Medidas para que las víctimas de violencia de género sean notificadas de las resoluciones que afecten a los sujetos condenados.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que, en el ejercicio de sus funciones de dirección de la oficina judicial del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Bilbao, tome las medidas oportunas y garantice que en ese juzgado se da cumplimento a los preceptos establecidos en la Ley 4/2015 de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, asegurando el ejercicio eficaz de los derechos de las víctimas de delito a ser informadas de los extremos establecidos en los artículos 5, 7 y 13 de la Ley 4/2015, muy especialmente cuando se encuentren en situación de peligro o riesgo.

Fecha: 24/05/2024
Administración: Juzgado de Vigilancia Penitenciaria Nº 1 del País Vasco
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 24000186

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que, en el ejercicio de sus funciones de dirección de la oficina judicial del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Bilbao, tome las medidas oportunas y garantice la aplicación del «Protocolo de actuación del sistema de seguimiento por medios telemáticos del cumplimiento de las medidas y penas de alejamiento en materia de violencia de género» de 2013, y del «Acuerdo entre el CGPJ, el Ministerio de Justicia, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y la Fiscalía General del Estado por el que se aprueba un protocolo de actuación específico para el ámbito penitenciario del sistema de seguimiento por medios telemáticos del cumplimiento de las medidas y penas de alejamiento en materia de violencia de género», del año 2015, cumpliendo con la obligación de notificar las resoluciones judiciales que suponen la instalación o retirada de los sistemas telemáticos a las partes personadas en el proceso, a las víctimas, y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que se encargan de la protección a las víctimas.

Fecha: 24/05/2024
Administración: Juzgado de Vigilancia Penitenciaria Nº 1 del País Vasco
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 24000186

 


Medidas para que las víctimas de violencia de género sean notificadas de las resoluciones que afecten a los sujetos condenados.

Se ha recibido su informe, en el que da traslado de las actuaciones realizadas en este caso por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Bilbao, en el que usted ha tomado posesión recientemente, cuando ya se habían producido algunos de los hechos que dan lugar a esta queja.

Consideraciones

1. Tal y como se decía en el escrito de inicio de actuaciones, las víctimas intentaron ponerse en numerosas ocasiones en contacto con la oficina de ese juzgado para mantener la comunicación y poder ejercer los derechos que les reconoce la ley 4/2015 como víctimas de delito grave de violencia de género. Los funcionarios de dicha oficina judicial han rechazado informar a las víctimas, porque consideran que este no es su trabajo.

2. Aunque las víctimas han denunciado esta situación al Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales del Gobierno Vasco pero, desde el traslado de su agresor condenado al País Vasco, no han tenido ninguna información ni por parte del juzgado, ni por parte de la Administración penitenciaria sobre la evolución del penado, lo que ha devenido en una situación de grave riesgo y desprotección para ellas, que están amenazadas de muerte.

3. Según su informe, el 8 de marzo del 2024 (ya iniciada esta investigación, y habiéndose incorporado usted al juzgado) atendió usted misma la llamada telefónica de la víctima e interesada en esta queja, y le facilitó la información que requería. Sin embargo se constata que, efectivamente, se ha generado por parte de esa oficina una situación de riesgo sobrevenido para estas víctimas al no haber sido informadas de que su agresor llevaba puesto en libertad, sin ningún medio de control de la medida de alejamiento, más de ocho meses.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.E. el siguiente

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

1. Que, en el ejercicio de sus funciones de dirección de la oficina judicial del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Bilbao, tome las medidas oportunas y garantice que en ese juzgado se da cumplimento a los preceptos establecidos en la Ley 4/2015 de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, asegurando el ejercicio eficaz de los derechos de las víctimas de delito a ser informadas de los extremos establecidos en los artículos 5, 7 y 13 de la Ley 4/2015, muy especialmente cuando se encuentren en situación de peligro o riesgo.

2. Que, en el ejercicio de sus funciones de dirección de la oficina judicial del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Bilbao, tome las medidas oportunas y garantice la aplicación del «Protocolo de actuación del sistema de seguimiento por medios telemáticos del cumplimiento de las medidas y penas de alejamiento en materia de violencia de género» de 2013, y del «Acuerdo entre el CGPJ, el Ministerio de Justicia, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y la Fiscalía General del Estado por el que se aprueba un protocolo de actuación específico para el ámbito penitenciario del sistema de seguimiento por medios telemáticos del cumplimiento de las medidas y penas de alejamiento en materia de violencia de género», del año 2015, cumpliendo con la obligación de notificar las resoluciones judiciales que suponen la instalación o retirada de los sistemas telemáticos a las partes personadas en el proceso, a las víctimas, y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que se encargan de la protección a las víctimas.

En la seguridad de que dicho Recordatorio de Deberes Legales será objeto de atención por parte de V.E., se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, dando por FINALIZADO este expediente.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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