Se ha recibido el escrito de ese ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada, en el que manifiesta que carece de medios para medir el ruido y los malos olores que proceden de una fábrica de piensos, ubicada en el polígono industrial de la localidad.
Consideraciones
1. Los municipios tienen competencias para combatir la contaminación acústica y proteger el medio ambiente urbano de acuerdo la letra b) del artículo 25 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local. La legislación estatal de protección de la atmósfera y ruido establecen con carácter general deberes de los municipios para combatir dicha contaminación.
2. En el caso de municipios de pequeña extensión territorial o poca población, donde los medios pueden estar muy limitados, el ejercicio de esas competencias puede entrañar dificultades, pero nunca puede justificar la pasividad de una Administración ante los problemas que denuncian los vecinos, por los que siempre ha de interesarse.
Así, para el ejercicio de sus propias competencias el ayuntamiento puede solicitar asistencia técnica a otras administraciones públicas; y, asimismo, puede instar a otras administraciones el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas para corregir las molestias que se denuncian.
Por ejemplo, puede solicitar asistencia técnica a la Diputación Provincial de Toledo o a la Consejería de Desarrollo Sostenible, e incluso al Seprona, para medir el ruido o los olores, en virtud de los principios que rigen las relaciones entre administraciones públicas. Asimismo, puede solicitar a la consejería su intervención en el caso de que se hayan otorgado autorizaciones de su competencia, con el fin de que verifique que se cumplen las condiciones impuestas para el ejercicio de la actividad.
3. En todo caso, los ayuntamientos deben otorgar una licencia de actividad, de acuerdo con el artículo 169 del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023 (y artículos equivalentes en la normativa anterior).
En estas licencias, que se otorgan cuando puedan producirse daños al medio ambiente, deben señalar las medidas correctoras necesarias para evitarlos o minimizarlos. Además de otorgar la licencia, el ayuntamiento debe ejercer sus potestades de inspección y sanción en caso de incumplimiento.
Ese ayuntamiento no ha informado sobre estas cuestiones.
4. Por otro lado, los municipios tienen competencias en materia de urbanismo de acuerdo con la letra a) del citado artículo 25 LBRL y el ayuntamiento no ha informado ni siquiera sobre la legalidad urbanística de la instalación en relación con el planeamiento.
Decisión
Por ello, de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto dirigir al Ayuntamiento de Huecas la siguiente:
SUGERENCIA
Que solicite asistencia técnica a la diputación provincial, a la consejería competente en medio ambiente o al Seprona para medir el ruido y olores que proceden de la fábrica de piensos ubicada en el polígono industrial y se exija a su titular la adopción de las medidas necesarias para corregir dichas molestias.
Asimismo, es preciso que acompañe un informe sobre la legalidad urbanística y ambiental de la fábrica de piensos y remita copia de las licencias y autorizaciones de que disponga dicha instalación, indicando cuándo entró en funcionamiento. En el caso de que no sea precisa licencia o autorización, deben explicarse las razones que lo justifiquen.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa; y remita el informe sobre la legalidad urbanística y ambiental de la instalación, al que se refiere el párrafo anterior.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo