Se ha recibido su escrito, en el que se contiene información relativa a la queja mencionada más arriba.
Consideraciones
1. En el escrito remitido se indica que si bien la solicitud del interesado tiene registro de entrada de 15 de julio de 2020 estima que su resolución se producirá dentro de diez meses, es decir, aproximadamente 18 meses después de su presentación.
2. Dispone el artículo 15.6 del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios que la Administración dispone de 6 meses para evaluar la solicitud de acreditación formalizada.
3. Sin embargo, en el escrito remitido se estima que la solicitud presentada será resuelta en un plazo de 18 meses, triplicando el plazo que la normativa establece.
4. Señala la Administración que ha adoptado ciertas medidas, pero a la luz de los plazos estimados, a juicio de esta institución, las mismas son insuficientes.
Decisión
Sobre la base de información aportada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular la siguiente resolución:
RECOMENDACIÓN
Establecer las medidas adicionales adecuadas que permitan a ANECA cumplir con los plazos de resolución de las solicitudes de acreditación que son objeto de evaluación por la Comisión de Acreditación D14-Derecho, tal y como establece el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.
A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de la Recomendación formulada,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)