Medidas para la adquisición de gafas de un interno.

SUGERENCIA:

Que se adopten las medidas oportunas para que el señor (…) obtenga un presupuesto para la adquisición de las gafas que requiere, bien a través de la visita del profesional competente al centro penitenciario o bien disponiendo la salida del interesado al centro médico más adecuado a tal fin.

Fecha: 30/05/2023
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22021193

 


Medidas para la adquisición de gafas de un interno.

Se ha recibido su último escrito, en relación con el asunto mencionado, de cuyo contenido se da traslado al interesado a los efectos oportunos.

Consideraciones

1. En el escrito se comunica que el día 9 de julio de 2022, un mes después del ingreso del señor (…) en el Centro Penitenciario de Ocaña II, el mismo remitió una instancia solicitando que el centro le sufragara el coste de unas gafas, si bien la junta económico administrativa reunida en fecha 11 de julio de 2022 denegó su petición al no cumplir el requisito de llevar un mínimo de tres meses en el centro, y le notificó tal resolución el día 18 del mismo mes.

2. Continúa informándose que, en fecha 14 de octubre de 2022, el interesado elevó nueva instancia solicitando que se le facilitaran unas gafas con cargo a la administración del centro. El día 24 de octubre se celebró sesión de la junta económico administrativa del centro y se acordó que su petición se mantuviera pendiente de valoración a la espera de que don (…) presentara un presupuesto, cuestión que le fue notificada en fecha 11 de noviembre de 2022.

Se desconocen los motivos por los que se acordó que la valoración de la solicitud de ayuda económica para la adquisición de unas gafas dependiera de que fuera el propio interesado el que presentara un presupuesto en el que se objetivara el coste de las mismas, cuando el artículo 208 del Reglamento Penitenciario recoge la obligación de la Administración de garantizar a las personas privadas de libertad una atención médico sanitaria equivalente a la dispensada al conjunto de la población, para lo cual las prestaciones sanitarias se deben garantizar tanto con medios propios como con medios ajenos concertados por la Administración penitenciaria y la Administración sanitaria competente.

En el caso concreto, el interesado afirmaba que, tras una visita al hospital de referencia, se le había informado de que su vista había empeorado, habiendo aumentado el número de dioptrías tanto en la visión de lejos como de cerca. Una vez facilitado el diagnóstico médico, esta Institución no alcanza a comprender de qué modo una persona privada de libertad que no disfruta de permisos ordinarios de salida puede obtener el presupuesto exigido y presentarlo ante la junta económico administrativa para que se le sufrague la totalidad o parte del coste de las gafas que necesita.

Se entiende que, a tenor de la consideración de la Administración penitenciaria como garante de la salud de las personas privadas de libertad, es el centro penitenciario el competente para adoptar las medidas oportunas que faciliten la atención adecuada al interesado por parte del profesional que corresponda para la presupuestación de las gafas. Esto podría articularse concertando visitas periódicas de profesionales que fueran necesarios al establecimiento penitenciario -óptico-optometrista en el caso concreto-, de manera que los/as interesados/as fueran atendidos sin necesidad de abandonar el centro. En caso contrario, también podría acordarse la salida de las personas privadas de libertad al centro médico que fuera más adecuado a su concreta necesidad.

Por todo lo anteriormente expuesto, se considera adecuado adoptar la siguiente

Decisión

A tenor de todo lo anterior, en el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, se acuerda formular la siguiente:

SUGERENCIA

Que se adopten las medidas oportunas para que el señor (…) obtenga un presupuesto para la adquisición de las gafas que requiere, bien a través de la visita del profesional competente al centro penitenciario o bien disponiendo la salida del interesado al centro médico más adecuado a tal fin.

En consecuencia, se solicita información en el sentido de si se acepta o no la SUGERENCIA formulada, y en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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