Medidas para incorporar el servicio de desayuno en el Programa Madrugadores en los centros escolares de Castilla y León.

RECOMENDACION:

Que la Administración educativa, en el ejercicio de sus potestades, adopte las medidas que estime precisas para incorporar la prestación del servicio de desayuno, en el Programa Madrugadores, en aras de garantizar un adecuado rendimiento físico e intelectual del alumnado y favorecer la conciliación familiar, escolar y laboral.

Fecha: 19/09/2023
Administración: Consejería de Educación. Junta de Castilla y León
Respuesta: Rechazada
Queja número: 22030679

 


Medidas para incorporar el servicio de desayuno en el Programa Madrugadores en los centros escolares de Castilla y León.

Se ha recibido su escrito, relacionado con la queja registrada en esta institución con el número arriba indicado, concerniente al Programa “Madrugadores” que ofrece la Junta de Comunidades Castilla y León para el alumnado de las etapas educativas de Infantil y Primaria, escolarizado en centros públicos.

Consideraciones

1. El Estatuto de Autonomía de Castilla y León establece en su artículo 16.13 que los poderes públicos de Castilla y León, en el ámbito de sus competencias, deben promover y adoptar las medidas necesarias para garantizar la plena eficacia de la protección integral de las distintas modalidades de familia favoreciendo la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

En cumplimiento de este mandato, la Ley 1/2007, de 7 de marzo, de Medidas de Apoyo a las Familias de la Comunidad de Castilla y León dispone en su artículo 5.2 que “La Administración de la Comunidad promoverá en el ámbito educativo actuaciones conducentes a facilitar la conciliación de la vida familiar, escolar y laboral, con actividades tales como la apertura de centros durante los días laborables no lectivos, vacaciones escolares y mediante la ampliación del horario de apertura de los centros durante los días lectivos establecidos por el calendario escolar, para atender al alumnado de Educación Infantil y/o Primaria”.

En la actualidad el Decreto 29/2009, de 8 de abril, por el que se regulan los programas de conciliación de la vida familiar, escolar y laboral en el ámbito educativo, establece el marco jurídico básico por el que se deben regir los programas “Madrugadores” y “Tardes en el Cole”, que se encuentra desarrollado por la Orden EDU/736/2014, de 21 de agosto, que incorporó novedades al funcionamiento de los referidos programas con el fin de poder atender todas las situaciones que impliquen necesidad de conciliación sin atender a una causa concreta y específica.

2. El promovente, como sabe, cuestionaba en su escrito que el Programa “Madrugadores”, consistente en la ampliación del horario de apertura a las 7:30, durante todos los días lectivos hasta el inicio del periodo lectivo, no incluya el que los alumnos puedan desayunar o consumir su propio desayuno en ese periodo de tiempo, para evitar así que los niños tengan que madrugar en exceso para poder desayunar en casa, una circunstancia que, en su opinión, afecta al bienestar y rendimiento escolar de los menores, especialmente de los más pequeños de educación Infantil.

3. En respuesta a nuestra solicitud de información esa consejería nos comunica que, de conformidad con lo establecido en el referido Decreto 29/2009, de 8 de abril, y en la Orden EDU/736/2014, de 21 de agosto, por la que se desarrollan los programas de conciliación de la vida familiar, escolar y laboral en el ámbito educativo “Madrugadores” y “Tardes en el Cole”, la gestión de dichos programas es llevada a cabo por esa Administración educativa de Castilla y León de forma indirecta a través de dos contratos administrativos que cubren el total de centros que cuentan con dicho servicio.

Se justifica en el informe la denegación del servicio de desayuno aduciendo que, de acuerdo con lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas que rigen ambas contrataciones, no se encuentran entre las funciones de los monitores y responsables de los programas mencionados la prestación de servicio alguno de carácter alimenticio ni la de controlar la ingesta de alimentos por parte del alumnado, estando previstas únicamente actividades de “carácter sociocultural y lúdico” de conformidad con el propio decreto.

Junto a lo anterior puntualiza que el desarrollo de la actividad de alimentación de los alumnos en centros educativos cuenta con su propio programa regulado en el Decreto 20/2008, de 13 de marzo, por el que se regula el servicio público de comedor escolar en la Comunidad de Castilla y León, y en la Orden EDU/693/2008, de 29 de abril. Y concluye señalando que “existe una imposibilidad de atender dicho servicio, puesto que, tanto el servicio de Madrugadores como el de comedor escolar, son servicios complementarios al derecho a la educación, pero en ningún caso, pueden convertirse en servicios de carácter asistencial, que exceden de las competencias de esta Consejería”.

4. El Defensor del Pueblo considera preciso seguir incidiendo en la necesidad de que todas las administraciones públicas sean sensibles en esta materia y adopten, con pretensión tuitiva, las medidas necesarias para favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar. Y, en el ámbito educativo, tanto el servicio de acogida y desayuno como el de comedor, por su vinculación a la escolarización obligatoria, constituyen un servicio complementario esencial para que los padres trabajadores puedan conciliar su vida familiar y laboral.

En este sentido, esta institución debe poner en valor los distintos programas de conciliación de la vida familiar, escolar y laboral implantados por esa consejería, en particular el de “Madrugadores” y “Tardes en el Cole”, por cuanto que ello supone reconocer las necesidades que presentan muchas familias españolas y contribuye al fomento de la natalidad. Sin embargo, la estricta aplicación que realiza del Decreto 29/2009, de 8 de abril, por el que se regulan estos programas de conciliación, no se compadece con la finalidad perseguida por la norma ni con el compromiso asumido por esa Administración para favorecer la conciliación familiar, escolar y laboral en el ámbito educativo.

5. A criterio de esta institución, en el actual contexto socioeconómico y laboral, es preciso que se valore la introducción de mejoras en la prestación de todos los servicios educativos complementarios destinados a favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, lo que nos lleva a demandar de esa Administración educativa de la Comunidad de Castilla y León una interpretación menos estricta de la normativa reguladora del programas de “Madrugadores”, teniendo en cuenta que son muchas las familias las que, por diversas razones vinculadas a la necesidad de conciliar la vida laboral y familiar, precisan del servicio de acogida y desayuno.

Si, como se colige del informe emitido, el problema reside en que no se han estipulado en el pliego de prescripciones técnicas de los actuales contratos administrativos, que los monitores de la empresa adjudicataria desempeñen funciones de carácter alimenticio y control de la ingesta de alimentos, esa Administración educativa puede y debe, como titular del servicio público educativo, -del que forma parte como complemento del mismo el servicio de acogida-, introducir las oportunas modificaciones o adoptar cualquier otra solución alternativa que permita ofrecer el servicio de desayuno al alumnado que acuda al Programa “Madrugadores” en centros públicos, como así se presta en otros centros educativos de esa misma comunidad autónoma.

Sobre este particular, se ha podido comprobar que algunos centros educativos públicos de esa comunidad autónoma (Villa Romana en Navatejera, Los Adiles en Villaobispo y CRA de Villaquilambre) ofrecerán el servicio de desayuno en el curso 2023/2024.

6. Al margen de los beneficios que ofrece para avanzar en la conciliación de la vida laboral y familiar de nuestros ciudadanos, otro aspecto que esta institución estima esencial en el presente supuesto, es el hecho de que una inadecuada alimentación y unos malos hábitos de sueño tienen consecuencias negativas no solo en el desarrollo, sino también en el rendimiento académico y en las relaciones sociales.

Una buena alimentación, resulta fundamental para el buen desarrollo de los niños, y siendo el desayuno la primera comida del día, este debe cubrir un 25 % de las necesidades calóricas diarias. Según los datos publicados por la Asociación Española de Pediatría, entre un 6-8 % de los niños y adolescentes españoles no desayunan habitualmente, y son muchos más los que desayunan poco o mal. El ayuno matutino interfiere en los procesos cognitivos y de aprendizaje ya que se traduce en falta de concentración y bajo rendimiento físico e intelectual. Además, algunos estudios sobre este tema han relacionado este ayuno matutino con la obesidad.

De igual modo, el sueño tiene un papel fundamental en el desarrollo y bienestar infantil. Se afirma por el Grupo de Trabajo de Sueño de la Asociación Española de Pediatría de Atención Primaria que un sueño inadecuado por calidad o cantidad puede causar somnolencia, cefalea, dificultades de atención y déficits cognitivos y conductuales (depresión, ansiedad) que afectan significativamente a la calidad de vida de los niños y sus familias. A este respecto la Asociación estima que de los 3 a los 5 años las horas diarias de sueño oscilan entre 10-12 horas, y entre los 6 y los 10 años los niños duermen alrededor de 10 horas al día.

7. En base a estas recomendaciones sanitarias, y tomando como referencia las políticas llevadas a cabo en la gran mayoría de comunidades autónomas en esta materia, la labor del Defensor del Pueblo debe ir dirigida a exigir de esa Administración educativa un esfuerzo en proporcionar el servicio de desayuno en los centros públicos de su ámbito de gestión, toda vez que supondrá un gran beneficio para los alumnos de Educación Infantil y Primaria y para sus familias, sin que suponga un coste adicional, atendiendo con ello a la línea de actuación que impone la Ley 1/2007, de 7 de marzo, de Medidas de Apoyo a las Familias de la Comunidad de Castilla y León.

Decisión

Teniendo en consideración la trascendencia del asunto para muchas familias, así como la petición expresa que formula en su escrito de queja el promovente, esta institución ha resuelto formular la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Que la Administración educativa, en el ejercicio de sus potestades, adopte las medidas que estime precisas para incorporar la prestación del servicio de desayuno, en el Programa “Madrugadores”, en aras de garantizar un adecuado rendimiento físico e intelectual del alumnado y favorecer la conciliación familiar, escolar y laboral.

Agradeciendo la acogida que dispense a esta Recomendación, y a la espera de la información que sobre su aceptación ha de sernos remitida, según prevé el ya citado artículo 30.1. de nuestra ley orgánica reguladora,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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