Medidas para evitar que se ejerza la violencia económica contra la mujer a través de los sistemas procesales para la disolución de gananciales en un divorcio.

RECOMENDACION:

Que, en razón de sus competencias y en el marco del proyecto de «Ley Orgánica de medidas complementarias para reforzar la protección frente a la violencia de género», se estudie la influencia de los actuales sistemas procesales para la disolución de la sociedad de gananciales en la generación de formas de violencia económica contra la mujer, y se adopten las medidas de reforma que sean necesarias para mejorar la división y atribución de esos bienes, conforme corresponde en Derecho, especialmente cuando afecta a víctimas de violencia de género y a sus hijos e hijas.

Fecha: 03/09/2024
Administración: Secretaría de Estado de Justicia. Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 23033533

 


Medidas para evitar que se ejerza la violencia económica contra la mujer a través de los sistemas procesales para la disolución de gananciales en un divorcio.

Se acusa recibo de su escrito, fechado el 10 de junio del 2024, en relación con este caso, y en el que se da respuesta a la Sugerencia y a las dos Recomendaciones formuladas por el Defensor del Pueblo el 20 de marzo del 2024, en relación con los problemas por dilaciones indebidas que se están produciendo en los juzgados de Castilla la Mancha por falta de cobertura de vacantes y por la gestión de la bolsa de interinos de los cuerpos de tramitación procesal y administrativa del ámbito de esta gerencia territorial.

Consideraciones

1. El ministerio ACEPTA la Sugerencia, y se agradece que ya haya tomado las medidas convenientes para cubrir las vacantes del juzgado objeto de esta queja.

2. El ministerio ACEPTA también la primera de las Recomendaciones, porque reconoce que la bolsa de interinos de los cuerpos de Tramitación Procesal y Administrativa del ámbito de la Gerencia de Castilla-La Mancha se agotó a finales de noviembre de 2023, y aunque desde entonces se viene tramitando una nueva bolsa, diversos problemas de tipo organizativo que se explican con detalle en el escrito, impidieron que entrara en funcionamiento en un tiempo razonable, generando retrasos en la cobertura de las plazas y por lo tanto, dilaciones en los procedimientos de los juzgados afectados.

El Ministerio de Justicia informa, a este respecto, que en el caso de Castilla-La Mancha se ha utilizado por primera vez un nuevo sistema informático de apoyo a la gestión de las bolsas de interinos, que está pensado para dar mayor agilidad las convocatorias en curso y que permite que los concursantes que ya hayan sido valorados una vez permanezcan en el sistema, para que las nuevas designaciones resulten más eficientes.

3. Sin embargo, el Ministerio de Justicia considera que no existe un problema generalizado de abuso de derecho en los procesos de disolución de bienes gananciales causante de violencia de género económica contra la mujer que justifique reforzar los instrumentos legales con los que cuentan los letrados y las letradas de la Administración de Justicia.

4. El Defensor del Pueblo ha recibido en los seis meses de este último año 2024 diversas quejas por casos de violencia de género económica, y casi un tercio de estas quejas solicitan ayuda por el abuso de derecho en los procesos de disolución de bienes gananciales, que impiden, sobre todo a mujeres víctimas de violencia de género mayores, disponer -en un tiempo razonable- del patrimonio que les corresponde por derecho, para poder rehacer su vida después de su divorcio.

5. La necesidad de tener que pasar por un procedimiento judicial para recuperar el patrimonio que le corresponde a la mujer tras el divorcio, permite que quien controla el patrimonio común durante el matrimonio, que en los casos de personas mayores de 60 años es casi unánimemente el hombre, se beneficie de los problemas estructurales de retrasos que padece la justicia española, para mantener el dominio sobre los bienes y sobre los recursos económicos comunes del matrimonio. Esto en sistemas jurídicos en los que por defecto y por tradición se aplica la sociedad de gananciales de forma generalizada, no es un asunto aislado.  Independientemente de lo que haya ocurrido en este caso, que ha sido tomado como ejemplo, debería reconsiderarse el sistema de disolución de la sociedad de gananciales y el reparto de bienes entre los cónyuges, para evitar que sea el propio sistema jurídico el que contribuya a perpetuar la situación de sumisión del hombre sobre la mujer y su discriminación.

6. Recientemente, el Ministerio de Justicia aceptó una recomendación del Defensor del Pueblo en relación con la regulación específica de los delitos de violencia de género económica e informó que en el Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado para 2024, que ha sido aprobado por el Gobierno, ya se incluye, entre las iniciativas legislativas que los distintos departamentos la aprobación de una “Ley Orgánica de medidas complementarias para reforzar la protección frente a la violencia de género”, en la que se incluye la protección frente al fenómeno de la violencia de género económica.

Debería aprovecharse esa iniciativa para estudiar la influencia de los actuales sistemas procesales en la ralentización de la disolución de la sociedad de gananciales y proponer medidas que mejoren la atribución de esos bienes, especialmente cuando afecta a víctimas de violencia de género y a sus hijos e hijas, conforme corresponde en Derecho.

Por todo cuanto antecede, e insistiendo en la existencia de un problema de violencia de género económica contra la mujer, se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.E. la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Que, en razón de sus competencias y en el marco del proyecto de “Ley Orgánica de medidas complementarias para reforzar la protección frente a la violencia de género”, se estudie la influencia de los actuales sistemas procesales para la disolución de la sociedad de gananciales en la generación de formas de violencia económica contra la mujer, y se adopten las medidas de reforma que sean necesarias para mejorar la división y atribución de esos bienes, conforme corresponde en Derecho, especialmente cuando afecta a víctimas de violencia de género y a sus hijos e hijas.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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