Medidas para evitar el uso de la metodología de «gatekeeping» parental.

RECOMENDACION:

Que, en ejercicio de sus competencias, la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, proponga las medidas que sean necesarias para evitar el uso de la metodología de «gatekeeping» parental en los informes periciales que se dirijan a asesorar al Poder Judicial en materia de familia, y que provengan de cualquier tipo de servicio social (ya sea este general, autonómico o local) que pueda realizar este tipo de valoración.

Fecha: 20/06/2024
Administración: Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres. Ministerio de Igualdad
Respuesta: Aceptada
Queja número: 23023180

 

RECOMENDACION:

Que asesore al Poder Judicial en el uso de estos planteamientos o criterios sin aval científico que presumen, como el SAP, la interferencia o manipulación adulta, y que no deben ser tomados en consideración, conforme a lo que establece la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, y que impulse y coordine las actuaciones formativas e informativas que sean necesarias, en colaboración con el Consejo General del Poder Judicial, sobre el uso indebido del «gatekeeping» parental para todos los jueces de primera instancia y jueces de familia.

Fecha: 20/06/2024
Administración: Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres. Ministerio de Igualdad
Respuesta: Aceptada
Queja número: 23023180

 


Medidas para evitar el uso de la metodología de «gatekeeping» parental.

Se ha recibido el detallado informe de la delegada del Gobierno contra la violencia de género, notificado el 24 de mayo de este año 2024.

Consideraciones

1. La delegada del Gobierno contra la violencia de género, tras analizar jurídica y científicamente la metodología conocida como “gatekeeping parental” concluye que: «podría constituir una metodología análoga al falso SAP, que carece de aval científico, y que, en consecuencia, se considera que su uso entraría en la prohibición contenida en el artículo 11.3 de la LO 8/2021».

2. Sin embargo, y tal como se ponía de manifiesto en el escrito del Defensor del Pueblo, el Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña, reconocía en su informe sobre este caso, que las EATAF (L’Equip d’Assessorament Tècnic en l’Àmbit de Família) que trabajan como órganos técnicos de asesoramiento a los juzgados de familia de Barcelona, utilizan desde el año 2020 este modelo «gatekeeping» parental, con el que se evalúan todos los expedientes familiares.

3. Independientemente de la valoración y critica científica que pueda generarse alrededor de esta metodología, cuestión que queda al margen de esta queja, la rotunda posición de la delegada del Gobierno implica, cuanto menos, un cuestionamiento jurídico sobre la validez del «gatekeeping» parental en los informes técnicos de asesoramiento que se emitan para ayudar a la Administración de Justicia en estos casos.

4. Se desconoce qué otros equipos o servicios de asesoramiento y asistencia a la jurisdicción de familia, que existen en todas las comunidades autónomas (con diferentes nombres y denominaciones, pero con las mismas funciones que las EATAF de Barcelona), pueden estar aplicando estas metodologías cuestionadas a la hora de pronunciarse sobre la idoneidad de los progenitores para el ejercicio de la guarda y custodia de los hijos e hijas.

5. Tal y como dice en su informe, a la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, órgano directivo adscrito al Ministerio de Igualdad, le corresponde proponer la política del Gobierno contra las distintas formas de violencia contra la mujer, e impulsar, coordinar y asesorar en todas las medidas que se lleven a cabo en esta materia. Ello incluye también las medidas en relación con las personas menores de edad víctimas de estas formas de violencia, y de los hijos e hijas de las mujeres víctimas.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.I./E. la siguiente:

RECOMENDACIÓN

1. Que, en ejercicio de sus competencias, la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, proponga las medidas que sean necesarias para evitar el uso de la metodología de «gatekeeping» parental en los informes periciales que se dirijan a asesorar al Poder Judicial en materia de familia, y que provengan de cualquier tipo de servicio social (ya sea este general, autonómico o local) que pueda realizar este tipo de valoración.

2. Que asesore al Poder Judicial en el uso de estos planteamientos o criterios sin aval científico que presumen, como el SAP, la interferencia o manipulación adulta, y que no deben ser tomados en consideración, conforme a lo que establece la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, y que impulse y coordine las actuaciones formativas e informativas que sean necesarias, en colaboración con el Consejo General del Poder Judicial, sobre el uso indebido del «gatekeeping» parental para todos los jueces de primera instancia y jueces de familia.

En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la RECOMENDACIÓN formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.