Medidas para agilizar la tramitación de los expedientes.

RECOMENDACION:

Que se implanten medidas para agilizar los trámites que permitan que el procedimiento de determinación de contingencia se ajuste lo máximo posible a la normativa reguladora y, con ello, se presten los servicios en términos y condiciones adecuadas para los interesados.

Fecha: 22/02/2023
Administración: Instituto Nacional de la Seguridad Social. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22032903

 


Medidas para agilizar la tramitación de los expedientes.

Se ha recibido su escrito, relativo a la queja registrada con el número arriba indicado.

Consideraciones

Indica en su informe que el plazo de resolución de los expedientes de determinación de contingencia en esa dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) acumula un retraso de más de un año desde la solicitud debido, tanto al gran volumen de solicitudes que se registran mensualmente, como al déficit de plantilla existente en la sección que se ocupa de dicho procedimiento; ambas circunstancias impiden llevar la gestión de tales expedientes al día, a pesar de los esfuerzos realizados a lo largo del año pasado en el que se organizaron algunas sesiones de EVI monotemáticas para la resolución de tales expedientes. Igualmente, indica que otros hechos que contribuyen al retraso en tales expedientes son la acumulación de otro tipo de procedimientos a valorar en las sesiones del EVI con plazos de resolución más urgentes.

A este respecto, conviene señalar que se han presentado en esta institución quejas similares al caso presente, en las que los interesados presentaban la solicitud de determinación de contingencia, y la resolución de ese expediente conllevaba un atraso de prácticamente un año o más, en diferentes direcciones provinciales.

De acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto 1430/2009, de 11 de septiembre, emitido el informe del equipo de valoración de incapacidades, el director provincial competente del INSS dictará la resolución que corresponda, en el plazo máximo de 15 días hábiles a contar desde la aportación de la documentación por las partes interesadas, o del agotamiento de los plazos fijados para ello en el apartado 2 de este artículo. Ello siempre que el INSS disponga de toda la documentación necesaria para la tramitación del procedimiento.

En lo que respecta a la prioridad de otros procedimientos similares que conllevan una resolución más urgente, tal y como señala en su informe, esta institución comprende perfectamente ese punto señalado. No obstante, no parece adecuado que se preste un servicio al ciudadano que conlleve una resolución con un atraso de un año o más, cuando realmente la normativa reguladora establece un mínimo plazo de 15 días. Se comprendería que la tramitación conllevara una dilación del procedimiento, pero, siempre y cuando, no alcanzara esos límites y se estuvieran implementando medidas para la agilización de los trámites de ese procedimiento y similares, ya que, consecuentemente, el que sufre el perjuicio es el ciudadano.

Decisión

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha procedido a formular ante esa entidad gestora la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Que se implanten medidas para agilizar los trámites que permitan que el procedimiento de determinación de contingencia se ajuste lo máximo posible a la normativa reguladora y, con ello, se presten los servicios en términos y condiciones adecuadas para los interesados.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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