Se ha recibido su último escrito, en relación con el asunto mencionado, de cuyo contenido se da traslado al interesado a los efectos oportunos.
Consideraciones
1. En el mismo se ha remitido información acerca del cumplimiento de doña (…) de la medida de seguridad de internamiento cuyo límite máximo de duración es de 15 años, en virtud de la Ejecutoria 26/2021 de la Audiencia Provincial de Salamanca.
2. Se manifiesta que, en la actualidad, la afectada se encuentra cumpliendo dicha medida de seguridad en el Hospital Psiquiátrico de Alicante, habiéndose adoptado desde su ingreso distintas medidas por parte de los profesionales del establecimiento para que se reconozca la discapacidad de la señora (…) y se le destine al centro más adecuado a su enfermedad.
3. Continúa indicándose que, en caso de que no se acepte la propuesta de traslado al Centro de Atención Psicosocial a personas con Trastorno Mental Grave (CREAP), doña (…) sería incluida en una lista de espera para ingreso en centro específico de enfermos mentales de la Comunidad de Valencia.
Se solicita información acerca del estado en el que se encuentra la solicitud de ingreso en centro específico de la interna afectada.
1. En relación con la percepción de la pensión no contributiva, se ha informado de que en el mes de mayo de 2022 se llevó a cabo una solicitud a la Seguridad Social, que se encuentra pendiente de resolución.
En este sentido, el representante de doña (…) –en nuevo escrito– ha indicado que, desde la Sección de Ayudas y Prestaciones de la Dirección Territorial de Alicante de los Serveis Socials del Sistema Públic de Valencia de la Generalitat Valenciana, se ha requerido a la interesada a aportar un certificado del organismo competente de su país de origen en el que se especifique la percepción o no de pensión, si bien los Consulados de Marruecos en España carecen de bases de datos. A esto hay que unir el hecho de que la señora (…) no tiene ningún contacto con familiares, allegados o conocidos en Marruecos, de manera que, en el momento presente, sigue sin cobrar la pensión mencionada.
Habida cuenta de las dificultades que están encontrando la interesada y su representante para obtener la documentación exigida, sería adecuado que, desde el hospital psiquiátrico penitenciario, se adoptasen las medidas oportunas para la cumplimentación de la solicitud.
Decisión
1. Se solicita remita información sobre la consideración número 3 de este escrito.
2. A tenor de todo lo anterior, en el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, se acuerda formular la siguiente:
SUGERENCIA
Que, por parte de los profesionales competentes del Hospital Psiquiátrico Penitenciario de Alicante, se adopten las medidas oportunas y se conceda la ayuda necesaria para que la interesada pueda reunir y presentar toda la documentación requerida a fin de poder solicitar la percepción de una pensión no contributiva.
En consecuencia, se solicita información en el sentido de si se acepta o no la SUGERENCIA formulada, y en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo