Se ha recibido su último escrito, en relación con el asunto mencionado, de cuyo contenido se da traslado a la parte interesada a los efectos oportunos.
Consideraciones
1. En el mismo se indica que, en el señor (…) causó alta en el Centro Penitenciario de Daroca el 29 de octubre de 2021 procedente del Centro Penitenciario de Zuera, para seguir cumpliendo condena en segundo grado, habiendo sido protagonista, desde entonces, de múltiples incidentes
2. En relación con la falta de atención psicológica y respecto de la inexistencia de Programa Individual de Tratamiento (PIT), se pone de manifiesto que ambas afirmaciones son falsas. Se indica que la entrevista y valoración inicial del señor Luis Carlos se realizó el 2 de noviembre de 2021 y que, desde entonces, ha sido atendido hasta en 13 ocasiones, habiéndose abordado en dichas entrevistas aspectos relacionados con su salud física y mental, actividades de reeducación y reinserción social, así como el seguimiento del cumplimiento de su Programa Individualizado de Tratamiento. Se indica que en su PIT se han marcado, como actividades prioritarias, la realización del Programa de Atención Integral a la Enfermedad Mental (PAIEM), y programas organizativos de intervención, junto con otras actividades prioritarias y complementarias.
En este sentido, cabe destacar que, desde el ingreso del interesado en el Centro Penitenciario de Daroca, se afirma que se han mantenido con el mismo 13 entrevistas presenciales por parte de la psicóloga. Si tenemos en cuenta que el ingreso se produjo en el mes de octubre del año 2021, cabe afirmar que ni tan siquiera se ha producido una entrevista mensual con el compareciente, a fin de promover en él una actitud de motivación y fomento de la consecución de los fines de su tratamiento penitenciario. Es más, el señor (…) se quejaba de que las pocas entrevistas mantenidas con dicho profesional se realizaban previa instancia de las personas privadas de libertad -y durante escasos cinco minutos-. Igualmente, consta que el detonante para que se aplicara durante un mes la limitación regimental del artículo 75.1 del Reglamento Penitenciario al compareciente, fue un incidente en el que el mismo se presentó ante el despacho del psicólogo reclamando su atención.
Una actitud pro activa por parte de los profesionales del centro se erige como requisito indispensable para la ejecución del tratamiento penitenciario y para la consecución de los objetivos específicos del mismo, y así queda recogido en la normativa penitenciaria. En el artículo 275 del Reglamento Penitenciario, que regula las funciones de los equipos técnicos, hace referencia a su deber de “ejecutar los programas de tratamiento o los modelos individualizados de intervención que se establezcan para cada interno por la junta de tratamiento”, así como “el conocimiento directo de los problemas y de las demandas que formulen los internos” o “proponer a la junta de tratamiento la adopción de las medidas necesarias para superar las carencias de que presenten los internos”. Ninguno de estos fines podría alcanzarse sin la observación directa y personal del interno estudiado, para lo cual es necesario que todos los profesionales del centro adopten, de oficio, decisiones encaminadas al efectivo conocimiento de los mismos.
Esta misma actividad de oficio es defendida por los artículos 281 y 292 del Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, que aún se encuentran vigentes, y donde se regulan las funciones de los juristas y de los psicólogos del centro, haciendo referencia a la importancia de la iniciativa de la actividad de estos profesionales.
Por todo lo anterior, es necesario volver a recordar a esa Secretaría General que, a fin de promover la consecución de los objetivos del tratamiento penitenciario, es imprescindible que los miembros de los equipos técnicos de los centros penitenciarios adopten una actitud pro activa en la atención dispensada a las personas privadas de libertad, sin condicionar dicha atención a la previa solicitud o instancia de los/as interesados/as, promoviendo su actividad de oficio.
3. En relación a las cuestiones arquitectónicas, se ha informado que las celdas del módulo 5, donde permaneció el interesado desde el 28 de marzo hasta el 28 de abril de 2023, reúnen las mismas características y tienen unas dimensiones muy similares al resto de celdas individuales del centro, y que las rejillas metálicas que cubren las ventanas en ningún caso impiden el paso de la luz y la ventilación necesaria para mantener unas condiciones adecuadas de habitabilidad.
En lo referente al polideportivo, se indica que actualmente se encuentra fuera de servicio, debido al deficiente estado estructural, ya que está agrietado y existe un evidente riesgo para las personas que lo pudieran utilizar. Se adjunta copia de un informe de la empresa de mantenimiento, donde se indica que sería necesario, entre otras cuestiones, la sustitución de las luminarias antiguas por otras nuevas, y la adopción de medidas para evitar la peligrosidad de los posibles desprendimientos del techo, las filtraciones y las goteras. El informe remitido está fechado en mayo del año 2019, es decir, hace más de cinco años. Desde su elaboración, no parece que la reestructuración y rehabilitación del polideportivo del Centro Penitenciario de Daroca haya sido una prioridad ni para la dirección de ese establecimiento ni para la Secretaría General.
En este sentido, parece haberse obviado lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, cuando establece que: «Los establecimientos penitenciarios deberán contar en el conjunto de sus dependencias con servicios idóneos de dormitorios individuales, enfermería, escuelas, bibliotecas, instalaciones deportivas y recreativas, talleres, patios, peluquería, cocina, comedor, locutorios individualizados, departamento de información al exterior, salas anejas de relaciones familiares y, en general, todos aquellos que permitan desarrollar en ellos una vida de colectividad organizada y una adecuada clasificación de los internos, en relación con los fines que en cada caso les están atribuidos». Por su parte, el artículo 11.1 del Reglamento Penitenciario indica que: «Los establecimientos penitenciarios contarán con el conjunto de dependencias y servicios que se consideren necesarios para permitir una convivencia ordenada y una adecuada separación de los internos…», y el artículo 14.3 del mismo cuerpo normativo expone: «La Administración velará para que en la distribución de los espacios y en la ornamentación de los edificios se cumplan los criterios generales de habitabilidad y comodidad».
No hay que olvidar que, en línea con lo anterior, tanto las normas a nivel europeo como internacional recogen una serie de requisitos cuyo cumplimiento es imprescindible para garantizar los estándares mínimos de calidad y habitabilidad de los espacios ocupados por las personas privadas de libertad. En este sentido, organismos internacionales -como el CPT- mantienen que es necesario permitir la distensión y la realización de ejercicio físico, resguardando la seguridad de todas las personas privadas de libertad. Para ello, se debe dotar a los centros penitenciarios de los elementos y dependencias que permitan el desarrollo de la actividad física y del deporte. Estos espacios abiertos se erigen en recursos imprescindibles para el tratamiento de los internos y de las internas, y deben estar suficientemente dotados con el material adecuado y ser lo bastante grandes y amplios para la práctica de cuantas actividades fomenten la reinserción de los mismos. Este hecho parece no estar siendo cumplimentado en el Centro Penitenciario de Daroca, que lleva durante -al menos- cinco años sin poder hacer uso del polideportivo.
Por todo lo anterior se adopta la siguiente
Decisión
1. Se ruega remita información sobre las cuestiones reseñadas en las Consideraciones de este escrito.
2. En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.I. el siguiente:
SUGERENCIA
Que, atendiendo a los estándares de habitabilidad recogidos en la normativa penitenciaria nacional e internacional, se adopten las medidas oportunas para que el polideportivo del Centro Penitenciario de Daroca pueda volver a ser utilizado por las personas privadas de libertad cumpliendo con las condiciones de seguridad necesarias, a fin de fomentar la práctica deportiva y el desarrollo de las actividades destinadas a su reinserción.
En consecuencia, se solicita información en el sentido de si se acepta o no la SUGERENCIA formulada, y en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo