Se ha recibido, de parte de la Secretaría de Estado de Justicia, un informe de la responsable de la oficina del Registro Civil de Pamplona, en el que se afirma que existen evidentes contradicciones legislativas, por lo que al parecer son estas contradicciones las que dificultan la filiación no matrimonial de los hijos de las parejas de mujeres.
Sin embargo, añade que las modificaciones efectuadas en la nueva redacción dada a los artículos 44 de la Ley de Registro Civil y 120 del Código Civil, resuelven estas dudas de manera que no se debería generar ningún obstáculo para permitir la filiación no matrimonial en parejas de mujeres.
En consecuencia, y tal y como se advertía por parte del Defensor del Pueblo en el escrito de inicio de esta queja, es conveniente que se tomen medidas divulgativas y preventivas para evitar que estos problemas constituyan un obstáculo que impida o dificulte la aplicación de la Ley 4/2023 en todos los registros civiles.
Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.E. la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Que se adopten por parte de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública las medidas divulgativas y de coordinación que sean necesarias para garantizar que en todos los registros civiles se aplica adecuadamente la Ley 4/2023 y la modificación del artículo 44 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del registro civil para las inscripciones de nacimiento y filiación de hijos de parejas de mujeres no casadas.
En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la RECOMENDACIÓN formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo