Medidas para evitar la posibilidad del extravío de documentos.

RECOMENDACION:

Que se adopten las medidas necesarias que eviten la posibilidad de extravío de los documentos que obran en las dependencias de sus organismos dependientes y extremar la cautela en su custodia para la correcta tramitación de los procedimientos que correspondan.

Fecha: 20/03/2024
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: En trámite
Queja número: 23026052

 

SUGERENCIA:

Que se resuelva por la dependencia correspondiente la solicitud formulada por el interesado en los términos que procedan.

Fecha: 20/03/2024
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: En trámite
Queja número: 23026052

 


Medidas para evitar la posibilidad del extravío de documentos.

Se agradece su escrito, en relación con la queja planteada por D. (…), registrada con el número arriba indicado.

Analizada la información trasladada, esta institución estima preciso realizar una serie de consideraciones al respecto ante ese centro directivo, que se exponen a continuación.

Consideraciones

1. En relación con la instancia del interesado firmada con fecha 25 de marzo de 2023, que es la que nos ocupa en la presente queja, en la que solicitaba la anotación en su hoja de servicios de una comisión de servicio realizada en (…) del 3 de marzo de 2020 al 13 de marzo de 2023, la información trasladada indica que la citada solicitud no ha tenido entrada en el registro de la Sección Cuarta del Servicio de Recursos Humanos, por lo que sobre la misma no se ha efectuado contestación alguna al interesado.

Cabe señalar, que de la documentación trasladada por el Sr. (…), la referida instancia tuvo entrada en la Comandancia de la Guardia Civil de Las Palmas de Gran Canaria, pues así consta a través de anotación en la misma, como se puede comprobar.

2. Sin embargo, la respuesta trasladada se limita a señalar que no ha tenido entrada en el departamento correspondiente pero sin que se desprenda actuación alguna encaminada a averiguar qué ha podido suceder respecto de la citada instancia para que no llegue a la Sección Cuarta del Servicio de Recursos Humanos, encargado de resolverla.

Asimismo, no se ha requerido al interesado, por parte de ese organismo, ante el extravío detectado, la nueva remisión de su solicitud para proceder a su oportuna resolución, por lo que cabe insistir en que la falta de resolución expresa al interesado en el supuesto planteado debe ser subsanada a la mayor brevedad posible pues, en modo alguno, esa administración queda eximida de tal obligación por haber informado al Defensor del Pueblo con motivo de la tramitación de la presente queja.

3. Esa administración ha de reparar en que la obligación administrativa de cumplir escrupulosamente con las normas dimana directamente del mandato del artículo 103 de la Constitución que señala que la actuación de la Administración debe servir a los intereses de los ciudadanos, no debiendo repercutir las deficiencias de la actuación administrativa sobre los mismos, lesionando sus legítimos derechos.

4. De acuerdo con lo que dispone la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, incumbe a las administraciones regirse en sus actuaciones por los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos.

La citada norma establece que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las administraciones públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

5. Por ello, cabe insistir ante ese centro directivo, en la necesidad de adoptar cuantas cautelas sean precisas para evitar en lo sucesivo la producción de extravíos documentales como el que ha afectado a la tramitación y resolución de la solicitud que nos ocupa en la presente queja.

Decisión

Sobre la base de las argumentaciones expuestas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, he resuelto formular a esa Dirección General de la Guardia Civil las siguientes resoluciones:

RECOMENDACIÓN

Que se adopten las medidas necesarias que eviten la posibilidad de extravío de los documentos que obran en las dependencias de sus organismos dependientes y extremar la cautela en su custodia para la correcta tramitación de los procedimientos que correspondan.

SUGERENCIA

Que se resuelva por la dependencia correspondiente la solicitud formulada por el interesado en los términos que procedan.

A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de la Recomendación y Sugerencia formuladas,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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