Medidas para la agilización de un proceso selectivo.

RECOMENDACION:

Que se adopten las medidas oportunas para la agilización del proceso selectivo para el acceso a puestos de Técnico Especialista I, Especialidad de Integrador Social (Grupo III, Nivel 6, Área C) convocado por Orden 554/2021, de 8 de noviembre.

Fecha: 04/08/2023
Administración: Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. Comunidad de Madrid
Respuesta: Rechazada
Queja número: 19015740

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Se recuerda el deber legal de tramitar los procesos de selección de personal conforme al principio de agilidad en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 55 del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Fecha: 04/08/2023
Administración: Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. Comunidad de Madrid
Respuesta: Recordatorio Desfavorable
Queja número: 19015740

 


Medidas para la agilización de un proceso selectivo.

Se ha recibido en esta institución su escrito, sobre la queja registrada con el número arriba indicado.

Consideraciones

1. En cuanto al procedimiento para la cobertura de las necesidades de contratación de la categoría profesional a la que se refiere esta queja (Técnico Especialista I, Especialidad de Integrador Social (Grupo III, Nivel 6, Área C) nos remitimos a las consideraciones efectuadas en el expediente (…), que han servido de base a las Recomendaciones que en dicho expediente se formulan.

2. Respecto de las razones de la paralización del proceso selectivo para el acceso a puestos de Técnico Especialista I, Especialidad de Integrador Social (Grupo III, Nivel 6, Área C) convocado por Orden 554/2021, de 8 de noviembre y las previsiones para su normalización, se señala en su informe que el plazo de presentación de solicitudes hubo de ampliarse hasta el 25 de enero de 2022. Finalizado dicho plazo, se procedió a la grabación de las mismas, ascendiendo su número a 2.066 para el turno libre y 49 para promoción interna.

Se añade que a la fecha de emisión del informe el procedimiento se encontraba en fase de comprobación de los requisitos establecidos en la convocatoria por parte de las personas interesadas, para continuar con la elaboración de los listados provisionales de admitidos y excluidos al proceso y su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, culminando en cada momento la fase procedimental correspondiente.

3. En su informe sostiene que no cabe concluir que se haya producido la paralización de este proceso selectivo, «antes al contrario, se están realizando los trámites necesarios previstos en la legislación aplicable». No obstante, según lo publicado en la web de la Comunidad de Madrid, transcurridos dieciocho meses desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes para participar en este proceso selectivo todavía no se ha publicado la lista provisional de admitidos y excluidos.

4. Las razones que arguye esa consejería resultan insuficientes para justificar una demora tan pronunciada en la publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos en un procedimiento como el que nos ocupa, en el que se ha agotado la bolsa de empleo y esa consejería está recurriendo al mecanismo excepcional de contratar a trabajadores seleccionados por los servicios públicos de empleo.

A este respecto ha de resaltarse que la Orden 554/2021, de 8 de noviembre remite, en cuanto a la admisión de los aspirantes, a la base novena de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, y esta base dispone que «Para ser admitido al proceso selectivo bastará con que los aspirantes manifiesten en sus solicitudes que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El cumplimiento de estos requisitos será acreditado mediante la presentación de los documentos correspondientes en la forma prevista en la base decimocuarta», esto es, una vez desarrollado el proceso selectivo solo los aspirantes que lo hayan superado presentarán la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos.

La Orden 554/2021, de 8 de noviembre dispone que transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, (plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOCM) la dirección general competente en materia de función pública dictará Resolución declarando aprobadas las listas provisionales de admitidos y excluidos.

Estas previsiones normativas revelan de modo claro la falta de complejidad de la revisión de las solicitudes y la inmediatez que prevé la norma entre la presentación de las solicitudes y la publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos. A este respecto, si bien no se establece plazo para la publicación de esta lista provisional, resulta claro que el plazo razonable debe atender al número de aspirantes y la simplicidad de las comprobaciones que han de realizarse, lo que en modo alguno puede justificar el transcurso de dieciocho meses entre ambos trámites.

Este modo de actuar resulta contrario de modo palmario al principio de agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección, que debe regir los procesos de selección de personal funcionario y laboral de las administraciones públicas que enuncia el Estatuto Básico del Empleado público en el artículo 55.2 f).

Decisión

En atención a cuanto antecede, esta institución ha considerado necesario dirigir a esa consejería al amparo de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, las siguientes resoluciones:

RECOMENDACIÓN

«Que se adopten las medidas oportunas para la agilización del proceso selectivo para el acceso a puestos de Técnico Especialista I, Especialidad de Integrador Social (Grupo III, Nivel 6, Área C) convocado por Orden 554/2021, de 8 de noviembre».

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

«Se recuerda el deber legal de tramitar los procesos de selección de personal conforme al principio de agilidad en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 55 del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre».

Agradeciéndole de antemano la acogida que dispense a esta RECOMENDACIÓN y RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES y a la espera del informe que sobre su aceptación ha de ser remitido a esta institución según prevé el ya citado artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

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