Dilaciones en los procedimientos del Ayuntamiento de Valencia.

RECOMENDACION:

Que se adopten las medidas precisas para dotar suficientemente la plantilla con la que en el futuro el ayuntamiento pueda evitar que los procedimientos se dilaten indebidamente y pueda dictarse la resolución correspondiente en el plazo legal.

Fecha: 24/06/2024
Administración: Ayuntamiento de València
Respuesta: Aceptada
Queja número: 24014887

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que se resuelva expresamente y se notifique en los plazos establecidos en todos los procedimientos, cualquiera que sea su forma de iniciación, conforme al artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha: 24/06/2024
Administración: Ayuntamiento de València
Respuesta: Recordatorio Favorable
Queja número: 24014887

 


Dilaciones en los procedimientos del Ayuntamiento de Valencia.

Se ha recibido escrito de ese ayuntamiento, referido a la queja registrada en esta institución con el número arriba indicado.

El interesado presentó la reclamación ante ese ayuntamiento el 9 de septiembre de 2020, habiendo transcurrido con creces el plazo señalado en el artículo 91.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas para su resolución.

Consideraciones

1. El artículo 91.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, prevé que el plazo máximo para resolver una reclamación de responsabilidad patrimonial es de seis meses.

2. El artículo 21 determina que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación.

3. El Defensor del Pueblo se encuentra especialmente vinculado por lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, cuando establece que “en cualquier caso velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y en forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados”.

4. Ese ayuntamiento se demora más tres años en dictar resolución expresa sobre la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por la interesada.

5. Tanto el artículo 103 de la Constitución como el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establecen que la Administración pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa con sometimiento pleno a la ley y al derecho.

Decisión

A la vista de la información facilitada se ha apreciado el incumplimiento de la obligación de resolver, por lo que se formula a ese ayuntamiento, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Que se resuelva expresamente y se notifique en los plazos establecidos en todos los procedimientos, cualquiera que sea su forma de iniciación, conforme al artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, se formula la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Que se adopten las medidas precisas para dotar suficientemente la plantilla con la que en el futuro el ayuntamiento pueda evitar que los procedimientos se dilaten indebidamente y pueda dictarse la resolución correspondiente en el plazo legal.

Se solicita la preceptiva contestación, en la que ponga de manifiesto la aceptación de la Recomendación, o en su caso de las razones que estimen concurrentes para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, así como confirmación de la efectiva notificación al interesado de la resolución que se dicte.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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