Se ha recibido su escrito, en el que se contiene información relativa a la queja mencionada más arriba.
Consideraciones
1. Esta institución sobre la base de lo señalado en el escrito remitido, entiende que la Administración comparte lo expresado en la comunicación que le fue remitida con fecha de 25 de febrero de 2022, en el que se expresaba la estimación de que el artículo 44.1 del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, aprobado por el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, es aplicable mientras no exista procedimiento de acoplamiento alguno en marcha y ello, sobre la base de garantizar la aplicación de la disposición de la propia norma ya que, en caso contrario, y en razón de la situación expuesta, esta no sería aplicable ni habría previsión de que llegara a serlo.
2. Asimismo, se entiende que la Administración comparte el hecho de que son los propios procesos de acoplamiento los que justifican la exención de la aplicación del citado artículo 44.1. Es por ello que esta institución estima que si no hay procesos de acoplamiento en marcha no hay justificación para no aplicar el citado artículo 44.1 ya que no hay modificaciones de RPTs que pudieran interferir con la convocatoria de los concursos de los puestos genéricos a los que se alude.
3. Sobre la base de lo anterior, y volviendo a transcribir lo que señala el citado artículo 44.1: “El Ministerio de Justicia y los órganos correspondientes de las comunidades autónomas con traspasos recibidos convocarán, dentro del primer trimestre de cada año natural y en la misma fecha, concurso de ámbito estatal para la provisión de puestos de trabajo vacantes en todo el territorio del Estado, que se ajustará a las normas establecidas en este reglamento, en las bases marco y en las propias convocatorias”, y sin perjuicio de entender lo señalado desde la Administración, esta institución observa que se está incumpliendo con la obligación legal establecida en el citado precepto, obligación que por otra parte se impuso la propia Administración, y que a través de los procedimientos correspondientes, podría modificar en cualquier momento si estima que su cumplimiento es imposible, lo que no ha hecho.
4. En todo caso lo que no es posible, a juicio de esta institución, es alegarse que la Administración (que reglamentariamente se autoimpuso dicha obligación), sobre la base de lo limitado en cuanto a los medios materiales y humanos disponibles, y a la propia dinámica del concurso que, como se comenta, supone la necesidad de una elevada coordinación con las comunidades autónomas, justifique su incumplimiento, sin aportar mayor concreción que un deseo de poder a futuro cumplir con el citado precepto habiendo ya transcurrido más de 15 años desde la aprobación del citado reglamento.
Decisión
Sobre la base de información aportada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular las siguientes resoluciones:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Que se respete la obligación de convocar concurso de ámbito estatal para la provisión de puestos de trabajo vacantes en todo el territorio del Estado dentro del primer trimestre de cada año natural y en la misma fecha por parte del Ministerio de Justicia y los órganos correspondientes de las comunidades autónomas con traspasos recibidos, establecida en el artículo 44.1 del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, aprobado por el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.
RECOMENDACIÓN
Que se incrementen los recursos humanos y materiales disponibles, así como los mecanismos de coordinación existentes entre el Ministerio de Justicia y los órganos correspondientes de las comunidades autónomas con traspasos recibidos en esta materia con el fin de asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44.1 del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, aprobado por el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.
A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de las resoluciones formuladas,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo