Medidas para corregir las molestias procedentes de un local de ocio

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Torremolinos (Málaga)

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 17026146


Texto

Se ha recibido escrito de ese Ayuntamiento, que remite un informe elaborado por la Jefa de Servicio de Disciplina Urbanística, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. De la información remitida se desprende que ese Ayuntamiento no está ejerciendo sus potestades con la celeridad suficiente para exigir al titular del establecimiento el cumplimiento de la legalidad urbanística y ambiental pues aunque viene realizado algunas actuaciones desde 2016, aún no ha logrado que cesen las molestias que padecen los vecinos. Tan solo ha dictado una resolución sancionadora imponiendo una multa de 600 euros (cuando la propuesta de resolución cuantificaba la sanción en 1800), a pesar de los diversos incumplimientos advertidos (entre ellos, obras no amparadas por la licencia), susceptibles de constituir infracción administrativa conforme a lo dispuesto en los artículos 60 y siguientes del Decreto de disciplina urbanística de Andalucía. El procedimiento sancionador iniciado por irregularidades en la instalación del toldo (…/…/..) se ha archivado pero no se explican las circunstancias que justifican dicha resolución, más allá de que la instalación parece haberse regularizado pues se ha otorgado la licencia.

La falta de diligencia de ese Ayuntamiento para exigir al titular del establecimiento que ajuste el local y la actividad que en él se realiza a las licencias y a la normativa, se aprecia también en que el informe-propuesta de la Jefa de servicio de disciplina urbanística que se remite, refleja claramente que se han detectado incumplimientos pero, sin embargo, no se informa sobre los procedimientos sancionadores y de restablecimiento de la legalidad iniciados al respecto, lo cual debería hacerse a la mayor brevedad con el fin de impedir la prescripción de las infracciones y la caducidad de las potestades de restablecimiento de la legalidad urbanística, Y dado que estas potestades son de ejercicio reglado. Solo se alude a la incoación del expediente c, pero según la información también aportada por ese Ayuntamiento, ese expediente se inició el 21 de marzo de 2016 y se resolvió el 30 de noviembre de ese año, con multa de 600 euros, que aún no ha sido abonada por el responsable. Sin embargo, entre los incumplimientos que se citan, por obras acometidas sin licencia, se destacan los siguientes:

– La ampliación de la superficie de la cocina, ocupando lo que era un patio cubierto como almacén.

– La instalación del tubo de extracción por el patio de luces del edificio.

– La ampliación del ancho del hueco de paso desde la cocina al resto del local, al no haberse referido en la solicitud, la altura final resultante de 1,80 metros.

2. Nada dice ese Ayuntamiento sobre el empleo de música en el local objeto de queja, cuando la licencia de apertura se otorgó “SIN MUSICA” y sin embargo, según la Comunidad reclamante el ruido por este motivo es constante. El incumplimiento de las condiciones de la licencia de apertura debe sancionarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ordenanza reguladora de la apertura de establecimientos para el ejercicio de actividades económicas y autorizaciones para la realización de actividades recreativas y espectáculos públicos ocasionales. Además, ese Ayuntamiento está habilitado para adoptar medidas provisionales conforme al artículo 19 e) de la Ordenanza en relación con el artículo 31.3 de la Ley 13/1999 de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía.

3. Respecto al procedimiento sancionador tramitado por la Unidad de Actividades Comerciales que ha sido archivado por haber subsanado el titular las deficiencias advertidas en el sistema de aire acondicionado, debe señalarse que, según el artículo 76 del Decreto de Disciplina Urbanística de Andalucía, la reparación voluntaria y espontánea del daño causado es una circunstancia atenuante de la responsabilidad, no una eximente, por tanto debería haberse impuesto una sanción en lugar de resolver el procedimiento sin mayor consecuencia y motivación.

Decisión

De acuerdo con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, esta institución ha resuelto formular a ese Ayuntamiento las siguientes:

SUGERENCIAS

1. Iniciar y resolver los procedimientos sancionadores y de restablecimiento de la legalidad urbanística por la realización de obras no amparadas por la licencia otorgada.

2. Realizar una inspección en el local objeto de queja con el fin de comprobar que la actividad se ajusta a la licencia de apertura y que no se utilizan equipos de música; y en caso de advertirse incumplimientos, tramitar un procedimiento sancionador y adoptar las medidas provisionales que procedan.

Asimismo se solicita que remita una copia de la siguiente documentación:

– Acta e informe de inspección que se practique en cumplimiento de la resolución formulada en relación con el uso de la música en el local.

– Último acta e informe de inspección en el que se reflejen todas las obras realizadas no previstas en la licencia.

– Acuerdos de inicio de los procedimientos sancionadores y de restablecimiento de la legalidad adoptados, así como de resoluciones que impongan medidas provisionales.

– Copia de las resoluciones dictadas en los procedimiento (…/…/..), y (…/…/..) así como de la resolución del procedimiento tramitado por la Unidad de Actividades Comerciales.

– Licencias de obras y de apertura otorgadas.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las SUGERENCIAS, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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