Medidas para que las víctimas de violencia de género sean notificadas de las resoluciones que afecten a los sujetos condenados.

RECOMENDACION:

Que se analice la aplicación del Manual de Gestión Penitenciaria, aprobado por Resolución de la Dirección de Justicia de fecha de 1 octubre de 2021, en este caso, y se adopten las medidas que sean necesarias para garantizar su aplicación cuando puedan verse afectadas víctimas de violencia de género, asegurando la comunicación entre los centros penitenciarios y el Servicio de Asistencia a la Victima del Gobierno Vasco, independientemente de la comunicación que deba emitir el juzgado correspondiente y sin perjuicio de las notificaciones que haya de recibir la víctima o sus representantes previstas en el Estatuto de la Víctima.

Fecha: 29/10/2024
Administración: Departamento de Justicia y Derechos Humanos. Gobierno Vasco
Respuesta: Aceptada
Queja número: 24000186

 

RECOMENDACION:

Que se adopten las medidas que sean necesarias para que se conozcan y se apliquen los protocolos estatales de sistema de seguimiento del cumplimiento de medidas y penas en materia de violencia de género para el ámbito penitenciario y las medidas de garantía y control de cumplimiento de dichos protocolos, en todos los centros penitenciarios del País Vasco, incluyendo el Protocolo específico de comunicación de ingresos y excarcelaciones entre la Administración penitenciaria y el servicio de asistencia a la víctima del Gobierno Vasco, del 17 de marzo de 2022.

Fecha: 29/10/2024
Administración: Departamento de Justicia y Derechos Humanos. Gobierno Vasco
Respuesta: Aceptada
Queja número: 24000186

 

RECOMENDACION:

Que se incluyan en dicho protocolo de marzo del 2022, entre las medidas que deben ser comunicadas por los centros penitenciarios al Servicio de Asistencia a la Victima del Gobierno Vasco, y específicamente, la retirada del control telemático para cumplimiento de la pena de alejamiento en los casos de violencia de género, para que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado puedan adoptar las medidas de protección que sean necesarias en favor de las víctimas.

Fecha: 29/10/2024
Administración: Departamento de Justicia y Derechos Humanos. Gobierno Vasco
Respuesta: Aceptada
Queja número: 24000186

 


Medidas para que las víctimas de violencia de género sean notificadas de las resoluciones que afecten a los sujetos condenados.

Se ha recibido su escrito fechado el 23 de julio del 2024, en relación con el objeto de esta queja, donde se analizan los hechos ocurridos en este caso en el que las víctimas de delitos graves de violencia de género no fueron notificadas en tiempo y forma de las decisiones adoptadas por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 1 de Bilbao respecto de su agresor.

Consideraciones

1. Según dice en su escrito, comparten el análisis elaborado por el Defensor del Pueblo, y estiman que la ausencia de notificación de la decisión de libertad condicional y de la retirada del dispositivo de control del condenado por parte del juzgado en cuestión puede haber afectado los derechos fundamentales de las víctimas. No obstante, considera que es el juzgado de vigilancia penitenciaria era el que debía realizar la notificación a las víctimas, en los términos contenidos en el Estatuto de la Víctima del Delito, y que, por tanto, sería una responsabilidad imputable al letrado de la Administración de Justicia que no informó a la oficina judicial correspondiente, con independencia de que del comportamiento irregular de algún funcionario de la oficina judicial pudiera ser objeto de sanción disciplinaria.

En este mismo sentido, también se ha pronunciado la Delegación de Gobierno contra la Violencia de Género, y el Consejo General del Poder Judicial a través del informe remitido por la presidenta del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género.

2. La notificación de la instalación o retirada de los sistemas telemáticos de control para el cumplimiento de penas, así como de cualquier otra resolución adoptada por el órgano judicial, es un trámite esencial del procedimiento judicial y una garantía de los derechos de las víctimas de violencia de género, que no puede ser ignorado y que constituye un derecho especifico previsto en el artículo 5.1.m) de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, independientemente de dónde se cumpla la condena.

Por lo tanto, tal y como recuerdan la Delegación de Gobierno contra la Violencia de Género, y la presidenta del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial, los protocolos estatales de sistema de seguimiento del cumplimiento de medidas y penas en materia de violencia de género para el ámbito penitenciario, y las medidas de garantía y control de cumplimiento de dichos protocolo son plenamente aplicables en el País Vasco, aunque en Euskadi, tal y como relata en su informe, existe un Protocolo específico de comunicación de ingresos y excarcelaciones entre la Administración penitenciaria y el servicio de asistencia a la víctima, dictado el 17 de marzo de 2022, que al parecer tampoco funcionó adecuadamente.

3 Este Protocolo de marzo de 2022, establece que, «Sin perjuicio de las notificaciones que haya de recibir la víctima o sus representantes durante el desarrollo del proceso penal, y de las que prevé el Estatuto de la Víctima a través del procedimiento establecido en dicha ley, la Administración penitenciaria vasca participará a las víctimas todas aquellas resoluciones judiciales o administrativas que le hayan sido notificadas, o todas las situaciones de hecho que le consten fehacientemente, si tuviesen como consecuencia jurídica o fáctica una modificación relevante para la víctima del delito en la situación penitenciaria de la persona victimaria, siempre que este estuviese interna en uno de los Centros Penitenciarios de Euskadi».

4. Igualmente, el Manual de Gestión Penitenciaria, aprobado por Resolución de la Dirección de Justicia de fecha de 1 octubre de 2021, que establece las situaciones y decisiones que han de ser objeto de comunicación a la víctima, y el procedimiento para hacerla efectiva, explica que estas cuestiones competen al Servicio de Asistencia a la Víctima, dependiente de la Dirección de Justicia del Gobierno Vasco. Entre las situaciones y decisiones que expresamente se contemplan está la excarcelación de la persona interna, la concesión de los permisos ordinarios y extraordinarios de salida y el acceso de las personas internas clasificadas en tercer grado a los sistemas de control telemático. No está previsto expresamente la instalación o retirada de los sistemas telemáticos acordada por resolución del órgano judicial competente, aunque debería entenderse incluido, pues afecta igualmente a la seguridad y libertad de las víctimas. Sin perjuicio del resto de comunicaciones previstas a las autoridades gubernativas y policiales, el protocolo también contempla que se comunique a la víctima las situaciones de no reingreso de las personas internas tras la finalización de las autorizaciones de salida, o cualquier otra situación que se considere un quebrantamiento de la privación de libertad, o evasión.

5. Según dice este protocolo, el Servicio de Asistencia a la Victima del Gobierno Vasco recibe la información desde las oficinas de los centros penitenciarios o de los juzgados de vigilancia penitenciaria (entre otros). Una vez recibe esta información deberá comprobar si existe historial previo en su defecto investigar el hilo que une víctima y victimario/a, antes de poder comunicar la excarcelación. A tal fin deberá indagar con los juzgados, con el RCVD etcétera verificando la información para poder trasladar a la persona víctima y a la Ertzaintza, una información veraz, que no revictimice a las víctimas y que permita a los cuerpos y fuerzas de seguridad adoptar las medidas de seguridad necesarias en favor de la persona víctima. Para ello la información debe contener todos los elementos necesarios (movimiento penitenciario, lugar en el que va a permanecer la persona penada o investigada, dirección y teléfono de las víctimas, duración y tipo de las medidas de protección, etcétera) y debe realizarse con tiempo suficiente para que la persona victimizada no se sienta desprotegida por falta de comunicación, activando los protocolos con el tiempo suficiente para ser eficaces y permitir planificar los recursos.

6. En consecuencia, y con independencia de la responsabilidad del letrado de la Administración de Justicia en este caso, existía también una obligación de comunicación por parte del centro penitenciario en cuestión al Servicio de Asistencia a la Victima del Gobierno Vasco tras la excarcelación del condenado que tampoco funcionó, y que impidió que la víctima y que los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, tuvieran conocimiento de la medida acordada. Esto incrementó la descoordinación entre las distintas autoridades intervinientes en este caso y entre instancias que debían participar en el flujo de la información.

7. Por último, le informamos que se ha recibido también el escrito del Consejo General del Poder Judicial dando traslado del informe realizado por la presidenta del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género en el que SE ACEPTA la Sugerencia formulada por esta institución el 24 de mayo del 2024 y se informa de las medidas que se han adoptado a este respecto, confirmando que el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 1 de País Vasco, que acordó la libertad condicional al penado y la retirada del dispositivo de control telemático, no realizó la debida comunicación a las víctimas. Según dice ese informe, el Consejo General del Poder Judicial se puso en contacto con el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 1 de Bilbao, y la letrada de la Administración de Justicia manifestó que ya se han adoptado todas las medidas necesarias para poder lograr una atención integral a las víctimas de toda clase de delitos, y en especial de violencia de género. Sin embargo, el Consejo General del Poder Judicial remite a la Secretaría General de Innovación y Servicio Público de Justicia dependiente del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortés como el órgano superior de gobierno del Cuerpo de Letrados/as de la Administración de Justicia, para que este adopte las medidas que correspondan a la letrada de la Administración de Justicia a cargo de la Oficina Judicial del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria 1 del País Vasco.

A la vista de lo expuesto, esta Institución al amparo del artículo 30 de su Ley Orgánica reguladora y en la medida en que la cuestión expuesta afecta a derechos fundamentales constitucionalmente reconocidos, ha valorado la conveniencia de dar traslado a V.E. de las siguientes:

RECOMENDACIONES

1. Que se analice la aplicación del Manual de Gestión Penitenciaria, aprobado por Resolución de la Dirección de Justicia de fecha de 1 octubre de 2021, en este caso, y se adopten las medidas que sean necesarias para garantizar su aplicación cuando puedan verse afectadas víctimas de violencia de género, asegurando la comunicación entre los centros penitenciarios y el Servicio de Asistencia a la Victima del Gobierno Vasco, independientemente de la comunicación que deba emitir el juzgado correspondiente y sin perjuicio de las notificaciones que haya de recibir la víctima o sus representantes previstas en el Estatuto de la Víctima.

2. Que se adopten las medidas que sean necesarias para que se conozcan y se apliquen los protocolos estatales de sistema de seguimiento del cumplimiento de medidas y penas en materia de violencia de género para el ámbito penitenciario y las medidas de garantía y control de cumplimiento de dichos protocolos, en todos los centros penitenciarios del País Vasco, incluyendo el Protocolo específico de comunicación de ingresos y excarcelaciones entre la Administración penitenciaria y el servicio de asistencia a la víctima del Gobierno Vasco, del 17 de marzo de 2022.

3. Que se incluyan en dicho protocolo de marzo del 2022, entre las medidas que deben ser comunicadas por los centros penitenciarios al Servicio de Asistencia a la Victima del Gobierno Vasco, y específicamente, la retirada del control telemático para cumplimiento de la pena de alejamiento en los casos de violencia de género, para que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado puedan adoptar las medidas de protección que sean necesarias en favor de las víctimas.

Agradeciendo su colaboración y esperando la contestación oportuna respecto a la Recomendación que se le efectúa,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.