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Con motivo de la tramitación ante ese Departamento de la queja registrada con el número arriba indicado, así como de otras de contenido similar presentadas ante esta institución en materia de becas, se ha detectado que son frecuentes los supuestos en los que, por errores de los órganos de gestión, se adjudican becas y ayudas al estudio personalizadas a beneficiarios a los que no correspondía su concesión, o en cuantías o importes diferentes de las que resultan pertinentes en función de los datos académicos y económicos aportados por el estudiante al efectuar la correspondiente solicitud.
Cuando esto ocurre y pese a que la resolución que concede la beca o ayuda es un acto declarativo de derechos, es de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional 34ª de la Ley Orgánica de Educación introducida por el artículo 94 de la Ley Orgánica de Mejora de la Calidad Educativa, y tras un requerimiento informal, se inicia un procedimiento de reintegro al amparo de lo previsto en el Real Decreto 939/2005 que aprueba el Reglamento General de Recaudación que, en ocasiones, finaliza con el embargo de bienes de quienes no efectúan el reintegro en el plazo previsto.
Los solicitantes de becas y ayudas al estudio parten de una situación económica más o menos precaria, por lo que la devolución de los importes recibidos indebidamente les suele generar dificultades considerables, cuando no la imposibilidad material de afrontarlos.
Teniendo en cuenta lo anterior y también que el deber de reintegro surge de errores u omisiones en la valoración de la documentación aportada de buena fe por los solicitantes de beca, sería conveniente considerar la posibilidad de adoptar medidas tendentes a facilitar en estos casos el reintegro de las cantidades adeudadas. Dichas medidas, entre otras posibles, podrían consistir en la oferta inicial, previa a la incoación del expediente de reintegro, de fraccionamientos o aplazamientos del pago, sin el incremento de la deuda por el cargo de intereses de demora, acordes con la situación económica real de los interesados y la cuantía de las cantidades a reintegrar.
Dado que de acuerdo con la regulación vigente los fraccionamientos y aplazamientos sólo caben una vez que el expediente de reintegro ya está en marcha y que son facultad de la autoridad tributaria, sin que las autoridades educativas puedan proponerlos y acordarlos una vez que es detectado el error y el ingreso indebido, deberían iniciarse negociaciones entre ese Departamento y el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para promover las medidas normativas y organizativas necesarias que posibilitasen la propuesta y concesión inicial, y previa al expediente de reintegro, de las facilidades de pago a las que se viene haciendo referencia.
De acuerdo con lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a V. E. y, en la misma fecha, a la Secretaría de Estado de Hacienda, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, la siguiente
RECOMENDACIÓN
Iniciar conversaciones entre las autoridades responsables de ambos departamentos, a fin de adoptar las medidas normativas y organizativas precisas para que la devolución de becas y ayudas al estudio percibidas indebidamente, por error imputable a los órganos de gestión de las mismas, puedan ser reclamadas con carácter previo al inicio del procedimiento de reintegro, ofertando a los beneficiarios aplazamientos o fraccionamientos de pago acordes con su situación económica y la cuantía de la ayuda percibida.
Agradeciendo la atención que preste a esta recomendación, esta institución permanecerá a la espera de la información que sobre su aceptación ha de ser remitida, según prevé el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981. Por otra parte, y en caso de que sea aceptada, solicito a V. E. que facilite información ulterior sobre el inicio de las conversaciones citadas y del resultado de las mismas.