Medidas para la inclusión financiera.

RECOMENDACION:

1. Realizar un estudio, en colaboración con el Banco de España, sobre el coste neto asociado a la gestión de cuentas de pago básicas, así como sobre las vías a través de las cuales podría incentivarse el que las entidades bancarias las ofrezcan a su clientela.

Fecha: 09/05/2024
Administración: Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 24014974

 

RECOMENDACION:

2. Realizar un estudio que facilite vías para garantizar, en términos prácticos, la competencia entre entidades en entornos en que no esté asegurada la presencia sobre el territorio de varias entidades bancarias.

Fecha: 09/05/2024
Administración: Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 24014974

 


Medidas para la inclusión financiera.

El Defensor del Pueblo ha elaborado el informe denominado «Retos de la inclusión financiera. Servicios bancarios y personas vulnerables», preocupado por distintas cuestiones relacionadas con el acceso a los servicios financieros por parte de determinados colectivos vulnerables. Como conclusión de este informe, que adjunto se acompaña, se han formulado una serie de recomendaciones dirigidas a distintos organismos públicos con competencias en la materia, entre las que se encuentra la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procede formular las siguientes:

RECOMENDACIONES

1. Realizar un estudio, en colaboración con el Banco de España, sobre el coste neto asociado a la gestión de cuentas de pago básicas, así como sobre las vías a través de las cuales podría incentivarse el que las entidades bancarias las ofrezcan a su clientela.

2. Realizar un estudio que facilite vías para garantizar, en términos prácticos, la competencia entre entidades en entornos en que no esté asegurada la presencia sobre el territorio de varias entidades bancarias.

En espera de la remisión de la información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de estas Recomendaciones, o en su caso, las razones que pueda fundamentar su no aceptación, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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