Este expediente trae causa de la queja presentada por doña (…) por las dilaciones sufridas en el proceso de familia del que es parte, causadas por el mal funcionamiento del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Arganda del Rey (Madrid).
Consideraciones
1. La compareciente es parte en el proceso de Divorcio Contencioso número (…). Al parecer, el 1 de septiembre de 2021, presentó recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid sobre la sentencia que afectaba a la custodia de su hijo menor de seis años, y que desde entonces no ha tenido noticia del desarrollo del proceso.
2. Se iniciaron actuaciones con el letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Arganda del Rey (Madrid) porque el proceso de divorcio había tardado en resolverse cinco años. En su respuesta el responsable de la oficina judicial de este juzgado daba cuenta de las dificultades por las que atraviesa este juzgado para poder tramitar a tiempo los procesos de los que conoce, debido a una dotación de plantilla insuficiente para la carga de trabajo existente, al grave problema de cobertura de vacantes por enfermedad, jubilación o traslado de funcionarios, y a la falta de formación y conocimientos procesales esenciales de los funcionarios interinos que la Comunidad de Madrid ha ido suministrando, lo que ha impedido llevar el control deseable sobre los asuntos que han tramitado.
3. Como consecuencia de este informe, el Defensor del Pueblo inició actuaciones con la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, para conocer las medidas que se estaban adoptando para paliar esta situación. En su informe la Comunidad de Madrid reconoce la existencia de dilaciones en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Arganda del Rey (Madrid), causadas por la falta de cobertura de vacantes y también reconoce los problemas generados por la falta de formación de los funcionarios interinos.
4. En relación con las medidas adoptadas para cubrir las vacantes, la Comunidad de Madrid informa de que, a día de hoy, todas las plazas ya se encuentran cubiertas, a excepción de un tramitador que ya ha sido autorizado por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, por lo que, en un breve espacio de tiempo, se producirá su incorporación. Además, se informa de que en este mes de octubre de 2022 comenzará a aplicarse un plan de actuación sobre este partido judicial en colaboración con el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y la Comunidad de Madrid, por el que se nombrarán jueces de refuerzo, se prolongarán jornadas de los letrados de la Administración de Justicia, y se incorporará productividad a los funcionarios con el fin de que se cumplan los objetivos marcados por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de cara a la reducción de la pendencia acumulada.
5. En relación con la falta de formación de los funcionarios interinos, la Comunidad de Madrid considera que dada la normativa existente no puede expulsar de la bolsa de trabajo de la que se extraen los funcionarios interinos según el orden preestablecido, a aquellos que cuenten con menos formación. Y que, ni la Comunidad de Madrid, ni ninguna otra comunidad autónoma, puede formar con carácter previo a la toma de posesión a los funcionarios interinos, toda vez, que en ese momento todavía no tienen relación contractual alguna con la Comunidad de Madrid. Sin embargo, una vez que llegan al juzgado, tienen a su disposición, en la intranet de funcionarios, los manuales de procedimientos y usos de aplicativos, así como píldoras formativas relacionadas con la materia procesal. Así mismo, se informa de que, dentro del Plan Anual de Formación de funcionarios de Justicia de la Comunidad de Madrid, existen cursos específicos para personal interino, así como cursos procesales de cada uno de los órdenes jurisdiccionales, a los que los funcionarios interinos también pueden acceder. A esto hay que añadir, que el citado plan de formación incluirá, para el 2023, un curso online de formación para funcionarios interinos disponible 24 horas y los 365 días del año.
6. De acuerdo con los datos facilitados por el Ministerio de Política Territorial del año 2022, del total de 39.919 funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, 11.943 son interinos, lo que supone un 29,92 % de la plantilla. Por lo que, la labor que realizan estos trabajadores es muy significativa e incide directamente en el buen funcionamiento de juzgados y tribunales y en la calidad del servicio público de la Justicia que se ofrece a los ciudadanos, no solo en la Comunidad Autónoma de Madrid, objeto de la queja, sino en general.
7. La regulación de la selección, propuesta y nombramiento de funcionarios interinos para cubrir puestos de funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia del territorio no transferido es competencia del Ministerio de Justicia, y se encuentra regulado en la Orden JUS/2296/2005, de 12 de julio del 2005.
Esta orden se aplica para la cobertura de los cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial, entre otros, y ordena las bases de funcionamiento de las bolsas de trabajo a la que acceden personas que deseen trabajar como funcionarios interinos en los citados puestos de trabajo.
En las condiciones generales exigidas a los candidatos solo se requiere la titulación general como diplomado universitario, ingeniero técnico, arquitecto técnico o equivalente, o el título de Bachiller o equivalente, dependiendo del puesto, y acreditar experiencias prácticas en mecanografía o en medios ofimáticos. Pero no se les exige tener conocimientos procesales básicos. Aquellos aspirantes de la bolsa de trabajo, que no hayan completado, al menos, seis meses de servicio efectivo como funcionarios interinos en el respectivo cuerpo u otro superior dentro de los últimos cuatro años, o que aun habiéndolos completado carezcan de experiencia en otro orden jurisdiccional, o diferente centro de destino, recibirán, una vez efectuado su nombramiento, un curso de formación personalizada impartido por tutores de la propia oficina judicial. Pero no se establecen garantías para asegurar la adquisición de los necesarios e imprescindibles conocimientos sobre los procesos judiciales y sobre el funcionamiento de la oficina judicial, antes de su incorporación al puesto.
8. Dada la complejidad de los procedimientos judiciales en la actualidad, el elevado número de asuntos que se conocen en los juzgados y tribunales de toda España y los problemas estructurales de dilaciones que padece la Justicia española, podría ser de interés reforzar la aplicación del principio de capacidad para que se acreditasen no solo como mérito preferente, sino como requisito, los conocimientos y competencias elementales para el desempeño de estos puestos de trabajo en la Administración de Justicia objeto de esta queja. Todo ello, con el fin de garantizar una adecuada provisión de los puestos, con personal suficientemente cualificado. En el caso de los funcionarios de carrera este mérito se acredita mediante la superación de exámenes de los procesos selectivos, y la realización de cursos obligatorios relacionados con la actividad jurisdiccional de los órganos y sedes judiciales. No ocurre lo mismo con los funcionarios interinos.
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, formular a la siguiente:
RECOMENDACIONES
1. Que, en virtud de las competencias que tiene atribuidas, se establezcan las medidas que se consideren necesarias para garantizar que las personas que forman parte de las bolsas de funcionarios interinos de los cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial, para el territorio dependiente del Ministerio de Justicia, han adquirido la capacitación básica esencial sobre el conocimiento y manejo de los procedimientos judiciales objeto del trabajo que van a desarrollar, antes de la cobertura efectiva de la plaza concreta donde han de prestar sus servicios.
2. Que a todas las personas que ya están incorporadas en las bolsas de trabajo y que se encuentran a la espera de destino se les exija realizar los cursos básicos de formación antes de incorporarse a los nuevos destinos, de manera que en caso de incumplimiento o en caso de que no hayan pasado satisfactoriamente las pruebas de aptitud, puedan ser devueltos a las bolsas de trabajo, a la espera de nuevos destinos.
En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la RECOMENDACIÓN formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo