delegación o, en definitiva, por la que se estime más adecuada), quedando así garantizado el funcionamiento del órgano colegiado ante eventualidades como la ocurrida, en la que se ha tardado dos años en dar respuesta a la queja de un ciudadano frente a la actuación profesional de un colegiado.

En la seguridad de que esta Recomendación será objeto de atención y en espera de la respuesta.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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