Se ha recibido su escrito de contestación a la solicitud de información remitida por parte del Defensor del pueblo en relación con esta queja, que versa sobre el funcionamiento de los equipos conocidos como EATAF (l’Equip d’Assessorament Tècnic a l’Àmbit de la Família) de Barcelona.
Es importante destacar que la Secretaría para la Administración de Justicia de la Generalitat de Catalunya, que es el órgano supervisado, envía un informe que firma la responsable de l’Equip d’Assessorament Tècnic en l’Àmbit de Família (EATAF), y no los responsables y superiores de la Administración responsables de este servicio.
Consideraciones
1. Se solicitaba información sobre los siguientes extremos:
2. La calificación técnica de las dos psicólogas que han intervenido en este caso.
3. Las garantías que aplica la Secretaría para la Administración de Justicia en lo que se refiere a los informes que emiten las EATAF para los juzgados.
4. Información sobre las metodologías de trabajo previstas en el documento que se había enviado donde se incluye el gatekeeping parental.
5. Sobre la calificación técnica de las profesionales en cuestión, se informa que se trata de dos psicólogas, que en estos momentos ya son funcionarias de carrera. Según se afirma ambas han recibido formación especializada a partir de su contratación, aunque disponían ya de una especialización en psicología forense (Máster de Psicología Forense y Criminal, UB) cuando iniciaron la prestación de sus servicios.
6. Sobre las garantías que se aplican para que los informes que elaboran las EATAF respondan a criterios de calidad, se dice que las EATAF están muy comprometidas con la perspectiva de infancia, y que uno de los valores que rige la actuación del equipo es velar por el rigor científico y metodológico.
Se informa también que se ha creado un «Marco administrativo interno», que regula la tramitación de los expedientes familiares, las cargas de los profesionales y los tiempos óptimos y máximos para la gestión de aquéllos, y que han elaborado un documento que rige las actuaciones desarrolladas por el cuadro administrativo del equipo, para una total homogeneización en todo el territorio.
También se informa de que cuentan con protocolos técnicos de actuación internos para la evaluación de las diferentes casuísticas en las que se presta auxilio judicial, que se trabajan y consensuan con el propio equipo técnico destinatario y que son validados a posteriori por la subdirección. Son de obligado cumplimiento para los profesionales y pretenden homogeneizar la práctica y definir el método y las variables de evaluación. Es en estos protocolos técnicos donde se prevé la aplicación de la evaluación del filtro parental que ha sido consensuada por los propios profesionales del servicio, y se desconoce si esto está validado por los órganos administrativos responsables. Los protocolos se revisan con periodicidad, y se está trabajando en la elaboración de un marco metodológico y en un protocolo de valoración de la madurez psicosocial de los NNA.
El Comité de Ética interno ha desarrollado también un Código ético de las EATAF, y anualmente se elabora una memoria que da cuenta del trabajo de la EATAF del año en curso.
La subdirección, por su parte, extrae mensualmente los datos de gestión de expedientes, que son revisados por la responsable de la EATAF y la coordinadora de Barcelona a fin de revisar la situación del Equipo e implementar medidas correctoras en caso de que se detecten desviaciones.
Lo más importante es, sin embargo, que la coordinadora del equipo en Barcelona revisa los informes técnicos antes de que éstos sean remitidos a las instancias judiciales, a fin de asegurar su encaje con las directrices internas.
De igual forma, la coordinadora realiza un seguimiento de todos los profesionales y de su carga de trabajo. Se desconoce la cualificación técnica de la coordinadora, ni el rango administrativo que ocupa. Tampoco se especifica si asume la responsabilidad del informe de manera individual, como supervisora o de forma solidaria o subsidiaria a las funcionarias que lo firman.
7. Como en otras quejas que están siendo tramitadas en el Defensor del Pueblo en este mismo tipo de asunto, la responsable de las EATAF reconoce expresamente que los equipos utilizan la evaluación del filtro parental o gatekeeping parental para realizar el asesoramiento técnico civil en las relaciones familiares, porque lo consideran un modelo científico, con publicaciones en revistas con revisión por pares. Siguiendo la línea de otros expedientes de quejas, la consejería reconoce igualmente que no es una metodología aislada sino complementaria con otros factores que conforman una evaluación integral.
8. Esta respuesta que es dada por quien forma parte de la unidad supervisada contrasta con el informe emitido por la delegada del Gobierno contra la Violencia de género, y fechado el 24 de mayo del 2024, en relación con una queja parecida contra los equipos EATAF, en el que tras analizar jurídica y científicamente la metodología conocida como «gatekeeping parental» concluye que: «podría constituir una metodología análoga al falso SAP, que carece de aval científico, y que, en consecuencia, se considera que su uso entraría en la prohibición contenida en el artículo 11.3 de la LO 8/2021».
9. Independientemente de la valoración y critica científica que pueda generarse alrededor de esta metodología, cuestión que queda al margen de esta queja, la posición del Ministerio de Igualdad respecto al uso indebido de la metodología del «gatekeeping» parental en los informes que emiten estos servicios coadyuvando a los órganos judiciales, implica un cuestionamiento jurídico sobre la validez de este tipo de informes, cuando se fundamentan en el uso de este sistema de evaluación integral de la situación familiar, porque vulneran la prohibición establecida en el artículo 11.3 de la LO 8/2021 de protección a la infancia y adolescencia frente a la violencia.
La cuestión habría requerido un pronunciamiento de los responsables de la Secretaría para la Administración de Justicia, y no un informe de los propios equipos cuestionados en la queja, para comprobar la posición de la Administración pública en este caso.
10. En consecuencia, el Defensor del Pueblo formuló al Ministerio de Igualdad la Recomendación del 20 de junio del 2024, para que, en ejercicio de sus competencias, proponga las medidas que sean necesarias para evitar el uso de la metodología de «gatekeeping» parental en los informes periciales que se dirijan a asesorar al Poder Judicial en materia de familia, y que provengan de cualquier tipo de servicio social (ya sea este general, autonómico o local) que pueda realizar este tipo de valoración.
La Recomendación fue aceptada por escrito de la Secretaría de Estado de Igualdad del 30 de agosto del 2024.
11. Como la consejería no analiza el uso de la metodología de «gatekeeping» parental desde el punto de vista jurídico, ni en relación con la prohibición establecida en el artículo 11.3 de la LO 8/2021; sino desde el punto de vista metodológico, confirmando que son los propios profesionales del servicio, en reuniones internas de coordinación, quienes, de acuerdo con sus propios criterios, han acordado usar esta metodología se entiende que deben adoptarse medidas para conocer el alcance de esta metodología y los problemas que suscita su aplicación a raíz de la LO 8/2021.
12. Corresponde a la Administración pública de esa comunidad autónoma garantizar la aplicación de la Ley Orgánica 8/2021, y tomar las medidas necesarias para impedir que planteamientos teóricos o criterios sin aval científico que presuman interferencia o manipulación adulta, puedan ser tomados en consideración por parte de los servicios públicos, protegiendo a los niños, niñas y adolescentes frente a cualquier tipo de victimización secundaria, promoviendo actuaciones integrales, desde la coordinación y cooperación inter administrativa e intra administrativa (artículo 4 de la LO 8/2021).
Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.E. la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Que, en ejercicio de sus competencias, y en coordinación con el Ministerio de Igualdad y con la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, la Secretaría para la Administración de Justicia de la Generalidad de Cataluña ponga en funcionamiento en la Comunidad Autónoma de Cataluña las medidas que sean necesarias para evitar el uso de la metodología de «gatekeeping» parental para elaborar los informes periciales que los EATAF emiten para asesorar al Poder Judicial en materia de familia.
En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la RECOMENDACIÓN formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo