Ruido y vibraciones procedentes de una infraestructura ferroviaria en Murcia

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF). Ministerio de Fomento

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 14004573


Texto

En relación con la queja arriba indicada, el Ayuntamiento de Murcia comunica que se ha dirigido de nuevo al Ministerio de Fomento instando su actuación para solucionar el problema de ruido generado por la infraestructura ferroviaria y remite copia de la contestación suministrada por el Ministerio.

A la vista de lo anterior y, teniendo en cuenta la respuesta proporcionada por esa Entidad al Defensor del Pueblo en su día (similar a la remitida al Ayuntamiento), es preciso realizar las siguientes consideraciones.

Consideraciones

1. El Ayuntamiento se ha dirigido al Ministerio instando su actuación para solucionar el problema de ruido tal y como le sugirió esta institución.

2. Los titulares de emisores acústicos, por tanto también de las infraestructuras ferroviarias, están obligados a respetar los correspondientes valores límite de ruido (artículo 12.5 de la Ley del Ruido). Además, las administraciones públicas responsables de las infraestructuras deben asegurar que se adopten todas las medidas adecuadas de prevención de la contaminación acústica y no se supere ningún valor límite aplicable sin perjuicio de lo dispuesto en materia de servidumbres acústicas (artículo 18 de la Ley del Ruido). ADIF es responsable de la contaminación que genera la infraestructura y los ciudadanos no tienen el deber jurídico de soportar niveles de ruido superiores a los previstos a la normativa, o en la correspondiente servidumbre en caso de estar constituida, ni tolerar la vulneración de sus derechos a un medio ambiente adecuado, la salud, la intimidad y la inviolabilidad del domicilio por tiempo indefinido.

3. La aprobación de mapas estratégicos de ruido y de planes de acción es importante para la planificación y ordenación de las actuaciones en materia de contaminación acústica, especialmente en momentos de dificultades presupuestarias, pero no es una condición para que la Administración adopte medidas, incluso con carácter provisional, para eliminar el ruido excesivo que genera la infraestructura (sustitución de traviesas, reducción de la velocidad u otras viables técnicamente).

4. ADIF ha informado acerca de la existencia de un proyecto constructivo (ya lo hizo en 2014, momento en el que, salvo error se aprobó el proyecto por Resolución de 22 de julio de 2014). Dicho proyecto prevé el soterramiento de la vía y la instalación de mallas elásticas bajo la vía, pero su calendario de ejecución no se detalla como solicitó esta institución; tampoco aporta información sobre el cumplimiento de los límites de ruido y vibraciones aunque dispone de ellas y el propio Ayuntamiento le ha remitido el estudio acústico realizado por los técnicos municipales. De este estudio cabe destacar: 1º el incumplimiento de los objetivos de calidad acústica en una zona residencial; 2º que las vibraciones producidas en la vivienda del interesado durante el paso de los trenes pueden observarse a simple vista.

Decisión

1. Formular a ADIF, en virtud de lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, la siguiente:

SUGERENCIA

Adoptar medidas provisionales, o instar su adopción al órgano competente, para corregir la contaminación acústica y las vibraciones generadas por el funcionamiento de la infraestructura ferroviaria en la zona objeto de queja, en tanto se lleva a cabo el soterramiento de la vía.

2. Solicitar nueva información acerca del calendario de ejecución del proyecto constructivo, con indicación de las fechas de inicio y de finalización estimada.

3. Dar por FINALIZADAS las actuaciones con el Ayuntamiento de Murcia e informar de lo anterior al interesado.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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