Medidas para mantener a los animales en lugares donde no ocasionen molestias a los vecinos.

RECOMENDACION:

Responder a las solicitudes presentadas por la interesada expresamente y del plazo que la normativa establezca, conforme a los principios dentro administrativos de eficacia, celeridad y buena administración.

Fecha: 13/10/2021
Administración: Ayuntamiento de Porcuna (Jaén)
Respuesta: En trámite
Queja número: 21003157

 

RECOMENDACION:

Adoptar medidas para que los animales se mantengan en lugares donde no ocasionen molestias evidentes a los vecinos, a fin de respetar la tranquilidad y el descanso, conforme a lo previsto en los artículos 4.1.q) y 40.e) de la Ley andaluza 11/2003 de protección de los animales

Fecha: 13/10/2021
Administración: Ayuntamiento de Porcuna (Jaén)
Respuesta: En trámite
Queja número: 21003157

 


Medidas para mantener a los animales en lugares donde no ocasionen molestias a los vecinos.

Se ha recibido escrito de ese Ayuntamiento de Porcuna, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. De la información proporcionada por el ayuntamiento se desprende que hasta la fecha la administración no ha dado una respuesta por escrito a la solicitud presentada el 6 de enero de 2021, y reiterada el 28 de enero, en la que se denunciaba las molestias (ruidos, olores y plagas) procedentes de los corrales domésticos ubicados enfrente del domicilio de la compareciente (se recoge textualmente de esos escritos “frente a mi vivienda en la calle ….. y en la calle …..”), incluso facilitaba fotografías de los solares urbanos donde estaban emplazados los animales, para su correcta identificación.

Por lo tanto, esta ausencia de respuesta por parte de esa entidad local a la petición presentada supone un incumplimiento de la obligación de resolver que tienen las administraciones públicas, conforme a lo previsto en el artículo 21 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas.

En este sentido, se recuerda al ayuntamiento que tiene la obligación de servir con objetividad los intereses generales y actuar de acuerdo con los principios de eficacia, celeridad, buena fe, confianza legítima y buena administración (artículos 103 de la Constitución Española, 71 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas, 3 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, 31 y 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía), que comprende el derecho de la ciudadanía a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

Si bien esta institución puede entender la existencia de una limitación de medios (materiales, personales o económicos) en las entidades municipales, que se han podido agravar durante este último año por la pandemia, ello no justifica la falta de actuación municipal y adopción de medidas durante este tiempo, si persisten las molestias denunciadas y la situación parece llegar a afectar a la convivencia ciudadana.

Aunque esta institución comprende que los medios con que cuentan los ayuntamientos son limitados y frecuentemente muy escasos para poder atender todas las necesidades vecinales. Sin embargo, ha de repararse en el retraso en que está incurriendo la Administración municipal en este supuesto. A este respecto, el ayuntamiento ha de tener presente que el artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, por la que se rige esta institución, dispone que el Defensor del Pueblo, en cualquier caso, velará porque la administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.

2. En cuanto a las molestias generadas por los animales conviene, también, indicar a esa administración que la Ley andaluza 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales, prohíbe, en su artículo 4.1.q), “Mantener animales en lugares donde ocasionen molestias evidentes a los vecinos”. Además, en su artículo 40.e) establece que constituye infracción leve “La perturbación por parte de los animales de la tranquilidad y el descanso de los vecinos”. Según el artículo 41 de esta misma Ley, apartado 1 a), las infracciones leves serán sancionadas con multas de 75 a 500 euros, correspondiendo la competencia para infracciones leves a los Ayuntamientos (artículo 44.2 c).

Decisión

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, esta institución ha resuelto formular a ese ayuntamiento las siguientes:        

RECOMENDACIONES

1. Responder a las solicitudes presentadas por la interesada expresamente y del plazo que la normativa establezca, conforme a los principios dentro administrativos de eficacia, celeridad y buena administración.

2. Adoptar medidas para que los animales se mantengan en lugares donde no ocasionen molestias evidentes a los vecinos, a fin de respetar la tranquilidad y el descanso, conforme a lo previsto en los artículos 4.1.q) y 40.e) de la Ley andaluza 11/2003 de protección de los animales

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la citada Ley Orgánica que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las SUGERENCIAS, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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