Se ha recibido su último escrito, en relación con el asunto mencionado, de cuyo contenido se da traslado al interesado a los efectos oportunos.
Consideraciones
1. En el mismo se indica que el Hospital Psiquiátrico Penitenciario de Sevilla es un centro especial donde prevalece el carácter asistencial, de manera que los productos que se intenta que los productos del economato tengan el menor impacto negativo para la salud de los pacientes, tratándose de evitar la ingesta de productos que, por sus efectos excitantes o su alto contenido en otros componentes, representan un factor de riesgo para la salud.
2. Continúa informándose que, respecto al café, se dispensa descafeinado para minimizar los efectos estimulantes de la cafeína que afectan al sistema nervioso central, pudiendo interferir con la acción de los tratamientos mediante psicofármacos. Igualmente ocurre con las bebidas refrescantes, que se venden en su versión sin cafeína.
3. En la visita girada recientemente a este hospital psiquiátrico por parte del Defensor del Pueblo en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, se recogieron múltiples testimonios en los que se ponía de manifiesto el deseo de poder disponer de café con cafeína en el centro.
Un exceso en el consumo de cafeína por parte de los pacientes que allí se encuentran no es un motivo que justifique que los mismos no puedan disponer de manera controlada de este tipo de producto en los economatos. Antes al contrario, sería más adecuado incrementar las acciones formativas que traten de concienciar y explicar los potenciales efectos perjudiciales de la cafeína en demasía en la salud de las personas, a fin de que se mentalicen acerca de esta realidad, evitando así la total prohibición de consumo que existe en la actualidad. Esto no haría sino fomentar la autonomía e integración social de estos pacientes, que verían que actividades cotidianas se asemejan a las del resto de la sociedad, tal y como viene ocurriendo en el Hospital Psiquiátrico Penitenciario de Alicante, dependiente también de esa Secretaría General.
Todo lo anterior sin perjuicio de que se tomen medidas para controlar su uso, limitando las unidades de café con cafeína que pueden tomar las personas allí privadas de libertad, como ocurre con otros productos del economato –por ejemplo, con el tabaco o los frutos secos–, o de que, atendiendo a cada caso individual, se proscriba su consumo a aquellos pacientes cuyas circunstancias médicas y sanitarias así lo aconsejen.
Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente
Decisión
A tenor de todo lo anterior, en el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, se acuerda formular la siguiente:
SUGERENCIA
Que se adopten las medidas oportunas para que los economatos del Hospital Psiquiátrico Penitenciario de Sevilla dispongan de café con cafeína, de manera que aquellos pacientes cuyas circunstancias sanitarias así lo permitan puedan hacer un consumo razonable y limitado del mismo que fomente su autonomía, sin perjuicio de que se desarrollen acciones formativas para concienciar a la población penitenciaria acerca de los efectos perjudiciales de un uso abusivo de este producto.
En consecuencia, se solicita información en el sentido de si se acepta o no la SUGERENCIA formulada, y en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo