Medidas para financiar el servicio de mediación familiar en Castilla y León.

RECOMENDACION:

Que en el ámbito de sus competencias y en aquellas comunidades autónomas dependientes del Ministerio de Justicia, se adopten las medidas presupuestarias y financieras que sean oportunas para proveer de medios personales, materiales y económicos a la Administración de Justicia de dichas CCAA y poner en funcionamiento servicios públicos de mediación, financiados con fondos públicos aun cuando no sea aún obligatorio antes del inicio del proceso.

Fecha: 06/06/2023
Administración: Secretaría de Estado de Justicia. Ministerio de Justicia
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22025088

 

SUGERENCIA:

Que en el marco de sus competencias se proceda a adoptar las medidas necesarias para financiar el servicio de mediación familiar que viene ofreciendo la entidad «Concierta, Asociación para el fomento de la Mediación» a la Comunidad Autónoma de Castilla y León desde enero de 2016.

Fecha: 06/06/2023
Administración: Secretaría de Estado de Justicia. Ministerio de Justicia
Respuesta: Rechazada
Queja número: 22025088

 


Medidas para financiar el servicio de mediación familiar en Castilla y León.

Como sabe, este asunto trae causa de la queja que con este mismo número de expediente se inició el pasado mes de diciembre 2022, con ese Ministerio de Justicia, y de la que se recibió la oportuna respuesta en fecha 12 de enero de 2023.

Una vez comunicado el contenido de la misma a la Consejería de Presidencia de la Junta de Castilla y León, se ha recibido el informe solicitado de los Servicios Jurídicos de dicha junta, en el que se realizan las siguientes:

Consideraciones

1. Se afirma que la Comunidad de Castilla y León no tiene posibilidad de articular de manera general, ni de forma directa, ni de forma indirecta, mediante su financiación, la creación de unos servicios públicos autonómicos de mediación en esta comunidad autónoma al no disponer de medios económicos y al tratarse de competencias que son de responsabilidad del Ministerio de Justicia.

2. La comunidad considera que, al no haberse producido el traspaso efectivo de funciones y servicios en esa materia, no se ha culminado el proceso de traspaso de medios materiales, económicos y personales que se necesita para poder asumir este servicio y por lo tanto no le corresponde esta competencia.

3. Esta discrepancia en la interpretación del órgano competente en la oferta del servicio de mediación y en la titularidad de la obligación de responder con medios personales, materiales y económicos a las necesidades de la Administración de Justicia en este caso, impide que en esta comunidad autónoma, como en el resto de comunidades autónomas dependientes del Ministerio de Justicia, los ciudadanos puedan disfrutar como en otras (por ejemplo, Cataluña, Comunidad Valenciana, Navarra o País Vasco), de estos servicios públicos de mediación, financiados con fondos públicos autonómicos, que agilizan los procesos judiciales y facilitan la resolución extra judicial de los conflictos.

4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se ha informado a la persona compareciente del resultado de estas actuaciones, así como de la comunicación recibida de la Junta de Castilla y León, y se ha procedido a SUSPENDER este expediente, a la espera de la respuesta que pueda formular el Ministerio de Justicia a este respecto.

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.E. las siguientes:

SUGERENCIA

Que en el marco de sus competencias se proceda a adoptar las medidas necesarias para financiar el servicio de mediación familiar que viene ofreciendo la entidad «Concierta, Asociación para el fomento de la Mediación» a la Comunidad Autónoma de Castilla y León desde enero de 2016.

RECOMENDACIÓN

Que en el ámbito de sus competencias y en aquellas comunidades autónomas dependientes del Ministerio de Justicia, se adopten las medidas presupuestarias y financieras que sean oportunas para proveer de medios personales, materiales y económicos a la Administración de Justicia de dichas CCAA y poner en funcionamiento servicios públicos de mediación, financiados con fondos públicos aun cuando no sea aún obligatorio antes del inicio del proceso.

En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la SUGERENCIA y la RECOMENDACIÓN formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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