Esta institución ha iniciado diversas actuaciones con esa Secretaría de Estado en relación con los problemas que ha generado la huelga convocada por los letrados de la Administración de Justicia que en aquel momento tenía lugar. El caso que ocupa esta concreta actuación versa sobre este mismo extremo.
Consideraciones
1. Esta queja manifestaba los problemas personales y las graves dificultades económicas que el procedimiento judicial por la incapacitación de un familiar, le están causando como consecuencia de la huelga en la Administración de Justicia. Fue tramitada junto con el resto de quejas recibidas a lo largo del año 2023, por dilaciones en las citaciones judiciales o por la suspensión sistemática de los procesos a causa de la huelga, en conexión con el expediente (…), por ser el expediente más antiguo y por entender que la respuesta de todas ellas pasaba por conocer cuáles eran las medidas que se iban a adoptar, por parte del entonces Ministerio de Justicia, para paliar los efectos perjudiciales para los ciudadanos de esta huelga.
2. La primera respuesta recibida por parte del ministerio a este respecto fue del 12 de mayo de 2023. La Secretaría de Estado de Justicia informó que se había constituido un grupo de trabajo con las comunidades autónomas con transferencias en materia de Justicia, con el Consejo General del Poder Judicial y con la Fiscalía General del Estado, y se habían solicitado informes a las diferentes secretarías de gobierno, «a fin de adoptar medidas que permitan superar los problemas causados por la huelga de los letrados de la Administración de Justicia, así como otras medidas de presión adoptadas por otros colectivos de la Administración de Justicia y del Poder Judicial».
3. A la vista de dicha respuesta se suspendió la investigación ante esa Secretaría de Estado de Justicia, a la espera de recibir información sobre las medidas que se acordasen adoptar tras la propuesta que realizara el citado grupo de trabajo.
4. Con fecha 24 de octubre de 2023, habiendo transcurrido más de cuatro meses desde la comunicación de esa Secretaría de Estado indicada, se consideró preciso recabar nueva información sobre las medidas que se hubieran adoptado para afrontar de la manera más ágil y eficaz la gestión de los procesos suspendidos, teniendo en cuenta que las huelgas ya habían finalizado.
5. En un reciente escrito del 11 de enero de 2024, en relación con el expediente (…) esa Secretaría de Estado señala que «La concatenación de las huelgas de los letrados y las letradas de la Administración de Justicia y de los/las funcionarios/as, la imposibilidad de reanudar negociaciones posteriormente con las centrales sindicales, y los cambios de equipos directivos en diversas comunidades autónomas y en el propio ministerio, han dificultado la coordinación entre administraciones en el estudio y aprobación de medidas de superación de la situación generada por la huelga, por lo que desde el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes no se han adoptado previsiones específicas en este sentido».
Asimismo, se señala que, en el Plan Anual de Inspección 2024, de los servicios responsabilidad de los letrados y letradas de la Administración de Justicia, se ha indicado como una prioridad la inspección de los órganos judiciales que hayan visto notablemente perturbado su normal funcionamiento como consecuencia del seguimiento de las huelgas convocadas en la Administración de Justicia durante el año 2023, y que «la adopción de medidas posteriores dependerá del ámbito territorial concreto y la Administración competente, sin que pueda anticiparse si se realizaran propuestas con esta finalidad».
Por último, se indica que, las medidas incluidas en el Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre, de agilización de la Administración de Justicia, tanto de naturaleza tecnológica como procesal (pleito testigo), contribuirán a la agilización del funcionamiento de los órganos judiciales y, con ello, «a la pronta absorción de los procedimientos cuyos trámites se pospusieron con motivo de las huelgas».
6. En todo caso, recordamos que el Tribunal Constitucional ha señalado en numerosas ocasiones, por todas la sentencia 125/2022, de 10 de octubre de 2022, que la sobrecarga de trabajo permanente o estructural, o la carencia de los medios personales y materiales necesarios para sacarla adelante en unos plazos razonables, no constituyen causa suficiente para neutralizar la lesión al derecho a un proceso sin dilaciones indebidas; pues esta situación no altera su naturaleza injustificada, según su reiterada jurisprudencia y la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en tanto que el ciudadano es ajeno a esas circunstancias.
Por cuanto antecede se adopta la siguiente:
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, se incide en la resolución formulada por esta institución en el expediente 23003713, y se formula de nuevo la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Que, ante los retrasos y dilaciones en la tramitación de los procesos judiciales en curso acaecidos a consecuencia de la huelga de los letrados de la Administración de Justicia, así como de otros colectivos de la Administración de Justicia durante el año 2023, se proceda a la mayor brevedad posible, a impulsar la concertación con las comunidades autónomas con transferencias en materia de Justicia, el Consejo General del Poder Judicial, y demás instituciones involucradas, y la adopción de las medidas de refuerzo, planes de choque, o de gestión urgente de asuntos, que se consideren oportunas para paliar los problemas de dilaciones indebidas causados por estas huelgas.
En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la RECOMENDACIÓN formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo