Como sabe, este expediente trae causa de la queja de doña (…), por la que ya se iniciaron actuaciones con ese departamento el pasado mes de marzo del año 2022. El proceso de investigación estaba suspendido a la espera de realizar las actuaciones correspondientes con el Ayuntamiento de Artzentales, de quien dependen los medios materiales y los recursos para la llevanza del juzgado de paz del municipio.
Recientemente se ha recibido informe del alcalde de Artzentales sobre este asunto, en el que se realizan las siguientes alegaciones, con importante repercusión en el ejercicio de los derechos fundamentales de los ciudadanos de ese municipio.
1. Según expone en su escrito, la Administración vasca está inmersa en un proceso de informatización, pero en estos momentos convive la tradicional gestión documental en papel, con la gestión telemática, lo que supone un notable incremento de trabajo para los funcionarios de la oficina del juzgado de paz.
2. El Ayuntamiento de Artzentales a comienzos de 2021, contaba en su plantilla total con un puesto de secretaría-intervención cubierto, un puesto de administrativo/a cubierto, y dos puestos de operario/a de servicios múltiples, de los cuales, uno de ellos se encontraba vacante por reciente jubilación y otro en situación de incapacidad temporal de larga duración desde octubre de 2020. El secretario-interventor del ayuntamiento es quien realiza también las funciones de secretario del juzgado de paz y del registro civil.
En abril de 2021, se produjo la renuncia de la secretaría-intervención, que no pudo ser cubierta hasta finales de año, lo que implicó un retraso de 10 meses en la realización de las gestiones habituales del juzgado. Las notificaciones se realizaron de manera telefónica, porque no se cuenta con personal al servicio del juzgado de paz que pueda realizarlas de forma presencial.
En estos momentos están aún sin cubrir los puestos de administrativo/a en el departamento de la secretaría del ayuntamiento y los dos puestos de operario/a de servicios múltiples vacantes. Es decir, dos de los tres puestos de trabajo que dan servicio al ayuntamiento y al juzgado de paz conjuntamente, aunque se viene cubriendo de manera temporal un puesto de operarios/as de servicios múltiples, para realizar entre otros cometidos las labores de notificación.
3. El alcalde también pone en conocimiento de esta defensoría que, las medidas adoptadas para aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, para la reducción de la temporalidad en el empleo público, han paralizado muchos procesos selectivos ordinarios, que necesitan de la intervención de la diputación provincial, por lo que afirma que “es muy difícil proceder a llevar a cabo proceso selectivo ordinario para hasta finalizados los citados procesos a finales del ejercicio 2024 tal y como señala la recientemente aprobada legislación arriba referenciada, puesto que como es entendible, este ayuntamiento ni por asomo sería capaz de llevar cabo procesos selectivos de tal magnitud de manera autónoma”, asumiendo que las dilaciones indebidas en los procesos de notificación y en los demás procedimientos de los que se encarga este juzgado de paz se alargarán más de dos años.
Asimismo, manifiesta que el problema de personal de las entidades locales pequeñas y alejadas de los núcleos poblacionales de referencia, es un problema es un problema generalizado que padecen todos los municipios.
El análisis del contenido de este informe lleva a realizar las siguientes
Consideraciones
1. En tanto en cuanto no se aprueben, entren en vigor y se doten suficientemente las medidas previstas en los proyectos de Ley de Eficiencia Organizativa y de Eficiencia Procesal los juzgados de paz, ubicados en los municipios donde no existe juzgado de primera instancia e instrucción, siguen asumiendo competencias relacionadas con el servicio público de la Administración de Justicia tanto en el orden civil como en el penal, y deben seguir ofreciendo un servicio público relevante en materia de cooperación judicial al facilitar la comunicación de los demás órganos judiciales con los ciudadanos residentes en los municipios donde el juzgado de paz tiene su sede. Por lo que, todas las administraciones con competencias en materia de administración de justicia deben adoptar las medidas que correspondan para que ni el proceso de digitalización, ni el proceso de modernización emprendido por el Estado genere o profundice las «brechas» territoriales, sociales y tecnológicas que impidan o que obstaculicen el ejercicio de los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva de los ciudadanos residentes en estos territorios (artículo 24 de la Constitución española).
2. Tal y como explica en su informe ese departamento, la Ley Orgánica 6/ 1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial establecen distintas medidas que pueden ser adoptadas por parte de las administraciones correspondientes para gestionar los recursos que deben ser puestos a disposición de los juzgados de paz, y que pueden ser aplicables en municipios de menos de 7.000 habitantes, cuando la carga de trabajo lo justifique. Estas medidas pueden afectar al personal, a las instalaciones y a los medios instrumentales para que se pueda realizar su función el juzgado de paz correspondiente, teniendo en cuenta, además, que los ayuntamientos reciben de los Presupuestos Generales del Estado un crédito para sufragar específicamente los costes de este servicio que prestan a través de los juzgados de paz. No se trata por tanto de un problema de cobertura legal, pues la Ley prevé suficientes herramientas para intervenir.
3. De acuerdo con la Constitución española y con el Estatuto de Autonomía del País Vasco, corresponde a la comunidad autónoma la provisión del personal y de los medios materiales y económicos necesarios para el funcionamiento de la Administración de Justicia dentro de su territorio. En cumplimiento de esa competencia Euskadi está desarrollando el Plan Estratégico de Justicia 2022-2028, con el que se busca acercar el sistema de justicia a los ciudadanos a través de una justicia digital basada en las personas y en recursos sostenibles, facilitando el acceso a la justicia de las personas más vulnerables, entre las que debieran encontrarse los habitantes de pequeños municipios y de zonas alejadas de los grandes núcleos de población. Igualmente, se está desarrollando el Plan de Justicia Digital 2021-2026. Sin embargo, ninguno de estos planes contempla actuaciones específicas para la Justicia de paz, ni prevé medidas para paliar los problemas que se puedan ocasionar en estos periodos transitorios, bien por la transformación digital, bien por la nueva organización de la oficina judicial promovida por el Estado.
Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.E. las siguientes:
RECOMENDACIONES
1. Que, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas, se refuercen las medidas organizativas y presupuestarias necesarias para paliar los problemas actuales de recursos y personal que afectan a la justicia de paz de los ayuntamientos de su territorio, en especial de aquellos con menos de 7.000 habitantes.
2. Que, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas, se analicen los problemas que se están generando en los juzgados de paz de su territorio como consecuencia de la aplicación del Plan estratégico de Justicia (2022-2028) y del Plan de Justicia Digital (2021-2026), y de la transformación y digitalización de los servicios judiciales y se adopten las medidas adecuadas para paliarlos, garantizando también en estos juzgados el pleno ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva de los ciudadanos bajo estas jurisdicciones.
En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se aceptan o no las RECOMENDACIONES formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo