Mejora de la calidad del servicio de asistencia jurídica gratuita.

RECOMENDACION:

Que, en ejercicio de sus competencias y en coordinación con el CGAE, adopte las medidas que sean necesarias para mejorar la calidad del servicio de asistencia jurídica gratuita, y el control deontológico respecto del ejercicio profesional del turno de oficio.

Fecha: 03/06/2024
Administración: Secretaría de Estado de Justicia. Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Respuesta: Aceptada
Queja número: 23004160

 

RECOMENDACION:

Que, en ejercicio de sus competencias regulatorias, y en coordinación con el CGAE, estudie la posible modificación de los requisitos generales mínimos exigibles a los letrados y letradas para acceder a la prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita, establecidos en el Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita.

Fecha: 03/06/2024
Administración: Secretaría de Estado de Justicia. Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Respuesta: Aceptada
Queja número: 23004160

 


Mejora de la calidad del servicio de asistencia jurídica gratuita.

Este expediente, cuyo número está arriba indicado, trae causa de la actuación iniciada con el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid por la queja de doña (…), víctima de violencia de género, que denunciaba el mal servicio recibido por parte del abogado del turno de oficio que le fue designado, con consecuencias personales y económicas graves para ella y para sus hijos.

Consideraciones

1. Tras la investigación inicial el Colegio de Madrid explicó, en un informe emitido el 31 de octubre del 2023, que conocían el caso, y que habían procedido a un cambio de letrado, que había sido aceptado por la interesada. Sin embargo, en el procedimiento deontológico abierto contra el letrado el Departamento de Deontología emitió una resolución el 20 de julio del 2023, archivando las actuaciones. A partir de aquí, la interesada no puede impugnar la decisión colegial ante los tribunales contencioso administrativos correspondientes, si no puede acreditar que existe una causa de legitimación de acuerdo con la jurisprudencia del TS (artículo 69 LJCA).

2. El actual código deontológico de la abogacía española proporcionó a la abogacía instrumentos eficaces para garantizar el cumplimiento y el respeto a las normas deontológicas que deben regir esta actividad profesional. Pero son normas mínimas de actuación para cualquier abogado, que luego cada profesional debe completar con las virtudes de honradez, probidad, rectitud, lealtad, diligencia y veracidad en los que se fundamenta la relación de confianza abogado-cliente. Estos valores y principios son especialmente relevantes en el caso de los abogados designados por el turno de oficio, porque acuden a ellos ciudadanos con derecho al ejercicio de la justicia gratuita que no puede elegir directamente el abogado de confianza que les represente, y que desconocen las virtudes y valores del letrado/a que les impone el colegio profesional correspondiente.

3. En el caso que nos ocupa, el abogado de oficio no atendió a su cliente, no respondió a sus llamadas, ni a sus correos electrónicos, no informó a su cliente del estado en el que se encontraba su procedimiento, no se reunió nunca con ella. Parece razonable pensar que no se estaba actuando diligentemente, con competencia, y con lealtad al cliente, tal y como se exige en los estatutos de la abogacía.

4. Los colegios suelen resolver estas denuncias mediante el cambio de abogado de oficio (por la vía prevista en el artículo 14 Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita). Sin embargo, éste es un derecho del usuario, reconocido por la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, no un instrumento al servicio del abogado, y puede no ser suficiente para paliar el daño causado en un proceso, especialmente si está sometido a plazos perentorios. Cuando un mismo abogado del turno de oficio recibe numerosas solicitudes de cambio por parte de los clientes que se le designan, el Colegio debería tener capacidad para investigar las causas y poder tomar medidas para garantía del buen funcionamiento del servicio.

5. Es cierto que existen remedios y acciones legales para exigir la responsabilidad jurídica de un abogado que no cumple con sus obligaciones profesionales. Sin embargo, en el caso de los abogados de oficio las acciones procesales para exigir esta responsabilidad devienen en ocasiones imposibles o muy difíciles de ejercer.

Por otro lado, la Orden Ministerial de 3 de junio de 1997, y las normas reguladoras de turno de oficio, solo establecen requisitos generales de formación y especialización para prestar los servicios de asistencia jurídica gratuita. No contemplan otras reglas que garanticen la calidad de este servicio, como, por ejemplo, no haber sido sancionado en un proceso disciplinario, o no haber sido rechazado por un número a determinar de clientes; ni tampoco se establecen garantías para la permanencia en el turno, como no haber sido sancionado disciplinariamente.

Algunos colegios profesionales, como el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, o el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona han adoptado en sus normas reguladoras del turno de oficio (Normas aprobadas por la junta de Gobierno del ICAM el 15 de septiembre de 2023, o RESOLUCIÓN JUS/993/2011, de 13 de abril, por la que, habiendo comprobado previamente la adecuación a la legalidad, se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales de la Generalidad de Cataluña el Reglamento del Servicio de Defensa de Oficio y Asistencia Jurídica Gratuita del Colegio de Abogados de Barcelona) medidas de garantía, incluyendo un régimen disciplinario específico para los abogados y abogadas adscritos al turno de oficio, con sanciones por incumplimiento que tienen en consideración el perjuicio para el justiciable y para el servicio de turno de oficio, y en las que se tiene en cuenta, como agravantes la reincidencia y la especial trascendencia de la infracción.

6. Teniendo en cuenta estas consideraciones, el Defensor del Pueblo inició actuación con el Consejo General de la Abogacía Española, para que analizase estos extremos y se pronunciase sobre los mismos. En su informe fechado el 11 de abril del 2024, reconoce que, aunque la normativa actual es suficiente, el control deontológico puede ser mejorado en general y en especial respecto del ejercicio profesional del turno de oficio y, por ello, se compromete a estudiar la posibilidad de modificar los requisitos generales mínimos exigibles a los profesionales para acceder a la prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita, establecidos en el Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita.

7. El Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, es el competente para liderar cualquier iniciativa legislativa de reforma en este ámbito, y para coordinar la intervención de los sujetos implicados, en este caso del Consejo General de la Abogacía Española, de las asociaciones de usuarios de la Justicia, de las asociaciones de abogados del turno de oficio, o de cualquier otra entidad interesada en la mejora de la calidad del servicio ofrecido por el turno de oficio a los ciudadanos.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.E. la siguiente:

RECOMENDACIÓN

1. Que, en ejercicio de sus competencias y en coordinación con el CGAE, adopte las medidas que sean necesarias para mejorar la calidad del servicio de asistencia jurídica gratuita, y el control deontológico respecto del ejercicio profesional del turno de oficio.

2. Que, en ejercicio de sus competencias regulatorias, y en coordinación con el CGAE, estudie la posible modificación de los requisitos generales mínimos exigibles a los letrados y letradas para acceder a la prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita, establecidos en el Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita.

En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la RECOMENDACIÓN formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.